Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/12/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de diciembre de 2023

declaración jurada respecto de la veracidad de la información y la documentación adjunta. Además deberán acompañar el comprobante de pago del arancel. El mismo se podrá realizar a través de transferencia o depósito bancario en la cuenta:
Banco Provincia De Buenos Aires, Cuenta Nº: 2000-764795/6, CBU: 0140999803200076479563. Toda la documentación respaldatoria debe estar a disposición de la Sindicatura y del Juzgado a requerimiento de cualquiera de éstos, y deberá ser puesta a disposición en un plazo máximo de cinco 5 días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado en el formulario de carga art. 33 LCQ. Deberán asimismo, denunciar el monto, causa y privilegio, y constituir domicilio físico y electrónico pudiendo este último coincidir con la casilla de correo desde la cual se remiten las insinuaciones. Cumplido el plazo de verificación la Sindicatura deberá efectuar mediante presentación electrónica con archivos adjuntos en formato PDF, los pedidos verificatorios recibidos, los que quedarán de manifiesto en la MEV, debiendo además enviar vía correo electrónico los mismos a los restantes acreedores, para garantizar el procedimiento de observación de los créditos. Por otra parte, se deja constancia que el 10/5/2024 y el 5/7/2024 se fijaron para presentar los informes de los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al síndico. Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. La Plata, diciembre de 2023. Dr. Juan José Montolivo, Secretario.
dic. 13 v. dic. 19
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a JULIO ARTURO HANSEN con último se domicilio conocido en calle 34 nro. 3435 de la Ciudad de Necochea y propietario del campo ubicado en la RP86 Altura KM 26.5 Caminino a la localidad de La Dulce, en causa nro. 18975 seguida a -Saleres Pedro Martín por el delito de Robo Calificado-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 26 de junio de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 7 de diciembre de 2023. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
dic. 13 v. dic. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Esteban Gualtieri, cita y emplaza a GUSTAVO ALFONSO, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 3751-1100 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-59521-23 nº interno 8976 seguida al nombrado en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa, cuya resolución infra se transcribe: field, Y Vistos: Esta causa Nº 4270/2023 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 07-00-59521-23 nº interno 8976 de este Juzgado caratulada "Alfonso Gustavo s/Robo en Grado de Tentativa" y Considerando: Lo planteado por la Sra. Agente Fiscal de Juicio, lo manifestado por el Sr.
Defensor Oficial y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Gustavo Alfonso constituído domicilio en la calle Diagonal 62, manzana 12, casa 40 del Barrio Pasaje Argentina del partido de Lomas de Zamora, ausentándose de dicho domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, el Suscripto, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que: El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga
Tratado de Derecho Procesal Penal TºII, Pag. 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de Rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/12/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha18/12/2023

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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