Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de abril de 2024

abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 18 de abril de 2024. Autos Y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Emiliano J. Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en C.Nº 1746/21 - IPP. Nº 03-04-2432-21 "Vallejos Fidel Iván s/Resistencia a la Autoridad y Amenazas -Diaz Cintiaen Villa Gesell", de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Unica a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al coinfractor VALLEJOS IVÁN FIDEL, DNI 43186083, cuyo último domicilio conocido era en calle Real: Calle Pase 112 y Av. Circunvalación Villa Gesell, T.E. 02255-429934, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores, 05 de marzo de 2024. Autos Y Vistos. Y Considerando Por lo antes expuesto, es que Resuelvo:
Primero: Sobreseer al ciudadano Vallejos Iván Fidel; DNI 43186083, nacionalidad argentina, domiciliado en real: calle Pase 112 y av. Circunvalación Villa Gesell, T.E. 02255-429934, en orden al hecho por el que fue requerido a juicio, Resistencia a la Autoridad, y Amenazas ilícitos previstos en los articulos 149 bis y 239 del código penal en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Rigen en el caso los Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 del CP. y 341 del C.P.P. Segundo:
Déjese sin efecto la resolución de fs. 66/66vta., referente al inicio del formal tramite de declinatoria de competencia.
Tercero: Regístrese. Notifíquese. Oportunamente practíquense las comunicaciones de ley". Dr. Emiliano J. Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental. Ante mi: Dra. Natalia Noemi Lovari, AbogadaSecretaria, Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente:
"Dolores, de abril de 2024. Autos Y Vistos: Atento al tiempo transcurrido sin haberse recepcionado respuesta a los oficios librados a los fines de notificar al imputado Vallejos Iván Fidel, de la resolución dictada con fecha 5 de marzo de 2024;
procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Agente Fiscal y al Defensor Oficial". Dr. Emiliano J.
Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional. Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental.
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Diego Sebastián Burgueño, Juez interinamente a cargo del Juzgado Correccional Nº 4 Dptal., sito en la calle Entre Ríos Nro. 3339 de San Justo, pdo. de La Matanza, tel: 4482-0836/0791, correo electrónico "juzcorr4-lm@jusbuenosaires.gov.ar" tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa N LM-565-2024, R.I. 3706-4, I.P.P. 0501-006893-23/00 caratulada: "Galvez Aaron Isaias s/Encubrimiento Calificado", a fin de solicitarle se publique en el Boletín Oficial, el edicto que se adjunta al presente, en formato PDF, conforme lo ordenado en decreto que a continuación se transcribe: "San Justo, de abril de 2024. Toda vez que no ha podido darse con el paradero del encartado, cítese a AARON
ISAIAS GALVEZ, DNI Nro. 45.314.687, por edicto -que se publicará en el Boletín Oficial-, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde art. 303 y ccdtes. del C.P.P., y actuarse en consecuencia Hágase saber tal circunstancia a las partes intervinientes". 18/4/24. Diego Sebastian Burgueño, Juez.
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POR 5 DÍAS - Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra.
Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: "Defraudación Informática", I.P.P. N 04-00001492-23/00, se ha dictado la siguiente resolución: "Junín, 19 de abril de 2024. Por ello, Resuelvo: I.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a ABEL CARLOS ROMERO, con último domicilio conocido en Pedro Frías 303 de la localidad de Paso de los Andes, Córdoba, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 04-00-001492-23/00, en trámite ante la U.F.I. Nº 8, a cargo del Dr. Martín Hugo Laius, que ha sido citado a la audiencia del art. 308, debiendo comparecer a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 8, sita en calle Comandante Escribano N 226, dentro del término de quince días desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía arts. 129, 303 y ccs. del C.P.P.. II.- Notifíquese y líbrese el correspondiente edicto". Dra. Marisa Muñoz Saggese Juez. Junín, 19 de abril de 2024.
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POR 5 DÍAS - Causa N 57179. "Gutiérrez Ramona Beatriz, Riffo Nataly Alejandra s/Hurto en Grado De Tentativa". "Autos Y Vistos: El recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial de RAMONA BEATRIZ GUTIÉRREZ, doctora Manuela González, contra el auto de fecha 8 de marzo del corriente año, del incidente N 57.179 de esta Sala. Y Considerando: Que este órgano revocó el interlocutorio que dispuso el sobreseimiento, disponiendo entonces elevar las actuaciones a juicio.
No obstante lo sostenido por la recurrente para lograr que se establezca la admisibilidad de su pretensión; lo cierto es que no debe soslayarse que la vía recursiva prevista en el segundo párrafo del art. 450 del CPP solamente se estipula como viable, siempre y cuando tales pronunciamientos terminen la causa o hagan imposible su continuación. Así, la decisión emitida por esta Alzada carece de tales efectos, siendo consecuencia inmediata de ese pronunciamiento que la nombrada Ramona Beatriz Gutiérrez continúe sometida a proceso. Desde otro lado, tampoco se advierte que la parte haya esgrimido quejas que conlleven la provocación de un agravio de insusceptible reparación ulterior, que requiera tutela judicial inmediata, argum. esenc. extraídos de SCBA en Ac. 92.293 -del 6/VII/05-. En consecuencia, en el particular no se advierte hipótesis procedimental alguna a los fines de admitir la pretensión recursiva casatoria de la Defensa. Por todo lo expuesto, citas legales, jurisprudencia y de conformidad con lo normado en el art. 106 y sigtes. del C.P.P.; este Tribunal Resuelve:
Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial de Ramona Beatriz Gutiérrez, doctora Manuela González, contra el auto de fecha 8 de marzo del corriente año, del incidente n 57.179 de esta Sala art. 451 del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese a la Fiscalía General, como también a la encausada y a su Defensa en forma conjunta.
Líbrese el oficio electrónico del caso al órgano de origen, poniendo en conocimiento lo aquí resuelto". Petitti Camilo Eduardo, Juez Funcionario. Baltar Héctor Alberto, Juez. sic.

SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/04/2024

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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