Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 23 de febrero de 2023

subrogante permanente". Fdo Jorge Martínez Mollard. Juez. Facio Matias Andres. Secretario.
feb. 22 v. feb. 28
POR 5 DÍAS - El Sra. Juez interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial La Matanza con asiento en la calle Entre Ríos Nº 3339 de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, Dr. Diego Sebastian Burgueño, cita y emplaza a LEANDRO NATALIO GABRIEL ZABALA, de nacionalidad argentina, con DNI
32.030.502, nacido el 25 de junio de 1985 en la provincia de Buenos Aires, estado civil: soltero, hijo de Juan Jose Zabala y de Ema Azucena Gonzalez, titular del prontuario Nº 1619941 de la sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; por el plazo de cinco días, a contar desde la publicación del presente, a que comparezca ante el citado Juzgado y estar a derecho en la causa Nº LM-1370-2022, R.I. 3213-4, I.P.P. Nº 05-0-10465-19 caratulada: "Mirasola Ayelen Agostina, Zabala Leandro Natalio s/Amenazas Simples Reiteradas, Amenazas Agravadas por el Uso de Arma, Violación de Domicilio y Daños", bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Justo, febrero del 2023. En atención al resultado de las notificaciones cursadas a los encartados en lo que hace a Natalio Zabala emergiendo que en Armenia Nº 4258 se domicilio Carlos Carrizo desconociendo al mencionado, cíteselo por medio de edictos -que se publicará en el Boletín Oficial en la forma que establece el Art. 129 CPP.- para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art.
303 y ccdtes. del CPP. Hágase saber a la Defensa interviniente Fdo: 13/02/23 Dr. Diego Sebastian Burgueño, Juez PDS. Secretaría, febrero de 2023.
feb. 22 v. feb. 28
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a JUAN SEBASTIAN BENZAQUEN, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0702-9484-18, seguidas al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado del auto que a continuación se transcribe: "Lanús, 27 de diciembre de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en la causa Nº 07029484-18, seguida a Juan Sebastian Benzaquen en orden al delito de Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro del registro de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús; Y considerando: Que con fecha 19/5/2021 se dispuso la suspensión del presente proceso a prueba por el término de un año respecto de Juan Sebastián Benzaquen, así como el cumplimiento de las obligaciones que se detallan: fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires; abstenerse del consumo de alcohol en forma excesiva y de estupefacientes de uso prohibido; efectivizar una donación de carácter bimestral en alimentos no perecederos en favor de una institución de bien público, por un valor equivalente a pesos quinientos $500. En tal sentido, surge de las constancias aportadas en autos, el imputado ha realizado las donaciones impuestas como también ha fijado domicilio. Por otro lado, respecto de someterse al cuidado del patronato, de las actuaciones de fs. 174/175, el Patronato de Liberados Bonaerense informó que el imputado fue intervenido quirúrgicamente y se encontraba imposibilitado de trasladarse, cuestión que fue ratificada en esta Sede por Benzaquen en el acta de fs. 163, pero mas allá de eso no surge otro cumplimiento de las pautas impuestas antes ese organismo. Ahora bien, teniendo en cuenta que el imputado cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas, más precisamente con las donaciones, fijó domicilio y estuvo ubicable en el lapso por el cual se suspendió el proceso, como también justificó su incomparecencia al patronato de liberados y teniendo mayor consideración en que no se han informado la comisión de nuevos delitos o antecedentes conforme surge del informe de R.N.R de fs.
180/183 y de la planilla del Ministerio de Seguridad de fs. 185, siendo de aplicación la normativa del Artículo 76ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. El criterio esbozado por el Suscripto ha sido recientemente acompañado por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora: Con relación al planteo impugnativo fiscal, si bien resulta cierto que el justiciable Herrera parcialmente ha concurrido al patronato de liberados al tiempo que no surge si ha cumplimentado o no, con la reparación del daño oportunamente ofrecida, lo cierto es que durante la vigencia del instituto amén de que ninguna actividad jurisdiccional fue llevada a cabo para procurar dicha medida -extremo que no puede cargar la imputaday considerando que finalizado el periodo de suspensión de juicio a prueba se adquiere el derecho a obtener una resolución respecto a la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas y valorando especialmente -en concordancia con los fines del institutoque la probada durante el tiempo de la suspensión se ha mantenido a derecho y no ha cometido otro delito, comparto las valoraciones realizadas por el Juzgado en el pronunciamiento puesto en crisis, no vislumbrando al no cumplimiento de la obligación patrimonial como causal suficiente para proceder a revocar al instituto en danza" Sala III de la Excma Cámara de Apelación y garantías en lo penal del Depto Judicial Lomas de Zamora, I.P.P. nro. 07-00-043388-14 Registrado bao el Nº 1335/17- de fecha 27 de octubre de 2017. No resulta ocioso agregar a ello lo sostenido por el Excmo.
Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As., el día 4/10/2007, causa Nº 6412 caratulada Zochi, Juan Cesareo y Otro s/Recurso de Casación Interpuesto por el Fiscal" Registro de presidencia Nº 23407; si bien no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, si lo hicieron con aquéllas reglas de conducta de mayor importancia -mantener el domicilio fijado y no cometer otro delitos-, por lo que en el caso, se habían logrado los objetivos preventivos especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo a la extinción de la acción penal y consecuentemente sobreseimiento de los nombrados Por ello, en mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal que se siguiera a Juan Sebastian Benzaquen, en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 20/05/2018, en Avellaneda, Artículos 76ter. y 59 del Código Penal. II.- Sobreseer a Juan Sebastian Benzaquen -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 0702-9484-18, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese". Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez. Agustín Manestar, Auxiliar Letrado. Para mayor proveer se transcribe el auto que ordena la publicación del presente. "Lanús, En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fecha 28/12/2022 a Juan Sebastian Benzaquen de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo. por Ramiro G. Varangot, Juez el día 15/02/2023. Secretaría, 15 de febrero de 2023. Gomez Lombardi Camila. Auxiliar Letrada.

SECCIÓN JUDICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha23/02/2023

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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