Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/11/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 10 de noviembre de 2023

respecto de la Sra. karina rosana cabana con domicilio en calle 36 Nº 2735 de la ciudad de Necochea. i Advirtiendo el Suscripto en este acto que el domicilio del condenado sería al lado del domicilio de la víctima, líbrese oficio a la Jefatura de Policial de la ciudad de Necochea a los fines que en forma urgente dentro de las 12 horas realice una constatación de domicilio en calle 36 Nº 2726 de esa ciudad a los fines de determinarsi en la actualidad el condenado reside en dicho domicilio, y en su caso, se lo notifique de la restricción impuesta. k Ordenar al Patronato de Liberados realice en forma inmediata un amplio informe socio ambiental en el domicilio del condenado a los fines de determinar la conveniencia de que el mismo resida allí, y la distancia del mismo con el domicilio de la víctima. l Advirtiendo el Suscripto en este acto que el domicilio del condenado sería al lado del domicilio de la víctima, líbrese oficio a la Jefatura de Policial de la ciudad de Necochea a los fines que en forma urgente dentro de las 12 horas realice una constatación de domicilio en calle 36 Nº 2726
de esa ciudad a los fines de determinarsi en la actualidad el condenado reside en dicho domicilio, y en su caso, se lo notifique de la restricción impuesta. ll Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº IPP-11-00-00225123/00, IPP 5007/22, IPP 1501-23 y causa Nº 15335, 15208 y 15323 del Juzgado en lo Correccional Departamento Judicial Necochea". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
nov. 6 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sres. PEDRO ROBERTO CABRERA y FELIX RUBEN PERALTA en causa nro. INC-18965-1
seguida a -Martinez Alex Agustin por el delito de Incidente de Libertad Condicional-, la resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 27 de junio de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.-Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 1 de noviembre de 2023. Autos y Vistos
En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. Martino Maria Belen. Secretario.
nov. 6 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Dario C. Segundo: Por medio de la presente, notifica, por el término de cinco días, a BENITEZ CARLLOS MIGUEL y BENITEZ SERGIO GUSTAVO conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 2156/4 I.P.P. Nº 474036-03 y su acollarada Nº 2482/4 I.P.P. Nº 128885 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Benitez Carllos Miguel y Benitez Sergio Gustavo en orden al delito de Robo Agravado por Esclamiento en Grado de Tentativa y Robo Simple Respectivamente. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: "Lomas de Zamora. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2156/4 número de fiscalía 474036-03 seguida a Carlos Miguel Benitez y su acollarada Nº 2482/4 número de fiscalía 128885 seguida a Carlos Miguel Benitez y Sergio Gustavo Benitez, ambas de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 Deptal. Considerando: Por todo lo expuesto, este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Resuelve: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la presente causa Nº 2156/4 474036-03 respecto de Carlos Miguel Benitez, titular del DNI Nº 25.360.514, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de julio de 1976 en Capital Federal, hijo de Miguel Fortunado Benitez y Lidia Castro, por el hecho que habría ocurrido el 29 de noviembre de 2003 y que fuera calificado legalmente como Robo Agravado por Esclamiento en Grado de Tentativa.- II.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la causa acollarada Nº 2482/4 128885 respecto de Carlos Miguel Benitez, titular del DNI Nº 25.360.514, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de julio de 1976 en Capital Federal, hijo de Miguel Fortunado Benitez y Lidia Castro, y Sergio Gustavo Benitez, titular del DNI Nº 21.433.676, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de noviembre de 1978 en Avellaneda, hijo de Miguel Fortunato Benitez y Lidia Castro, por el hecho que habría ocurrido el 16 de abril de 2001 y que fuera calificado legalmente como robo simple.- III.- DEcretar el sobreseimiento de los mentados por los respectivos hechos
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/11/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/11/2023

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones3375

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/07/2024

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