Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 01 de julio de 2024

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Silvio Mario Galdeano cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Dtal.
Junín, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la Causa N PE-18080-2024 caratulada: "Mansilla Pablo Sebastian s/Pena de Ejecución Condicional - C-646-2020 J. Correccional N 1 IPP - 12-00-006743-19/00 - UFIJ N 2", a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo se ha dictado la siguiente resolución: nín.- I.Por recibido Legajo de Ejecución en formato digital remitido por el Juzgado Correccional N 1 Departamental Pergamino, confeccionado en el marco de la causa N C-646-2020 J. Correccional N 1 IPP - 12-00-006743-19/00 - UFIJ N 2 de sus registros, mediante la cual se condenó a PABLO SEBASTIÁN MANSILLA a la pena de 2 años y 3 meses de prisión en suspenso con más 4 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, por la comisión del delito de Defraudación por Administración Fraudulenta, Falso Testimonio y Estafa. II.- Fórmese causa del registro de este Juzgado a fin de iniciar la supervisión de la sentencia de referencia, la que toma el N PE-18080-2024. III.- Hágase saber a las partes y al condenado que será esta magistratura la que lleve adelante el contralor respecto del cumplimiento de las reglas de conducta durante el lapso fijado en origen y cuyo vencimiento opera el día 4/7/2025, debiendo el encartado presentarse ante la Delegación del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio dentro de los 3 días de notificado, a fin de mantener la primera entrevista. IV.- Dese inmediata intervención al Patronato de Liberados, institución que deberá remitir a la brevedad el informe inicial correspondiente al encartado. Hágase saber a dicho organismo que tal como fuera dispuesto en sentencia firme, las condiciones que deberá cumplir Mansilla son: la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Bs. As., Delegación Pergamino, por el término de dos 2 años, órgano al que deberá comparecer cada vez que sea citado bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta en casos de incomparecencias reiteradas e injustificadas art. 27 bis del C.P.. Requiérase al citado Patronato remita a la brevedad el Informe Inicial, y en lo sucesivo brinde con frecuencia mensual información sobre las tareas desarrolladas, y de modo inmediato en caso de presuntos incumplimientos, hasta el vencimiento del período establecido por la instancia de origen.
Líbrese oficio con copia de la presente providencia, y de la sentencia condenatoria dictada en origen. V.- Notifíquese, quedando la presente causa a disposición de las partes para su debida compulsa y seguimiento durante el término que dure la intervención de esta sede jurisdiccional, pudiendo peticionar lo que por derecho estimen pertinente. A tales efectos, autorícese bajo debida constancia actuarial el acceso de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal al contenido de la presente causa, y de las incidencias que eventualmente tramiten por cauce separado, a través de la Mesa de Entradas Virtual que funciona en la órbita de la S.C.B.A. Notifíquese. VI.- Respecto de la pena de Inhabilitación Absoluta, cuyo vencimiento opera el día 4/1/2028, cúmplase con las comunicaciones de ley. Dr. Silvio Mario Galdeano, Juez. Portiglia Maria Agustina, Auxiliar Letrado.
jun. 26 v. jul. 2
POR 3 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº 5051 I.P.P. N 13-00-25633-18 y sus acumuladas N 5119 IPP 13-00-30949-18 y N 5996
13-00-12500-21, seguidas a Guillermo Gabriel Vargas, por el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, a fin de peticionarle tenga a bien publicar por el plazo de tres 3 días la siguiente Resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes junio de 2024 Resuelvo: I. Declarar extinguida la Acción Penal por Prescripción en causa N 5051 y sus acumuladas N 5119 y N 5996 seguidas a GUILLERMO GABRIEL VARGAS y/o MIGUEL ANGEL
GOMES y/o ALEJANDRO GOMEZ y/o CRISTIAN CLAUDIO GOMEZ por el delito de Robo en Grado de Tentativa -dos hechosy Hirto en grado de tentativa art. 42. 162 y 164 del Código Penal, de conformidad con lo normado por los arts. 62
inc. 2, 67 inc. D del Código Penal. II. Sobreseer total y definitivamente a Guillermo Gabriel Vargas y/o Miguel Angel Gomes y/o Alejandro Gomez y/o Cristian Claudio Gomez sin apodo, argentino, indocumentado, soltero, changarín, nacido en CABA
el 22 de agosto de 1980, hijo de Maria Esther Nuñez, y de Francisco Vargas, último domicilio conocido en calle Galileo Galilei entre Sierra y Lora de la localidad y partido de Quilmes, por el delito que le fuera atribuido presuntamente como causa 5051 IPP 13-00-25633-18 ocurrido el 25 de septiembre de 2018 en Quilmes, causa 5119 IPP 13-00-30949-18
ocurrido el 19 de noviembre de 2018 en Quilmes y causa 5996 IPP 13-01-12500-21 ocurrido el 26 de agosto de 2021 en Berazategui art. 42, 162 y 162 del C.P. y arts. 322, 323 inc. 1 y 341 del C.P.P. III. Levantar la rebeldía, con comparendo a primera audiencia dispuesta sobre el imputado Guillermo Gabriel Vargas Guillermo Gabriel Vargas Nuñez y/o Miguel Angel Gomes y/o Alejandro Gomez y/o Cristian Claudio Gomez y que fuera insertada bajo el N 3210077. Comuníquese al Ministerio de Seguridad planilla y al Registro Nacional de Reincidencia. Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal y al Sr.
Defensor Oficial. A fin de no dilatar más el libramiento de las comunicaciones de la resolución que antecede, en tanto que la misma no causa gravamen a quien fuera imputado de autos, cúmplase con la notificación a Guillermo Gabriel Vargas, mediante publicación de la misma en el Boletín Oficial, con la transcripción del art. 54 Decreto Ley 8904. A tal fin líbrese oficio". Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez. Quilmes, junio de 2024.
jun. 27 v. jul. 1º POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 de Quilmes, a cargo del Dr. Ferrari Pablo Horacio, sito en la calle Rodolfo López N 176 de la ciudad y partido de Quilmes, cita y emplaza a EDGARDO MARTIN ROJAS para que dentro del término de 2
dos días desde la última publicación edictal se presente en autos, hacer valer sus derechos y conteste la demanda iniciada con debido patrocinio letrado, en los autos "Rojas Catalina Guadalupe s/Tutela", Expte. N 137000, bajo apercibimiento en caso de incomparencia injustificada, resolver las actuaciones con las constancias de autos art. 341 del CPCC. art. 147 del CPCC.
jun. 27 v. jul. 1º POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de Mar del Plata, sito en calle Brown 2241 de Mar del Plata, cargo de la Dra. María Marcela Meregoni, anoticia del inicio de los autos "Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos ACUBA c/AMX Argentina S.A. s/Reclamo contra Actos de Particulares" Expte. Nº MP-14957-2023
, e invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a los consumidores a participar del procedimiento o en su caso denunciar la existencia de otro proceso judicial con el mismo objeto al del presente proceso, por el plazo de 10
días computables a partir del último día de publicación. El presente proceso que fueran iniciados por actora, ASOCIACIÓN
CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS ACUBA, en representación de la totalidad de los consumidores usuarios que contrataran con la demandada, AMX Argentina S.A., por el que se requiere se declare la ilegalidad y abusividad del modo en que la demandada lleva adelante los débitos de las Facturas de todos aquellos abonados que
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3390

Primera edición02/07/2010

Ultima edición25/07/2024

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