Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2023 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 14 de diciembre de 2023

y Considerando: Resuelvo: 1- Disponer el Archivo de esta investigación de acuerdo con lo normado por el artículo 268
párrafo 4 del C.P.P, sin perjuicio de que a futuro puedan surgir mayores elementos que motiven su continuidad. 2- 3Notifíquese mediante oficio a Montiveros Dorador Elias de lo resuelto "ut-supra" Arts. 83 inciso 8 y 128 del CPP.
Cúmplase". Firmado: Juan Cruz Condomi Alcorta, Agente Fiscal, Fiscalía de Cámaras Departamento Judicial La Plata.
dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Sec. Única, sito en Dorrego y OHiggins, Sarandí, en autos "E. H. M. A. y Otro s/Abrigo", cita y emplaza a NADIA AYELEN HERNANDEZ
DEARMAS y BRAIAN NICOLÁS ETCHEBARNE a fin de que comparezcan a estar a derecho y a la audiencia del día 26 de diciembre de 2023 a las 9:00 hs., con patrocinio letrado particular o de la Defensoría Oficial, y constituir domicilio electrónico y legal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar la Situación de Adoptabilidad de la niña M. A. E. H. y del niño D. N. H. y tenerles por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado Publíquese por 5 días. Firmado. Dra. Alejandra M. J. Sobrado. Juez. Loto Dina Vanesa. Auxiliar Letrado.
dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 9 de San Isidro, a cargo de la Dra. Gabriela Antonia Paladín, Secretaría Única, a cargo de las Dras. Miriam Lucrecia Coronel y María Paula Gandolfo, sito en Ituzaingó 340, piso 6, San Isidro, provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados "Wenance S.A. s/Concurso Preventivo Grande", Expte: SI-261322023, comunica por cinco días que, con fecha 7/8/2023 se presentó en Concurso Preventivo WENANCE S.A., CUIT N 3070804498-5 y con fecha 10/11/2023 se declaró Abierto el Concurso Preventivo designándose a la Sindicatura Moure Roldan Paz ctdres Enrique Moure, Miriam Sandra Roldan e Hilario Cesar Paz, con domicilio en la calle Ituzaingó 351
casillero 4761 de la localidad de San Isidro 1134556006 / 1135854002 / 1144288939, ante quien los acreedores por causa o título anterior a la presentación deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 30/4/2024 art. 32 LCQ. La presentación deberá realizarse en forma virtual al correo electrónico:
sindicaturawenance@gmail.com. La presentación verificatoria digital deberá contener en un archivo el escrito correspondiente al pedido verificatorio junto a la constancia digitalizada del arancel, archivo que se deberá describir como "Pedido verificatorio" más el nombre o denominación social del acreedor, y luego los archivos que sean necesarios de no poderla incluir en uno solo, la documentación de la que se pretenda valer, que serán descriptos como "Documental". En caso de que para la documentación se emplee más de un archivo, cada uno de ellos deberá tener además una mínima descripción de su contenido para facilitar su análisis a la sindicatura y en su caso al tribunal Ejemplo "Documental Facturas". También deberá realizarse en formato papel con firma ológrafa y documentación original, con posterioridad y exclusivamente desde el 1/5/2024 hasta el 31/5/2024, en la calle Gral Lavalle 3694, Villa Martelli, Vte. Lopez, los días martes, miércoles y jueves de 10:00 a 18:00 hs. Dejando aclarado que el cumplimiento de éste paso resulta obligatorio, a los fines de que la pretensión sea considerada por la sindicatura, requisito sin el cual no sera continuada la pretension verificatoria. Se fija hasta el día 30/6/2024 para formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las verificaciones.
El informe individual del síndico deberá presentarse el 5/8/2024 y el general el 5/12/2024. La resolución verificatoria será dictada a más tardar el día 5/11/2024. La audiencia informativa tendrá lugar el 14/5/2025 a las 10:00 hs. art.45 LCQ. Se hace saber que el período de exclusividad vence el 21/5/2025. San Isidro, 5 de diciembre de 2023. M. Lucrecia Coronel, Secretaria.
dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-007564-23/00 caratulada "Estela Del Valle s/Usurpación de Inmueble" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado ESTELA DEL VALLE cuyo último domicilio conocido es en calle Av. Costanera 685 de Santa Teresita la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 05 de diciembre del 2023. Autos y Vistos: Proveyendo la solicitud de restitución de inmueble esgrimída por la titular de la UFID 11
Departamental, Dr. Pablo Gamaleri teniendo para ello a la vista la investigación Penal Preparatoria Nº PP-03-02-00756423/00 de trámite por ante el juzgado a mi cargo por subrogación; Y Considerando: I Que el denunciante Eduardo Gabriel Molli manifiesta haber sido desposeído de la vivienda de su propiedad sita en calle Av. Costanera Nº 685 de la localidad de Santa Teresita, solicitando se arbitren los medios para que sean expulsados los presuntos usurpadores haciendo cesar los efectos del delito y le sea restituída la vivienda en cuestión. II Que a criterio del suscripto la procedencia o improcedencia de lo solicitado debe ser abordada desde el instituto de las medidas cautelares previstas en los arts. 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal y aplicando a lo correspondiente las normas del procedimiento civil y comercial. III Que tras un profundo análisis de los elementos colectados en la presente a saber denuncia penal, acta de inspección ocular, placas fotográficas, documentación, fotos, declaraciones testimoniales, acta de allanamiento y demás constancias de autos, entiende el firmante que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a los argumentos que a continuación se expondrán.Surge principalmente de las declaraciones testimoniales que la posesión recaía en cabeza del denunciante previo al despojo. En tal sentido surge de la declaración de Ricardo Ruben Troisi que el inmueble en cuestión es de la familia Molli, que él les alquila los locales comerciales. Por otro lado expresó el Sr. Carlos Raul Antonio Silva Caraballo que hace más de 15 años que le realiza tareas de mantenimiento al Sr. Molli y que el día 29 de octubre el corriente recibió un llamado del nombrado para que vaya a ver el inmueble porque se le había metido gente a su casa de Av. Costanera esquina 34, que al llegar sale una señora de 50 años aproximadamente y le dijo que era la propietaria. En mismo sentido declaró la Sra. Noemi Martinez. Del testimonio de Juan Carlos Dios se desprende que conoce al denunciante hace mas de 30 años y que siempre vivió en la casa de calle Costanera.A estas declaraciones testimoniales hay que sumar las numerosas fotos, facturas de servicios, tasas, entre otras, que aportó el denunciante, lo que demuestra el vinculo de hecho con el inmueble. IV Que como bién lo ha entendido el Agente Fiscal Interviniente, existen indicios vehementes de la perpetración del delito de Usurpación de Inmueble art. 181 inc 1º del Código de Procedimiento Penal y motivos suficientes para sostener que la hoy imputada ha participado en el mismo art 291 del CPP. Al respecto debo señalar la violencia constatadas en la puerta trasera del inmueble, lo que deja entrever que el medio comisivo utilizado para la comisión del delito de usurpación ha sido la violencia.V Que es justo el requerimiento en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico art. 83 inc 7º CPP, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mismo a quien fuera su poseedor pacífico. VI Que todo lo expuesto lleva
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/12/2023

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31