Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 22 de febrero de 2024

Silva, 1 con Prontuario N O-4.693.936 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Prontuario N
1.600.376 de la Sección AP del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días de la Resolución que transcribo a continuación: rón, 15 de febrero de 2024. Autos y Vistos: Los de la Causa N 3.351 del registro de la Secretaría Única del Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, caratulada "Castro Ernesto Fabián s/Violación de domicilio, en Concurso Real con Hurto Simple en Grado de Tentativa" a los fines de resolver. Resulta: "Que la fecha probable de comisión de los ilícitos que me ocupan fue el día 22 de noviembre del año 2020. Que en la presente causa se verifica como último acto interruptivo del curso de la prescripción, el auto de citación a juicio, acto procesal que data del día 27 de enero de 2021. Que habiéndose constatado todos los antecedentes del encausado mediante los informes glosados en fechas 7, 12 y 14 de febrero del año en curso, de ellos no surge ninguno que tenga fecha de comisión posterior a la del último acto procesal interruptivo citado en el párrafo anterior, ni tampoco se ha dictado sentencia condenatoria que permita interrumpir el plazo de la prescripción. Que de lo analizado puedo concluir que "prima facie" la prescripción de la acción penal ha operado el día 27 de enero de 2023. Y Considerando: Que la calificación legal de la causa de marras es la de Violación de Domicilio y Hurto Simple en grado de Tentativa, ambos en Concurso Real entre sí artículos 42, 44, 55, 150 y 162 del Código Penal, delitos que tienen previsto un máximo de pena de dos años de prisión para el primero y un año y cuatro meses de prisión para el segundo. Que el artículo 62 del Código de Fondo, en su párrafo segundo, establece que en ningún caso la prescripción puede exceder los doce años ni bajar de dos años. Que no se verifica ninguno de los supuestos de suspensión que enuncia en sus dos primeros párrafos el artículo 67
del Código Penal. Como puede advertirse de la reseña efectuada, el proceso se ha originado hace más de tres años por un delito cuya pena máximas no superan los dos años de prisión, existiendo como último acto procesal interruptivo del curso de la prescripción el auto de citación a juicio, fechado el día 27 de enero del año 2021, sin que hasta el día de hoy se haya arribado a un pronunciamiento que defina la situación procesal del encartado, por todo ello entiendo que corresponde sobreseer en forma total al mismo respecto de los delitos de Violación de Domicilio y Hurto Simple en grado de Tentativa, ambos en Concurso Real entre sí, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad con lo normado por los artículos 42, 44, 55, 62, 150 y 162 del Código Penal y art. 341 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Por todo ello; Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente Causa Nº 3.351, seguida a Ernesto Fabián Castro en orden a los delitos de Violación de Domicilio y Hurto Simple en grado de Tentativa, ambos en Concurso Real entre sí. Rigen los artículos 42, 44, 55, 67, 150 y 162 del Código Penal. II. Sobreseer en forma total a Ernesto Fabián Castro, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos de violación de domicilio en concurso real con hurto simple en grado de tentativa, en los términos del artículo 341 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. III. Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes, por edicto al causante, y firme que sea, procédase a librar las comunicaciones de esta resolución a los organismos pertinentes, finalmente archívese". Fdo. Dra. Karina De Luca, Jueza P.D.S., Dr. Emiliano Savorani, Auxiliar Letrado.
feb. 20 v. feb. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nro. 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Dellature Marcelo Hugo por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a RICARDO
DANIEL GODOY, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 9426-18, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 15 de febrero de 2024. Atento el resultado de la notificación cursada al condenado de autos, mediante las actuaciones que se encuentran agregadas precedentemente, el estado de estos obrados y en razón de ignorarse su domicilio, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P., notifíquese al justiciable Ricardo Daniel Godoy, el cómputo de pena practicado mediante edictos, a cuyo fin líbrese el mismo y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental". Fdo. Marcelo Hugo Dellature. Juez; Cómputo: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de la sanción impuesta a Godoy Ricardo Daniel, mediante el veredicto y sentencia dictado el día 20 de septiembre de 2023, se resolvió Absolver a Ricardo Daniel Godoy, en orden al delito Robo Calificado -I.P.P. 07-01-009426-18-y condenar al nombrado, a la pena de diez 10 meses y siete 7 días de prision de efectivo cumplimiento y costas del proceso, en orden a los delitos de Robo en Grado De Tentativa en Concurso Real con Violación de Domicilio -C.N 07-01-001149-23-, teniendose por compurgada la pena impuesta con el tiempo sufrido en detención y disponer la inmediata libertad de Ricardo Daniel Godoy. A partir de ello, y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que Godoy Ricardo Daniel fue aprehendido el día 5/12/2018 al 21/2/19 en el marco de la causa 9426-18 y el día 1/2/2023 hasta el día 20/9/23.
En razón de ello y habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Godoy Ricardo Daniel venció el día 20/9/23". Es el cómputo que practico. Secretaría, 2 de octubre de 2023. Fdo. Maria Cecilia Diaz. Secretaria. //mas de Zamora, 2 de octubre de 2023. Apruébese el cómputo de pena practicado por la Actuaria art. 500 del CPP. Notifíquese a la Fiscalía y Defensa mediante token y líbrese oficio respecto del causante. Téngase presente lo manifestado por la Fiscalía en relación a los presentes actuados y córrase nuevo traslado a los fines de que se expida respecto a los efectos secuestrados en el marco de la causa 1149-23". Fdo. Dellature Marcelo Hugo, Juez; Diaz Maria Cecilia, Secretaria. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 15 de febrero de 2024.
feb. 20 v. feb. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires cita y emplaza a VILLAVERDE CRISTIAN EZEQUIEL, poseedor del DNI N DNI
37674741; nacido el 14/08/1989 en Isidro Casanova, hijo de Estela Maris Villaverde, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 0700-15505-1800 Registro Interno Nº 7907, caratulada "Villaverde Cristian Ezequiel s/Daño. Robo". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, Fecha de la firma digital. En atención al estado de autos y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco dias, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/02/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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