Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 06 de marzo de 2024

19/4/2024, enviando sus insinuaciones en formato PDF a las casillas de correo electrónico glarrus@hotmail.com y jasalesergio@gmail.com, o si es en forma presencial, al domicilio indicado los días lunes a viernes de 09 a 15 hs. previo turno al teléfono 0221 5751915. El costo del arancel es el equivalente al 10 % del salario mínimo vital y móvil, encontrándose excluidos del mismo los créditos de causa laboral y los equivalentes a menos de 3 salarios mínimos vitales y móviles, a los efectos de percibir el arancel verificatorio, transferir al CBU 2590074520084930157. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Intímese a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación de la fallida para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas 48 hs. de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. La presentación del informe individual está prevista para el 14/6/2024 e informe general para el día 14/7/2024. La Plata, de febrero de 2024. Tortora Yanina Analia, Secretario.
mar. 4 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez interinamente a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Juan Galarreta, notifica a las víctimas de autos: Sres. JOSÉ LUIS BUSTAMANTE, JORGE ADRIÁN SAAVEDRA
y su grupo familiar, ENCARNACIÓN ARGENTINA CERRILLO, GONZALEZ RUBEN MARIANO, GABRIELA CECILIA
GORDILLO en causa nro. INC-18077-4 seguida a "Villalba Salgueiro Abel Constantino Nicolás s/Incidente de Salidas Transitorias", la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 28 de febrero de 2024. Autos Y Vistos: I.Habiéndose practicado por Secretaría el informe de la Plataforma SIMP y, atento el estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes por el plazo de 5 días corridos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos, en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de la parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también, toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. II.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 13 de marzo de 2024 a las 08.00 horas la que será realizada por videoconferencia en Plataforma Teams.
Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados en la sala de videoconferencias que corresponda, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015
por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantias en el marco de la causa 26.964 caratulada "Salazar Martin Adrian s/Incidente de salidas transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos III.- En atención a lo informado respecto de las víctimas de autos, Sres. José Luis Bustamante, Jorge Adrián Saavedra y su grupo familiar, Encarnación Argentina Cerrillo, Gonzalez Rubén Mariano, Gabriela Cecilia Gordillo, notifíquese a la mismas a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Juan Galarreta, Juez de Ejecución Penal.
mar. 4 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Pablo Andrés Krawiec Krawczuk, Secretaría de la Dr. Martín Ezequiel Rivas, del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanuús, sito en Carlos Pellegrini y Mariano Ferreyra, Avellaneda, pcia. de Buenos Aires; comunica por cinco días que en los autos "Lopez Nowak Esteban Manuel s/QuiebraPequeña", Expte. Nº AL-41516-2023, con fecha 21 de noviembre de 2023 se ha decretado la Quiebra al Sr. ESTEBAN MANUEL LOPEZ NOWAK, DNI Nº 38.562.805, se decretó el desapoderamiento de pleno derecho del fallido, de su bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con la consecuente pérdida de los derechos de disposición y administración art. 107 de la Ley 24.522.
Ordenar al quebrado y a los terceros que entreguen al síndico los bienes de propiedad del fallido Esteban Manuel Lopez Nowak que tengan en su poder art. 88 inc. 3 de la Ley 24.522. Los acreedores deberán aportar en la casilla de correo de la sindicatura estudioalmala@gmail.com, con carácter de declaración jurada respecto de la veracidad de la información cargada y la documentación subida, asumiendo el compromiso de poner a disposición de la Sindicatura y del Juzgado, en caso que se requiera la misma, en un plazo máximo de cinco 5 días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado y en formato pdf, en tamaño no superior a los 5 MB, toda la documentación que hace a su reclamo, incluyendo copia escaneada de la constancia de transferencia del arancel art. 32 LCQ si correspondiere a una cuenta de titularidad de la sindicatura Nº 533-006690/5 del Banco Santander -Suc. 533- Banfield Oeste, CBU N: 0720533088000000669054- Alias: Coati.Arena.Curva. Toda la documentación enviada debe ser legible y clara, y debe incluir los siguientes requisitos: 1- Declaración jurada respecto de la veracidad de la información cargada y la documentación: 2- Nombre y apellido; 3- Domicilio real y constituido, tanto procesal como electrónico; 4- Constancia de CUIT; 5- Domicilio electrónico si lo tuviere; 6- Teléfono; 7- Correo electrónico; 8-CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos, si las hubiera; 9-Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. Déjase constancia que la fecha y hora de recepción de los correos será la que surja de cada uno de los correos recibidos. Por cuestiones de seguridad y sanidad, en principio la sindicatura no requerirá exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma digital, tales como facturas electrónicas, recibos de sueldo, constancias laborales, etc., salvo que no se pudiere verificar en forma sistémica o generare dudas, se requerirá la presentación física de la documentación. En el caso que las insinuaciones contengan documentación como pagarés, contratos, actas de inspección, cheques rechazados, u otras que no pueda ser verificada su autenticidad en forma digital, y deban ser intervenidas por la Sindicatura, se les otorgará un turno para su exhibición, para lo cual el insinuante deberá comunicarse previamente al número de teléfono denunciado por la sindicatura en estas actuaciones. La sindicatura realizará los requerimientos a las direcciones de correo electrónico, desde donde fueron enviadas las solicitudes art. 33
LCQ. Una vez finalizado el plazo normado por el art. 32, la sindicatura y a pedido de los interesados, reenviará los legajos verificatorios al correo denunciado a fin de que puedan realizar las impugnaciones art. 34 LCQ. Asimismo, fijase el día 24
de abril de 2024 como fecha límite para la presentación de los correspondientes pedidos de verificación de créditos. El
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/03/2024

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3385

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/07/2024

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