Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de julio de 2024

la colocación en lugares de guarda, en los planos nacional e internacional"; arts. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto San José de Costa Rica-. II. Remítase por Secretaría comunicación dirigida a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la SCBA -Registro Central de Postulantes a Guardas con fines de Adopcióncomunicando la presente sentencia y remitiendo la planilla pertinente, y solicitando que se remita el listado de los primeros 20 postulantes que correspondan a las particularidades de los niños, a cuyo fin se adjuntarán los informes que se recibieron de los hogares, comenzando por aquellos pertenecientes a la jurisdicción del órgano requirente. art. 609 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación, el art. 15 de la ley provincial 14528 y el art. 18 de la acordada de la SCBA 3607/12. Hacer saber al referido organismo que en la conciencia de la posibilidad de escasez de inscripciones con voluntad adoptiva para características de los niños, los legajos a remitir podrán ser pertenecientes a cualquier departamento judicial de la provincia, y que asimismo podrán contener voluntades adoptivas no idénticas similares a la indicada. III. Dejar constancia que la presente declaración de adoptabilidad implica la privación de la responsabilidad parental de los progenitores indicados en el punto "A" de esta parte resolutiva. IV. Librar oficio al ANSES a fin de hacerle saber lo resuelto, a los efectos que estime corresponder. Ordenar la notificación de la decisión del punto "A" a todas las partes intervinientes en este expediente haciéndoles saber que se procederá al otorgamiento de la guarda con fines de adopción conf. Art. 13 de la ley provincial 14528. VI. Poner en conocimiento del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y del Servicio Local de Moreno lo resuelto en autos. A tal fin, ofíciese. VII. Pasar la presente causa a la Asesoría de Incapaces de Pilar a fin que tome conocimiento de lo resuelto en autos. Notifíquese. Regístrese. Firmado Sabrina Citraro Juez". "Pilar 5.6.2024 II. Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta que en el presente proceso se libraron innumerables oficios a fin de notificar a la Sra. PERALTA GLADIS EDITH DNI N 29.631.815 y de DEL CAMPO RUBEN OMAR DNI N
27.282.166, de distintos actos procesales al domicilio informado por el RENAPER, sin haber obtenido nunca un resultado positivo y a los fines de evitar eventuales nulidades procesales conf. art 34 inc 5 ap b del CPCC, siendo que no surge de las constancias de autos el domicilio actual de los progenitores de los niños de autos, notifíquese a Peralta Gladis Edith DNI N 29.631.815 y de Del Campo Ruben Omar DNI N 27.282.166 de la sentencia de fecha 20/05/2024, mediante edictos los cuales deberán publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dejándose constancia de que, en orden a la función ejercida por el Ministerio Pupilar y a la naturaleza de las presentes actuaciones, deberá ser sin costo art. 145 CPCC y art. 38 Ley 14442 Sabrina Citraro, Jueza. Capriglione Agostina Luciana, Auxiliar Letrado.
jul. 5 v. jul. 12
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Secretario del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, interinamente a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, en causa N-1126-21, interno N 3028 caratulada "Ordoñez Franco Leonel s/Encubrimiento y Resistencia a la Autoridad Art.
277 Inc 1 Apartado "C" y 239 del C.P. en Pinamar", Secretaría Única a mi cargo, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a ORDOÑEZ FRANCO LEONEL, titular del DNI DNI 39547831, la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 1º de julio de 2024. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido desde el libramiento del oficio de notificación cursado al imputado Ordoñez Franco Leonel y sus reiteraciones, no habiendo obtenido respuestas al día de la fecha y dado el tenor de la resolución a notificar, a fin de no demorar más el trámite de la causa, cúmplase con lo dispuesto en al artículo 129 del Código Procesal Penal y notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, librando el oficio de estilo. Recepcionada la constancia de publicación, vuelva a despacho a fin de practicar las comunicaciones de ley.Proveo como Juez subrogante permanente". Fdo Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, Juez subrogante en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores. Dolores, 1º de julio de 2024.
jul. 5 v. jul. 12
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en la calle Alberdi N
137, de Dolores. Tel/ fax 02245444310/2727 mail: tribcrim2-do@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N 629/3811 seguida a "GALARZA JORGE RAÚL y ROJAS JOSÉ LUIS s/Abuso Sexual Agravado por Ascendiente", IPP 03-00-2652-09 TOC2
629-3811, a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar a los nombrados, las resoluciones de fecha 14 de junio y de fecha 19 de junio del corriente, que a continuación se transcribe: "En la ciudad de Dolores, reunidos los Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2 Departamental, integrado en esta oportunidad por el Presidente Dr. Antonio Francisco Severino, Christian Ariel Rabaia y Jorge Martinez Mollard, con el objeto de resolver el pedido de prescripción de la acción penal impetrado en la Causa Nº 629/3811, seguida a Galarza Jorge Raul H1, 2, 3, 4
y5 y Rojas José Luis H 3,4 y5, Practicado el correspondiente sorteo art. 168 de la Constitución Provincial resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Severino-Martinez Mollard-Rabaia-. Seguidamente se resuelve plantear y votar las siguientes: Cuestiones Por ello, y conforme el resultado arribado en la votación de la cuestión en estudio, El Tribunal por mayoria Resuelve: I.-Declarar la vigencia de la acción penal correspondiente a los hechos que fueran calificado como hecho 1: Abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de su realización contra un menor de 13 años, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal contra un menor de 13 años, calificado por haber sido cometido por el ascendiente de la víctima, hecho 2: abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por el ascendiente de la víctima, hecho 3: abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de su realización contra un menor de 13 años en concurso real con abuso sexual con acceso carnal contra un menor de 13
años, hecho 4: abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de su realización contra un menor de 13 años, calificado por haber sido cometido por dos personas y por haber sido cometido por el ascendiente de la víctima, hecho 5: corrupción de menores calificada por haber sido cometida contra un menor de trece años y por el ascendiente, previstos y reprimidos por el artículo 119 segundo, tercer y cuarto párrafo incisos b y d, 125 primer, segundo y tercer párrafo y 55 del Código Penal.; atribuidos a Jorge Raul Galarza, argentino, DNI Nº 10.607.671 que memoriza, sin apodo, que sabe leer y escribir, nacido el 18/4/53 en la localidad de Curuzu Cuatia provincia de Corrientes, de profesión u ocupación empleado municipal, de estado civil soltero, hijo de don Fausto Galarza v y de doña Maximina Quiroz f, con ultimo domiciliado en calle 38 nº 793 de la localidad de San Clemente del Tuyú, -hoy en día con captura-, y a Jose Luis Rojas, argentino, DNI Nº 24.260.733 que exhibe y retiene, de apodo Pimpi, que no sabe leer y escribir, nacido el 24/12/74
en la localidad de Termas de Rio Hondo, Santiago del Estero, de profesión u ocupación carnicero, de estado civil soltero, hijo de don Jose Rojas v y de doña Graciela Ibañez, con ultimo domiciliado en Barrio Cooperativa Villa Balnearia Termas
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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