Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 20 de julio de 2023

245 de la LCT, o bien Arts. 6 y 7 de la Ley 25.013, y consecuentemente lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, estas serán incrementadas en un 50%. En autos ha quedado acreditado que la actora remitió el despacho obrante a fs. 14, mediante el cual intimó el pago de las indemnizaciones y multas derivadas del despido, este despacho fue recibido por el demandado, no negado dado el estado de contumacia y la prueba informativa obrante a fs. 102. Considero entonces, que se dán aquí los requisitos de procedencia de este incremento que norma el art. 2 de la ley 25.323; este dispositivo atento la fecha de entrada en vigencia, es aplicable a los despidos dispuestos a partir del 20-10-00, por lo que habiéndose producido el distracto el 14.03.12, es de aplicación al caso de autos. En efecto, se encuentra acreditado en la causa, la existencia de obligación indemnizatoria en los términos de los Arts. 232, 233 y 245 de la LCT, el no pago de dichas indemnizaciones en tiempo oportuno, la intimación fehaciente por parte del trabajador requiriendo su cancelación, y el verse obligado a iniciar acciones judiciales para su percepción. Consecuentemente encontrándose reunidos los requisitos que exige la norma, y no dándose el supuesto previsto por la última parte del referido artículo, es decir no existiendo causas que justificaren la conducta del empleador, corresponde hacer lugar al incremento establecido por el Art. 2 de la Ley 25.323, por la suma de $6.211,70 4875 4875
2467,72 205,64 x 50%. 11.- La parte actora además de peticionar la multa que dispone el Art. 80 de la LCT, solicita se condene al demandado a la entrega de la documentación respectiva. La expedición del certificado de trabajo Art. 80 LCT, no cabe duda alguna que es una obligación contractual, puesta por la ley a cargo del empleador siendo procedente pues corresponde su exigibilidad, es decir que, al haberse producido la disolución del contrato, se encuentra el agirante legitimado en su pretensión de exigir la entrega de las constancias previstas en el Art. 80 de la LCT, por lo que a mi modo de ver debe recibir favorable acogida.-Conforme lo expresado más arriba, deberá la demandada expedir las certificaciones con los datos de la relación laboral, con las constancias del apartado 3ero del Art. 80 LCT, dentro del plazo de 10 días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicar la cantidad de $150 en concepto de astreintes, por cada día de demora en el cumplimiento de la obligación art. 804 del Código Civil y Comercial. 12.- Intereses: Las sumas mencionadas llevarán intereses desde que las sumas fueron debidas 255 bis LCT, siendo el interés a devengar igual a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta 30 días, vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa conf. Arts. 7 y 10, Ley 23.928, modif. por Ley 25.561, Art. 622, Cód. Civil, ello así dada la inconstitucionalidad de la ley 14.399 declarada por la SCBA, la que ha sentenciado que "En materia de interés moratorio la doctrina de esta Corte, a partir de la sanción de la ley 23.928, indica la aplicación de la tasa pasiva es decir, la que paga el Banco de la Provincia de Aires en las operaciones de depósito a treinta días, criterio que fue ratificado en el precedente "Ginossi" sent. del 21-X-2009 -porque el abandono del sistema de convertibilidad Ley 25.561 no alteró su vigenciay que debe mantenerse invariable, toda vez que la Ley 14.399, que modificó el art. 48 de la ley procesal laboral 11.653, es inconstitucional. SCBA, L 108164 S 13-11-2013: Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/Daños y perjuicios. L 110487 S 13-11-2013 : Ojer, Horacio Alberto c/Cooperativa de Trabajo Pesquera 9 de Julio y otra s/ Cobro de salarios. Díaz, Walter Javier c/ Provincia A.R.T. S.A. y otro s/Daños y perjuicios. Campana, Raol Edgardo c/Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta - antes banco de La Pampa - s/ Indemnización por despido y otros. , L 90768
Vitkauskas, Félix c/Celulosa Argentina S.A. s/Despido., L 102210 "Los intereses devengados por los créditos laborales reconocidos judicialmente deben liquidarse con arreglo a la tasa que pague el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa conf. Arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por Ley 25.561, Art. 622, Cód. Civil. Dicha definición, establecida por esta Suprema Corte por doctrina declarada aplicable desde el 1 de abril de 1991, se mantiene incólume, sin que la desarticulación del sistema de convertibilidad Ley 25.561 implique la necesidad de modificarla" Sc "Ginossi "Ponce"? Montenegro c/Siderca, Duarte c/Siderca Art. 161 Cons Provincial y Art. 55 Ley 116
Art. 768 CC yC. Existiendo por parte del Banco Pcia tres tasas pasivas ver pag web SC cálculo de intereses en línea, y dada la doctrina legal vigente, estimo que debe aplicarse la tasa plazo fijo digital a 30 días, dado que es más favorable para el trabajador art 9 LCT, se compadece con la practica actual de la utilización de los medios informáticos por parte de los ciudadanos, es incentivada por la entidad bancaria para captar depósitos a plazo fijo, está destinada a todos los ciudadanos y los organismos bancarios fomentan la utilización de tal canal a fin de agilizar las operatorias, siendo dable entender y presumir de acuerdo al curso normal de las cosas y la experiencia que el trabajador-usuario del sistema bancario, recurrirá a tal imposición bancaria en caso de colocar su dinero en un depósito a plazo fijo, por ser de mayor rendimiento, siendo lo habitual colocaciones a 30 días. Por eso voto por disponer que los intereses se devenguen a la tasa plazo fijo digital a 30 días que se publica en el sitio web de la SC, al que deberá recurrirse al practicar la liquidación por secretaria Art 48 Ley 11653, siendo que la tasa dispuesta se ajusta cabalmente a la doctrina legal de la SC, dado que la comprende y alcanza, siendo que no la excluye aet. 768 CC y C Trofe, Ubertalli. 13.- Por los fundamentos expuestos resuelvo: 1-Hacer lugar a la demanda promovida por Vanesa Eudarda Isla y condenar al Sr. Alejandro Hector Valea a pagar a la actora dentro del plazo de diez días de notificada la presente sentencia, mediante depósito judicial, la suma de $72.723,50.- en concepto de indemnización por antigedad, preaviso con su sac, integración mes despido, con su sac, haberes adeudados, sac proporcional 2012, vacaciones no gozadas proporcionales, y su sac, multas art 2 ley 25.323, multa Art. 80 LCT y multas de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24013 Arts. 80,103,121,138,139,140,232,233,245, LCT, Arts. 2 Ley 25.323, Art. 45 Ley 25.345. 2-La suma mencionada llevará intereses desde que cada rubro se hizo exigible, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 255 bis LCT, y hasta su efectivo pago teniendo en cuenta la tasa pasiva que pague el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus depósitos a plazo fijo digital a 30 días, vigentes al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado el cálculo será diario con igual tasa conf.
Arts. 7 y 10 Ley 23.928; Arts. 3 y 4 Ley 25.561; Art. 768 del C. Civil y Comercial, doctrina SCBA, L 108.164. 3- Costas al demandado vencido Art. 19 Ley 11.653, 68 y concs. C.P.C.C.. A tal efecto regúlanse los honorarios conforme a la Ley 24.432, los de la representación letrada actora en el 20%; correspondiendo el 13% al Dr. Marquez del Moral y el 7% al Dr.
Gaitan, de la suma correspondiente a capital con más sus intereses; y su resultado se transformara en la cantidad de jus arancelarios vigentes al momento de su regulación Arts. 43 y 51 Ley 14967, y a la perito contadora, la suma de $500.aceptación de cargo, con más aportes y adicionales de ley; con más aportes y adicionales de ley Arts. 1,10,15, 21, 24 y conc. Ley 8904, Ley 10.620, ley 24.432, y con más el 21% en concepto de Iva para el profesional que acredite su condición de responsable inscripto. SCBA Morcillo. 4- Condenar al demandado a expedir al actor el certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones, con las constancias establecidas en el apartado tercero del art. 80 de la LCT,
SECCIÓN JUDICIAL > página 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha20/07/2023

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones3401

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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