Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 07 de marzo de 2024

contexto vale aclarar que conforme surge del ipervínculo 1448766, obra agregado el informe en relación a la evaluación de aptitudes del menor, realizados por la Lic. Rosario Azcoiti en el cual la mencionada profesional deja expresa constancia que la víctima de autos se encuentran en condiciones de brindar su declaración bajo la modalidad de Cámara Gesell.
Asimismo, resulta pertinente aclarar que conforme surgiría del certificado de nacimiento agregados en autos, el Joven J. I.
M., cuenta con la edad de 13 años, cumplimentándole así con los requisitos legales estipulados en el artículo 102 bis del C.P.P. Dicho ello, conforme las constancias agregadas en las presentes causas donde surgiría la existencia de posibles delitos contra la integridad sexual de la menor de edad, es que corresponde autorizar la declaración testimonial de J. I. M.
como anticipo extraordinario de prueba conforme el artículo 274 del ritual, bajo la modalidad Cámara Gessell, resultando conveniente, a criterio del Suscripto, la asistencia de un psicólogo o profesional especialista en maltrato y/o abuso sexual infantil, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del Sr. Agente Fiscal la fijación de la presente audiencia, como así también la notificación de la misma al imputado de autos, su defensa y la citación del menor, la que deberá realizarse con la antelación necesaria, quedando a criterio de la Instrucción la necesidad de contar en el momento de la audiencia, con los especialistas que el caso requiera, conforme lo manifestado precedentemente. Por ello; Resuelvo: Hacer Lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Walter Pierrestegui en lo que respecta a otorgar a la declaración del menor J. I. M., el carácter de anticipo probatorio, conforme lo normado en los arts. 102 bis y ter, 274 ss. y cc., 247 todos del C.P.P., quedando a cargo de la Instrucción -conforme Protocolo de recepción de Testimonios de niños, niñas y adolecentes víctimas o testigos de los delitos tipificados en el Libro II Título III del C.P.-, dar cumplimiento con las respectivas notificaciones. Regístrese. Remítase a la Fiscalía interviniente a los fines de las practicas de las notificaciones. B.- Se ha dispuesto fecha para la recepción de Declaración Testimonial al menor J. I. M. de 13 años de edad, a través del Dispositivo Cámara Gesell para el día martes 12 de marzo de 2024, a las 12:00 horas, la cual se realizará en la sede de Fiscalía, sita en Calle 77 N 358 de Necochea, y será llevada a cabo por la Perito Psicóloga de la Fiscalía General Departamental, Licenciada Rosario Azcoiti, en presencia tanto del Fiscal y Juez de Garantías intervinientes, como así también de la Asesora de Incapaces en turno".
mar. 4 v. mar. 8
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa nº -1190-13-4563, caratulada: "Puche Daniel Adrián s/Estafa en Moreno B, I.P.P. 09-02-001111-13, UFI 4 Moreno", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional n 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado DANIEL ADRIAN PUCHE, de la siguiente resolución: "Autos Y Vistos: Los de la presente causa nº 1190-13-4563 caratulada "Puche Daniel Adrián s/Estafa en Moreno B, I.P.P. 09-02-001111-13, UFI 4 Moreno", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 14 de agosto de 2013 se citó a las partes a juicio en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de estafa, previsto y reprimido por el art. 172 del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de 6 años.
Cabe destacar que con fecha 08/10/2013, se suspendió el juicio a prueba por el término de dos años, luego de lo cual el encausado, citado para brindar explicaciones relacionadas al cumplimiento de las reglas de conductas impuestas, no fue habido, disponiendo la averiguación de paradero del nombrado Puche. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción y el plazo mencionado, considero que conforme lo establece el art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc.
d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida por Prescripción la accion penal en l presente causa y Sobreseer al encartado Daniel Adrián Puche art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden al delito de Estafa previsto y reprimido por el art. 172
del C.P. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese". Dra. María Teresa Bomaggio, Juez Suborgante.
mar. 5 v. mar. 7
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa nº ME-1227-2023-8698, caratulada: "Barral Martín Ismael s/Hurto Agravado de Vehículo Dejado en la Via Pública en Grado Tentativa en Mercedes B. IPP 09-00-006541-23/00", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional n 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado MARTÍN ISMAEL BARRAL, de la siguiente resolución: Por recibida, désele entrada, regístrese en los libros de Secretaría bajo el número ME-20002022-8498. Hágase saber a las partes el Juzgado que va a intervenir, citándoselas a juicio a fin de que dentro del plazo individual de diez días, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes, ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate y expresen si consideran necesario realizar una audiencia preliminar arts. 139 y 338, 1 párr. del C.P.P
Notifíquese". Fdo. Dra. María Teresa Bomaggio -Juez SubroganteMercedes, 09 de junio de 2023 y Autos Y Vistos: En virtud de lo informado precedentemente por la Comisaria local, respecto del imputado Barral Martin Ismael notifiquese por edicto de lo resuelto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde art. 129 del C.P.P
Dra. María Teresa Bomaggio, Juez Subrogante. Mercedes, 29 de febrero de 2024.
mar. 5 v. mar. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Emiliano J. Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa N 1742/19 y su Acumulada la Causa Nº 936/21 I.P.P. N 03-00-003865-19 E
I.P.P. Nº 03-01-480-21 "Alvarez Daniel Roque, Hurto a Ferreyra Fabricio Fabián en Dolores y Encubrimento en Chascomús, Flagrancia", de trámite por ante éste Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al coinfractor ALVAREZ
DANIEL ROQUE, DNI 32885620, cuyo último domicilio conocido era en calle Real: Calle Brasil N 431 Chascomús, te.

SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha07/03/2024

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3385

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/07/2024

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