Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 29 de agosto de 2023

Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el termino de 5 días a los fines notificar a SERGIO
VALENTÍN PASTORE, de lo resuelto precedentemente. Comuníquese al Sr. Juez de Garantías". Smolinsky de Lacki Betina Judith, Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata.
ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-041081-21/00, caratulada "s/Comisión de Delito de Acción Pública" a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Autos Y Vistos:
La presente I.P.P. Nro. PP-06-00-041081-21/00, caratulada "s/Comisión de Delito de Acción Pública". Y Considerando
Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el termino de 5 días a los fines notificar a SERGIO
VALENTÍN PASTORE, de lo resuelto precedentemente. Comuníquese al Sr. Juez de Garantías". Smolinsky de Lacki Betina Judith, Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata.
ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Silva Pelossi Eduardo, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nro. 2 Departamental, en PP-06-00-035128-19/00, seguida a Dabadia, Luis Ignacio, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. DABADIA LUIS IGNACIO, DNI 39.872.312, lo resuelto por S.S, que a continuación se transcribe: "La Plata, 13 de julio de 2023. Atento el estado de autos, previo a resolver lo que por derecho corresponda y a fin de garantizar los derechos del imputado de autos, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al Sr.
Dabadía Luis Ignacio del resolutorio de fecha 17 de mayo de 2023 "Atento el estado de autos y no habiendo la UFD Nro. 12
contestado las vistas conferidas en procura de resolver la situación procesal de su asistido, y dado que no se encuentra acreditado el cumplimiento de la condición de acreditar asistir a escolaridad secundaria, acompañando las constancias que acrediten su cumplimiento, cítese al nombrado a primera audiencia a este Juzgado a fin de resolver su situación procesal Arts. 26 76 ter del C.P.. A tal fin, líbrese oficio al domicilio oportunamente aportado en el marco de la suspensión de juicio a prueba otorgada, debiendo comparecer dentro de los tres días de notificado a la sede de este Juzgado, bajo apercibimiento de revocar el instituto concedido Dr. Silva Pelossi Eduardo, Juez, por el plazo de ley -cinco díasArt.
129 del C.P.P.. Silva Pelossi Eduardo. Juez.
ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-029529-22/00, caratulada "Acosta Emanuel s/Privación Ilegal de la Libertad - Amenazas" a fin de solicitarle se publique imputado ACOSTA EMANUEL con domicilio sito en calle Lamadrid nro. 1626 de Quilmes durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe La Plata, a los 11 días del mes de abril de año 2023. Visto: El estado de la presente I.P.P y lo puntualmente solicitado en escrito por la Sra Defensora Oficial a cargo de la Unidad de Defensa nro. 6 Departamental en la cual se ha solicitado nueva declaración testimonial a la víctima de autos Bucci Maria del Rosario. Considerando: Que la víctima de autos ha prestado una detallada declaración testimonial en la oportunidad que se originara la IPP E06000010687943; 26/07/2022; 08:21:19 -OficioActuaciones Complementarias https simp.mpba.gov.ar/web/Vista/E06000010687943. Luego de ello, al ser detenido el imputado Acosta Emanuel, es que solicita la Defensa del nombrado se recepcione una nueva declaración testimonial a la víctima.
Ahora bien, por lo hasta aquí expuesto, entiendo que una nueva declaración testimonial Bucci del Rosario no resultaría útil ni necesaria y solo provocaría un retraso en la presente Investigación innecesario ya que son contundentes los indicios que surgen de la presente mas allá de la declaración de la víctima de autos, ello en miras a la protección para su seguridad y el principio de indemnidad y la necesidad de prevenir intimidaciones, respresalias o riesgos como consecuencia de sus denuncias.Con ese Norte corresponde tener en cuenta la Guía del Ministerio Publico Fiscal, Procuración General de la Nación República Argentina, sobre la Actuación en caso de violencia doméstica contra las mujeres, en cuanto establece que si la víctima ha instado la acción penal, no se la debe citar nuevamente para que ratifique esa decisión.Bajo ese piso de marcha la referida Guía cita: En algunos casos de violencia doméstica puede ocurrir que, luego de haber instado la acción, la víctima se presente nuevamente en la comisaría, la fiscalía o el juzgado para retirar la denuncia. De acuerdo a la legislación vigente, una vez instada la acción penal, la retractación de la víctima no impide a la/el fiscal impulsar el proceso de oficio las fiscalías deben indagar sobre los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, ya que éstos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada, a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia La retractación también puede responder a otros factores vinculados a la situación de violencia, por ejemplo: a la dinámica del ciclo de violencia que atraviesa la pareja, a la dependencia económica o emocional de la denunciante; a la sensación de que no será posible salir de esa relación, etc durante la etapa de investigación, las fiscalías deben citar a las víctimas a prestar testimonio sólo cuando sea indispensable. Antes de convocar a la mujer, se deben analizar detenidamente la denuncia y los demás elementos de prueba para identificar con precisión los puntos que deben aclararse o profundizarse A lo expuesto, debe adunarse que la evaluación psicológica realizada a la nombrada Bucci Maria del Rosario ha informado que presenta indicadores de haber estado expuesta a situaciones de vulnerabilidad psicosocial, configurando personalidad frágil signada por rasgos de gran dependencia emocional e inmadurez psicoafectiva, recomendando una evaluación psiquiátrica. Concluyo afirmando que, en virtud de todo lo expuesto, no resulta necesario recepcionar una nueva declaración a la víctima de autos, sin perjuicio que pueda llevarse a cabo en otra etapa procesal una vez agregado el informe psiquiátrico. Resuelvo: 1 No hacer lugar al pedido efectuado por la defensa art. 273 del C.P.P. "a contrario sensu". 2 Declárese el cierre del sumario en lo términos del art. 334 segundo párrafo del CPP. Notifíquese Fdo Smolinsky de Lacki Betina Judith, Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata. Maria Florencia Nolla, Abogado.
ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Victor Gaston Salvá, Secretaría Única, Departamento Judicial La Plata, en autos "Racunti Federico s/Quiebra pequeña" se hace saber que el día 13/12/21, se decretó la Quiebra de RACUNTI FEDERICO, argentino, DNI Nº 34200211, CUIL: 27-30464695-6, con con domicilio real en
SECCIÓN JUDICIAL > página 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/08/2023

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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