Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/07/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 18 de julio de 2023

juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente siendo que si bien la legislación provincial no ha adherido "in tótum" al procedimiento establecido en la ley nacional, manteniendo procedimiento propio en la Ley 12569, sí se ha incluido en ésta la aseveración sobre que En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N 26485 norma ésta que en su inc. 3 garantiza a la víctima a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley Ello es concreción plena del parámetro establecido por normas superiores, en particular, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención De Belem Do Para"; que impone en su art. 7 inc. b la obligación de todos los Estados Firmantes de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer En estos casos, el ordenamiento normativo, es claro en cuanto a la forma en que el juez debe decidir, rápidamente y sin dilaciones. Esa mención que emana de la ley sobre las medidas cautelares se vincula por la función protectora que tienen, denotada por la inmediatez en la decisión judicial con base en la gravedad de la situación planteada, a resultas de lo que finalmente en el proceso pueda decidirse, una vez agotada la prueba necesaria y oída la persona imputada en resguardo de sus derechos. En función de todo ello y en el marco de la naturaleza preventiva que brinda la Ley 12.569 T.O. Ley 14509, las Convenciones Internacionales y normas internacionales respecto a la Eliminación de la violencia para con la mujer conocida como "Convención de Belem Do Para"
y considerando que las medidas cautelares familiares tienden a la protección de la salud física o moral de los involucrados.
Se resuelve: Imponer a Walter Marcelo Mazzanti restricción de acercamiento respecto de la Sra. Cavalotti Vanina, importando ello el impedimento de concurrir: A su respectivo domicilio y demás lugares donde la misma pudiera encontrarse, entendiéndose por tales trabajo, recreación y/o esparcimiento en un radio de 500 metros, medidas que se mantendrán mientras dure el cumplimiento de la pena, y prohibición de contacto por cualquier medio con la nombrada, sea de índole personal, telefónica, electrónica, redes sociales, interpósita persona o de ningún otro tipo, restricción vigente desde la fecha y hasta el agotamiento del plazo impuesto al mismo a tenor del art. 27 bis CP en esta causa. La medida ordenada implica el cese y/o abstención de la realización de todo acto violento, sea de carácter físico, psicológico o emocional y por cualquier medio que sea, aún medio de comunicación telefónico y todo tipo de redes sociales. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Líbrese oficio a la Anses haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a las víctimas de autos de la sentencia dictada. i Habiéndose impuesto como regla de conducta al condenado una prohibición de acercamiento, 1 líbrese oficio a la División Violencia de Género de la Policía de Necochea haciendo saber la prohibición de acercamiento que pesa sobre Walter Marcelo Mazzanti respecto de la persona de Vanina Cavalotti, con domicilio en calle: 75 N 290 depto 1. Necochea, y el vencimiento de la misma a sus efectos; 2 librese oficio a la Jefatura de Necochea a los mismos fines descriptos anteriormente. j Atento que en la presente causa se ha dictado sentencia por un delito en el que medió violencia por razones de género o violencia familiar, a los fines de dar cumplimiento a los Tratados Internaciones con Jerarquía Constitucional en la materia, que nos obliga como Estado parte arbitrar las medidas tendientes a la prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, así como a Garantizar una vida libre de violencia, líbrese oficio al ANMAC Agencia Nacional de Materiales Controlados, haciéndole saber que se deberá tomar debida nota en los libros respectivos la condena impuesta en autos, solicitando se informe a este Juzgado si el condenado está autorizado en la actualidad para portar o tener armas de fuego; en su caso, se evalúe la continuidad de dicha autorización. k Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 3800/21 del Juzgado de Garantías Nº 2, y causa Nº 14342 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Necochea". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 12 de julio de 2023. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 17 v. jul. 21
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MARIANA VANESA ZAMUDIO en causa Nº INC-18870-1 seguida a -Cejas Daniel Alejandro por el delito de Incidente de Salidas Transitorias-, la resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 19 de mayo de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/07/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha18/07/2023

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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