Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 16 de diciembre de 2022

presentes en el domicilio de la calle Yerbal n 5168 de la localidad de Villa Diamante, en razón de un llamado al 911 que indicaba que allí habría un conflicto familiar. Que ingresaron por el pasillo y en la entrada se encontraron con quien dijo ser Mariana Noemí Yedro, que les explicó que vivía en la cuarta casa del lado izquierdo del pasillo, y que momentos antes su hijo Mauro Ariel Cofrancesso se había presentado en el lugar con la intención de llevarse a su hija de dos años de edad, que se encontraba a su resguardo desde hacía una semana. Que el nombrado se tornó hostil e intentó ingresar a la casa por la fuerza rompiendo la puerta de acceso a la vivienda. Que posteriormente los policías se entrevistaron con Daiana Alejandra Yedro -sobrina de Marianaque les confirmó que la menor se encontraba al cuidado de ellas y que se había presentado el papá de la niña y había discutido, para luego retirarse. Que momentos mas tarde, y luego que el personal había abandonado el sitio mencionado, les fue comunicado vía radial a raíz de otro llamado al sistema de emergencias 911, que Cofrancesso se había presentado nuevamente en estado de agresividad en la casa de su madre, por lo que volvieron hacia allí, donde interceptaron al sindicado y lo trasladaron a la Comisaría. Cabe destacar que el documento que dio inicio a las presentes actuaciones, cumple con los extremos exigidos en los artículos 117 y 118 del Código de Procesal Penal provincial en lo que refiere al contenido y formalidades del mismo. Ello, toda vez que de su lectura se desprenden los datos relativos al lugar, fecha, nombre y apellido de las personas que intervinieron, los actos realizados en ese contexto y que la misma fue rubricada por todos los intervinientes. Asimismo, se complementa con el acta de inspección ocular de fs18 y el croquis de fs. 4, que ilustran el lugar donde se produjo el ilícito en trato. b A ello deben sumarse los testimonios de los policías Daiana del Valle Justet de fs. 6/vta. y Jonathan -Javier Mariano de fs. 7/vta., quienes fueron contestes al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento en el que les tocó intervenir, ratificando además el contenido del documento labrado como consecuencia de éste. c Debe señalarse como importante, lo que surge de la declaración testimonial de la víctima Mariana Noemí Yedro, quien explicó que el día del hecho, su sobrina Daiana Alejandra Yedro se hizo presente en su vivienda junto a su nieta de un año de edad. Que la nombrada le comentó que momentos antes había discutido con su pareja Alejandro Villarreal porque éste quería que le entregue la nena a Cofrancesso, padre de la menor e hijo de la declarante. Que ella se negó ya que los mismos se encontraban en estado de ebriedad. Que momentos mas tarde se presentó su hija reclamando que le dieran a la niña, que quería verla. Que como ella se negó, su hijo la empujó, por lo que la dicente lo empujó hacia afuera y cerró la puerta de entrada. Que Cofrancesso comenzó a patear la puerta, sacando incluso uno de los ventiluces. Que llamaron al 911 y el nombrado se retiró corriendo a la vez que la insultaba. Que llegó el personal policial y les indicó que si volvía llamaran nuevamente. Que como a los quince minutos se presentó el nombrado nuevamente, avisaron al 911 y la policía acudió aprehendiendo a su hijo. d En el mismo sentido prestó testimonio Daiana Alejandra Yedro, quien coincidió en su versión de lo ocurrido, con lo manifestado por su tía en cuanto a los motivos que la determinaron a refugiarse en la casa de la misma, y los daños provocados por el imputado al querer ingresar a la vivienda para llevarse a su hija. Estos testimonios, resultan ser contestes y contundentes al momento de relatar lo que percibieron y considero que no hay motivo para dudar de la credibilidad y habilidad como testigos sin que se vislumbre alguna motivación para faltar a la verdad, siendo que además se encuentran corroborados con el resto de las probanzas reunidas. e A través del acta de inspección ocular de fs. 18, se constataron los daños que presentaba la puerta de ingreso a la vivienda de Mariana Yedro en la calle Yerbal n 516 como consecuencia del hecho que nos ocupa. f Lo consignado precedentemente se encuentra claramente ilustrado mediante las imágenes agregadas a fs. 19/24. -II.- a De comienzo, debe señalarse la resolución emanada del Juzgado de Familia n 4 de este Departamento Judicial. En la misma, según surge de la copia del oficio agregada, con fecha 4 de abril de 2022, se prohibió a Mauro Ariel Cofrancesso, acercarse a una distancia inferior a 200 metros respecto de Mariana Noemí Yedro, como así también al domicilio donde ésta habita, en la calle Yerbal n 5168 de la localidad de Villa Diamante, del partido de Lanús. Según surge del mismo documento, el destinatario de esta medida cautelar, se encontraba debidamente nofiticado de la misma.-b Sin embargo, según se consignara en el acta de procedimiento que encabeza estos actuados, el día 9 de julio de 2022, personal policial acudió a la vivienda de la calle Yerbal n 5168, debido a que Mariana Noemí Yedro había accionado el botón antipánico.
Que una vez allí la nombrada les indicó que su hijo, respecto del cual regía dicha restricción perimetral, se encontraba provocando disturbios y acudiendo repetidamente a su casa desde la madrugada, y que en ese momento se encontraba a unos cien metros de allí, en la intersección de esa calle Yerbal , con la arteria Farrel. Hasta allí se desplazaron y lo identificaron como Mauro Ariel Cofrancesso, trasladándolo a la Comisaría. c Este documento, que reúne las formalidades previstas por los Arts. 117 y 118 del Código de forma, se encuentra ratificado por las declaraciones de los policías intervinientes en el procedimiento, Roberto Emanuel Escobar y Marisol Sánchez. d Resulta de fundamental importancia señalar lo expresado por Mariana Noemí Yedro en sede fiscal, en la que ratificando su anterior testimonio prestado ante las autoridades policiales, explicó Esto empezó a las 2 00 del día sábado 9 de julio, yo estaba en mi casa durmiendo y escucho gritos. De repente lo escucho a Mauro llamándome a los Gritos de Ma, yo no le di bolilla y el seguía a los gritos, se ve que estaba peleando con un vecino, con este vecino ya se tenían pica y este muchacho había ido a la casa de mi sobrina que vive abajo de mi domicilio, mi vecino había ido a tomar con el marido de mi sobrina. Mauro estaba tomando con otro muchacho en el pasillo del acceso a mi casa, mi hijo Mauro le recriminaba al marido de mi sobrina de porque que estaba el vecino ahí porque ellos ya se había agarrado anteriormente, le pedía que lo sacara porque si no lo sacaba el iba a seguir haciendo lío hasta que lo eche. Mi sobrina Daiana y su marido Alejandro le decían que se dejara de molestar que ellos estaban tranquilos, entonces Mauro le contesta que no porque mi vecino, Alejandro y otro muchacho mas le habían pegado anteriormente. Mauro le decía Alejandro y a mi vecino que salgan a pelear y seguía gritando e insultándolos. Me asomo yo por la ventana y le dije a Mauro que deje de gritar y molestar que ya no era hora, que si seguía así iba a llamar a la policía, el me empezó a decir que yo siempre los defiendo a los demás y no a él, ahí me insultó y leolestar que ya no era hora, me volvió a insultar le dio una patada a la puerta de acceso de la casa de mi sobrina y se fue.
A las cuatro de la mañana otra vez empiezo a escuchar gritos y discusiones y yo no le hago caso, entonces el sube, ingresa a mi casa, entra a mi pieza y me decís vos no haces nada, no les decís nada, que siempre es lo mismo que yo llamo la o policía para que lo lleve, que no le creo nada de lo que el me dice, entonces yo le digo vos sos el que esta gritando y el que esta haciendo lio, estas drogado, tomado y todo sucio. ahí el me empieza a contar porque el estaba así porque el había ido a compra con el amigo que estaban tomando bebidas alcohólicas y lo cruzaron a Alejandro, a mi vecino Guillermo y a otro muchacho más que se llama Cesar y le dicen "Pipi", dice que le dijeron vos gordo sos un gil porque siempre esta haciendo bardo,ahí te esta buscando el marido de la Moyra pero no me acuerdo si fue Guillermo o "Pipi" el que le dijo eso. Moyra es la ex pareja de Mauro con la cual tienen una hija. Después apareció el marido de Moyra y ahí se pelearon. Luego cada cual se fue por su lado y cuando Mauro volvía a mi casa lo ve entrar a Guillermo y a
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/12/2022

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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