Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/06/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 16 de junio de 2023

a Martinez Alejandro Facundo por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese". Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado. Banfield, 8 de junio de 2023.
jun. 13 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier 30.194.599, que en la causa Nº 21710 I.P.P. N PP-18-01-004725-23/00 caratulada "PLESCIA PABLO JOSE
s/Infracción Ley Nº 13.944 Incumplimiento deberes de Asistencia Familiar", la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 29 de mayo de 2023. Atento lo surgente de la nueva presentación a despacho efectuada por quien reviste el carácter de particular damnificada en autos, con relación a la acumulación de procesos solicitada, cabe nuevamente indicar, conforme se dispusiera en la providencia E18000004299923. 16/5/2023. 12:34:51 -ResoluciónDespacho https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E18000004299923 que, en tanto la I.P.P. 18-02-006475-22 se encuentra interviniendo el Juzgado de Garantías N 2 Departamental, máxime teniendo en consideración lo expuesto de que se trata de un hecho previo y de mayor gravedad, no resulta viable la simple acumulación de los procesos cuando se encuentran dos judicaturas diferentes interviniendo, debiendo instarse -en su casopor medio de quienes revisten el carácter de parte en el proceso, la excepción de falta de jurisdicción o competencia prevista en el art. 328 inc. 1 en función de los arts. 32 y 33 del C.P.P., por ante el organismo que considere corresponda; cumpliéndose los recaudos de los arts. 36
y 38 inhibitoria o 39 declinatoria del C.P.P. -según cómo se planteeprevistos bajo sanción de inadmisibilidad. Por lo demás, en cuanto al ofrecimiento de prueba y requerimiento de producción de la misma, también se ha hecho saber que es el Ministerio Público Fiscal el encargado de llevar adelante tanto la dirección de la acción penal como la instrucción de la investigación, por lo que lo relativo a cualquier tipo de prueba que quiera producirse o incorporarse es ante la Fiscalía interviniente que debe realizarse la presentación. Notifíquese electrónicamente". Fdo: Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 06 de junio de 2023. Fernandez Natalia Silvina, Auxiliar Letrada.
jun. 13 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-013681-20/00, caratulada "s/Abuso Sexual" a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe La Plata, de junio de 2023. Autos y Vistos: La presente I.P.P. Nro. PP-06-00-028385-17/00, caratulada "Nn O. Gustavo s/Abuso Sexual. Art. 119 párr. 1ro". Y
Considerando. Que de las constancias obrantes en la presente, surge que no se ha podido dar con el paradero actual de la denunciante de autos resultando imprescindible contar con la misma para la prosecución de la presente. Asimismo, teniendo en consideración que desde la fecha de inicio de los presentes obrados no se han obtenido elementos de prueba que permitan tener por acreditada la materialidad ilícita del hecho investigado, no siendo objetivamente razonable la incorporación de nuevos elementos de cargo, atento el tiempo transcurrido; En este orden y, tratándose de un delito dependiente de instancia privada, siendo criterio de la suscripta que resulta de vital importancia estarse a lo prescripto por el principio del interés superior del niño. Teniendo en cuenta asimismo la posibilidad de continuar con la presente investigación en virtud de lo normado por la Ley 27205/2015 que establece en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por síla denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. "Por ello, es que: Resuelvo:
Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el termino de 5 días a los fines notificar a JOHANA MARINA
ROJAS, de lo resuelto precedentemente. Comuníquese al Sr. Juez de Garantías electrónicament Fdo. Smolinsky de Lacki Betina Judith. Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata.
jun. 13 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional Nº 4 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Andrea Viviana Ramos Perea cita y emplaza a RODRIGUEZ SEGUNDO ALBERTO, por el término de cinco días, a fin que el nombrado comparezca al Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -sito en 4
piso sector F, del Ed. de Tribunales, Camino Negro y Larroque de Banfield-, en la causa Nº 0700-44446-22 RI 9975/4, seguida al mismo en orden al delito de Abuso Sexual y Amenazas transcribiendo la resolución que así lo dispone: "Atento el estado de las presentes actuaciones y toda vez que a la fecha no ha sido posible dar con el paradero actual del encartado, dispóngase la citación por edictos del encausado Rodriguez Segundo Alberto, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa número 07-00-4446-22, seguida al nombrado en orden al delito de Abuso Sexual y Amenazas bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el Comparendo Compulsivo, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente. Rigen los artículos 303, 304 y 306 del C.P.P. Funcionario firmante: 08/06/2023. Ramos Perea Andrea Viviana. Juez. Lomas de Zamora.
jun. 13 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad, cita KARINA ANDREA MARTIN, DNI Nº 24.973.785, argenitna, nacida el día 18/02/1976, hija de Omar y de Ines Beatriz Graciena, con último domicilio conocido en calle Ameghino Nº 986 de Baradero, Pcia. de Bs. As., por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa nro. I-83-2023, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 8 de junio de 2023. Atento a los informes obrantes, desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Karina Andrea Martin y, no habiendo la Defensa aportado dato alguno para dar con el paradero actual de la misma, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/06/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/06/2023

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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