Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 21 de marzo de 2023

a mi cargo y Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial La Plata. No surgiendo en autos el domicilio y/o posibilidad material para notificar al Sr. OJEDA VALDEZ SILVIO ALEXANDER arts. 83 inciso 8 y 128 del CPP, publíquese edicto por el término de 5 días en el Boletín Oficial, de lo resuelto por el Señor Agente Fiscal a saber: Plata, 15 de septiembre de 2021. Visto Considerando Resuelvo: 1- Por no poder proceder desestimar las presentes actuaciones, conforme artículo 290 segundo párrafo del CPP Firmado Juan Cruz Condomi Alcorta - Agente Fiscal Fiscalía de Cámaras Departamento Judicial La Plata.
mar. 21 v. mar. 28
POR 5 DÍAS - En causa Nº 1086/2018 I.P.P N 03-04-000147-17 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto.
Judicial Dolores a cargo del Dr. Jorge A. Martinez Mollard, Secretaría Única, seguida a "Aramayo Carabajal Marco Antonio s/Lesiones Culposas Graves", a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era Paseo 106 y Avda. 20 N 593, de la localidad de Villa Gesel, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, noviembre de 2022. Autos y Vistos Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la presente causa N1086/2018 y en consecuencia Sobreseer totalmente al nombrado ARAMAYO CARBAJAL MARCO ANTONIO cuyos demás datos son de figuración en autos, por el hecho por el cual mediare requisitoria de elevación a juicio, tipificado como constitutivo del delito de "Lesiones Culposas Graves, previsto y penado en el arts. 94 bis - 2 párr. en función del art. 90 del C.P Notifiquese Funcionario Firmante: Martínez Mollard Jorge Agustín. Juez.
mar. 21 v. mar. 28
POR 5 DÍAS - En causa Nº 305/2020 I.P.P N 03-04-000655-20 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto.
Judicial Dolores a cargo del Dr. Jorge A. Martinez Mollard, Secretaría Única, seguida a "Vallejos Marcelo Eduardo s/Daño"
a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era Paseo 112 y Avenida Circunvalación de la localidad de Villa Gesel, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, diciembre de 2021. Autos y Vistos Resuelvo: I. Absolver a MARCELO EDUARDO VALLEJOS, DNI
Nº 39.314.974, argentino, instruido, nacido el 25 de junio de 1996 en Chaco, hijo de Juan Carlos Ojeda y Mariana, Agustina Vallejos, soltero, domiciliado en Paseo 148 y Avenida 7 de Villa Gesell, Prontuario N 1522851 de la Sección AP, prontuario del Registro Nacional de Reincidencia Nº O4486250, en orden al delito de "Daño" arts.183 del C.P, atento el desistimiento de la acción penal por parte del Fiscal, y las conclusiones de derecho a las que se arribara precedentemente respecto a lo dispuesto por el art. 368 in fine del CPP Notifiquese Funcionario Firmante: Martínez Mollard Jorge Agustín - Juez.
mar. 21 v. mar. 28
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a EVELYN DAIANA ORTOLA en su calidad de víctima en causa nro. 18707 seguida a -Flores Martin Alejandro por el delito de Daño y Amenazas Agravadas-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 7 de marzo de 2023. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. ley 12256 reformada por ley 14296, arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas b Déjese constancia que resultando la competencia de este Juzgado sólo restringida al contralor del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a tenor del art. 27 bis C.P., indicando expresamente los arts. 221 a 224 que sólo debe recibirse ante este Juzgado un legajo de control en relación a la pena impuesta, e incluso fija el Art. 510 CPP competencia del Juez que dictare sentencia para la posible revocatoria de la prisión de ejecución condicional fijada, lo que excluye toda otra competencia en relación a este Juzgado, quede la ejecución de las costas del proceso, así como el posible decomiso de elementos incautados, notificación a la víctima a tenor del art. 83 inc. 3 CPP y toda otra consecuencia del fallo dictado ajena al art. 27 bis CP, a cargo del Magistrado de origen, comunicándose esta circunstancia el Juzgado en cuestión, a los fines que estime pertinente, por oficio e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 13 de febrero de 2025, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: a fijar domicilio, b Concurrir a la Sede del Juzgado de Ejecucion Penal - sito en calle Almte. Brown Nro. 2046
de esta ciudad- , que resulte sorteado, con frecuencia mensual, entre el 1 y el 10 de cada mes, c asistir durante un año a un grupo de reflexión para hombres violentos y d acatar los mandatos y acuerdos que pudieren surgir del Juzgado de Familia. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Que en atención al delito por el que fue condenado el encartado, evidenciándose una posible situación de riesgo de acercamiento del imputado y la víctima de autos, que debe valorarse dentro de la debida diligencia que deben tener los Magistrados en casos de violencia familiar, de género o doméstica, que hace necesario la adopción de medidas urgentes, de las previstas en forma específica tanto en la ley nacional 26485 como en la provincial 12569. En efecto, tanto la legislación nacional como las Convenciones Internacionales hoy con Jerarquía Constitucional, a partir de la reforma de 1994 establecen la obligación de los Magistrados a actuar, más allá del fuero y la materia, en forma inmediata ante una situación de riesgo respecto de las víctimas de violencia. Específicamente, el art. 22 de la ley nacional 26485 establece que Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente siendo que si bien la legislación provincial no ha adherido "in tótum" al procedimiento establecido en la ley nacional, manteniendo procedimiento propio en la ley 12569, sí se ha incluido en ésta la aseveración sobre que En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas
SECCIÓN JUDICIAL > página 29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/03/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/03/2023

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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