Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 19 de diciembre de 2022

398 inc. 2 del C.P.P. y de esa manera ha quedado la presente en estado de resolver. Por ello paso a dictar el correspondiente; Veredicto: De acuerdo con lo normado por el Artículo 371 del Código Procesal Penal, se deberán resolver las siguientes cuestiones: Primera: La existencia de los hechos y la participación del procesado Encuentro plenamente demostrado en autos que: I.- El día 22 de julio de 2021, a la hora 0.30, un sujeto de sexo masculino se hizo presente en el domicilio de Mariana Noemí Yedro, en la calle Yerbal N 5168 cuarta casa del lado izquierdo del pasillo, de la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús, donde le aplicó puntapiés a la puerta de entrada de chapa color blanca de ingreso a la vivienda, provocando con ello a dicha abertura el desprendimiento de un ventiluz, el corte del material a la altura de la cerradura y abolladuras. II.- Que el día 9 de julio de 2022, en cuatro ocasiones, a las 2:00 hs., las 4:00 hs., las 16:30 hs. y las 16:50 hs., el mismo sujeto activo se hizo presente en el domicilio de la calle Yerbal n 5168, cuarta casa de la mano izquierda del pasillo, de la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús, desobedeciendo de esa manera la orden de restricción perimetral y cese de hostigamiento dispuesta con fecha 4 de abril de 2022 por la Sra. Titular del Juzgado de Familia n 4 de este Departamento Judicial, Dra. Estela Morano, en el marco del expediente LN 28242-2019 caratulado "Yedro Mariana Noemí c/ Martínez Moyra s/Protección contra la Violencia Familiar", mediante la cual se le prohibía acercarse a menos de 200 metros de dicho domicilio como así también de la nombrada Yedro. Arribo a esta conclusión, teniendo en cuenta las evidencias colectadas en este proceso, conforme con lo establecido en el Art. 399 del Código de forma, que resultan categóricas para tener por probada tanto las materialidades ilícitas como la participación del enjuiciado Mauro Ariel Cofrancesso en las mismas, cuestiones que analizaré en forma conjunta debido a que se encuentran íntimamente ligados en razón de la naturaleza de las conductas reprochadas, resultando comunes a ambos los elementos de prueba sujetos a estudio, ello a los fines de fines de evitar reiteraciones innecesarias.-Paso a analizar: I.-a En primer término, debo hacer mención del contenido del acta de procedimiento que encabeza las actuaciones, a través de la cual se documentó que el 22 de julio de 2021, a las 0.30 horas, personal policial del Comando de Patrullas de Lanús, se hicieron presentes en el domicilio de la calle Yerbal n 5168 de la localidad de Villa Diamante, en razón de un llamado al 911 que indicaba que allí habría un conflicto familiar. Que ingresaron por el pasillo y en la entrada se encontraron con quien dijo ser Mariana Noemí Yedro, que les explicó que vivía en la cuarta casa del lado izquierdo del pasillo, y que momentos antes su hijo Mauro Ariel Cofrancesso se había presentado en el lugar con la intención de llevarse a su hija de dos años de edad, que se encontraba a su resguardo desde hacía una semana. Que el nombrado se tornó hostil e intentó ingresar a la casa por la fuerza rompiendo la puerta de acceso a la vivienda. Que posteriormente los policías se entrevistaron con Daiana Alejandra Yedro -sobrina de Marianaque les confirmó que la menor se encontraba al cuidado de ellas y que se había presentado el papá de la niña y había discutido, para luego retirarse. Que momentos mas tarde, y luego que el personal había abandonado el sitio mencionado, les fue comunicado vía radial a raíz de otro llamado al sistema de emergencias 911, que Cofrancesso se había presentado nuevamente en estado de agresividad en la casa de su madre, por lo que volvieron hacia allí, donde interceptaron al sindicado y lo trasladaron a la Comisaría. Cabe destacar que el documento que dio inicio a las presentes actuaciones, cumple con los extremos exigidos en los artículos 117 y 118 del Código de Procesal Penal provincial en lo que refiere al contenido y formalidades del mismo. Ello, toda vez que de su lectura se desprenden los datos relativos al lugar, fecha, nombre y apellido de las personas que intervinieron, los actos realizados en ese contexto y que la misma fue rubricada por todos los intervinientes. Asimismo, se complementa con el acta de inspección ocular de fs18 y el croquis de fs. 4, que ilustran el lugar donde se produjo el ilícito en trato. b A ello deben sumarse los testimonios de los policías Daiana del Valle Justet de fs. 6/vta. y Jonathan -Javier Mariano de fs. 7/vta., quienes fueron contestes al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento en el que les tocó intervenir, ratificando además el contenido del documento labrado como consecuencia de éste. c Debe señalarse como importante, lo que surge de la declaración testimonial de la víctima Mariana Noemí Yedro, quien explicó que el día del hecho, su sobrina Daiana Alejandra Yedro se hizo presente en su vivienda junto a su nieta de un año de edad. Que la nombrada le comentó que momentos antes había discutido con su pareja Alejandro Villarreal porque éste quería que le entregue la nena a Cofrancesso, padre de la menor e hijo de la declarante. Que ella se negó ya que los mismos se encontraban en estado de ebriedad. Que momentos mas tarde se presentó su hija reclamando que le dieran a la niña, que quería verla. Que como ella se negó, su hijo la empujó, por lo que la dicente lo empujó hacia afuera y cerró la puerta de entrada. Que Cofrancesso comenzó a patear la puerta, sacando incluso uno de los ventiluces. Que llamaron al 911 y el nombrado se retiró corriendo a la vez que la insultaba. Que llegó el personal policial y les indicó que si volvía llamaran nuevamente. Que como a los quince minutos se presentó el nombrado nuevamente, avisaron al 911 y la policía acudió aprehendiendo a su hijo. d En el mismo sentido prestó testimonio Daiana Alejandra Yedro, quien coincidió en su versión de lo ocurrido, con lo manifestado por su tía en cuanto a los motivos que la determinaron a refugiarse en la casa de la misma, y los daños provocados por el imputado al querer ingresar a la vivienda para llevarse a su hija. Estos testimonios, resultan ser contestes y contundentes al momento de relatar lo que percibieron y considero que no hay motivo para dudar de la credibilidad y habilidad como testigos sin que se vislumbre alguna motivación para faltar a la verdad, siendo que además se encuentran corroborados con el resto de las probanzas reunidas. e A través del acta de inspección ocular de fs. 18, se constataron los daños que presentaba la puerta de ingreso a la vivienda de Mariana Yedro en la calle Yerbal n 516 como consecuencia del hecho que nos ocupa. f Lo consignado precedentemente se encuentra claramente ilustrado mediante las imágenes agregadas a fs. 19/24. -II.- a De comienzo, debe señalarse la resolución emanada del Juzgado de Familia n 4 de este Departamento Judicial. En la misma, según surge de la copia del oficio agregada, con fecha 4 de abril de 2022, se prohibió a Mauro Ariel Cofrancesso, acercarse a una distancia inferior a 200 metros respecto de Mariana Noemí Yedro, como así también al domicilio donde ésta habita, en la calle Yerbal n 5168 de la localidad de Villa Diamante, del partido de Lanús. Según surge del mismo documento, el destinatario de esta medida cautelar, se encontraba debidamente nofiticado de la misma.-b Sin embargo, según se consignara en el acta de procedimiento que encabeza estos actuados, el día 9 de julio de 2022, personal policial acudió a la vivienda de la calle Yerbal n 5168, debido a que Mariana Noemí Yedro había accionado el botón antipánico.
Que una vez allí la nombrada les indicó que su hijo, respecto del cual regía dicha restricción perimetral, se encontraba provocando disturbios y acudiendo repetidamente a su casa desde la madrugada, y que en ese momento se encontraba a unos cien metros de allí, en la intersección de esa calle Yerbal , con la arteria Farrel. Hasta allí se desplazaron y lo identificaron como Mauro Ariel Cofrancesso, trasladándolo a la Comisaría. c Este documento, que reúne las formalidades previstas por los Arts. 117 y 118 del Código de forma, se encuentra ratificado por las declaraciones de los policías intervinientes en el procedimiento, Roberto Emanuel Escobar y Marisol Sánchez. d Resulta de fundamental importancia señalar lo expresado por Mariana Noemí Yedro en sede fiscal, en la que ratificando su anterior testimonio prestado ante las
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha19/12/2022

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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