Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de octubre de 2022

Cristian Daniel. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripcion de la presente causa Nº 07-00-758588-07 Nº interno 2770 y su acumulada CNº 07-00-600080-05 Nº interno 2811 respecto a Gonzalez Cristian Daniel a quien se le imputara los delitos de robo y exhibiciones obscenas, hechos presuntamente ocurridos los días 29 de marzo de 2007 y 23 de mayo de 2005 en Avellaneda. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.Sobreseer al encartado Gonzalez Cristian Daniel, soltero, de nacionalidad argentino, desocupado, DNI 26.826.366, nacido el día 19 de octubre de 1978 en Avellaneda, Pcia. Bs. As., domiciliado en la calle Ecuador y Pso. de Los Libres, de la localidad de Ezpeleta, Provincia de Buenos Aires, hijo de y de Carmen María Gonzalez, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el número U1054764; en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese". Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla. Auxiliar Letrado.
sep. 29 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. CARLOS ALBERTO AGUIRRE en causa nro. 18220 seguida a -Acosta Alberto Benicio por los delitos de Lesiones Leves y Lesiones Graves-. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 26 de septiembre de 2022. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria, el comprobante de depósito presentado precedentemente por la Defensa Oficial, dispónese: ITener por abonada la suma de veinte mil pesos con cero centavos $20.000,00.- en concepto de reparación del daño, correspondiendo a la cuota nro. cuatro de cinco 4/5. IILibrar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales a los fines que transfiera el monto de pesos veinte mil con cero centavos $20.000,00.- depositados en la cuenta Nro. 884153/5, CBU 0140423827610288415352 a la orden de este Juzgado y perteneciente a estos autos, a la cuenta correspondiente al CBU 3890059240000095843238, perteneciente a la víctima de autos Sr. Juan Francisco Rotundo, DNI 10.373.262, CUIT 20103732620, en concepto de reparación del daño. IIIEn atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sr. Carlos Alberto Aguirre, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndole saber que en caso de silencio o falta de indicación de una cuenta con CBU para la transferencia de la suma de pesos diez mil $10.000, que le corresponde en concepto de reparación del daño, se tendrá por no aceptada la misma. IVInfórmese de lo resuelto al Dr. Marcelo C. Savioli Coll, representante del particular damnificado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
sep. 29 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. BLANCA NELIDA GUTIERREZ en causa nro. 18258 seguida a -Fucenecco Juan Carlos por el delito de Amenazas Calificadas-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 23 de septiembre de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro. 18258 seguida a Fucenecco Juan Carlos, de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos, por el delito de amenazas calificadas. Y Resulta: Que en la presente causa se condeno a Fucenecco Juan Carlos a la pena de un 1 año de prisión en suspenso por el delito de amenazas calificadas. Que conforme surge de los presentes autos, el condenado Fucenecco Juan Carlos y la víctima de autos Sra. Blanca Nelida Gutierrez residen en el mismo domicilio sito en calle 556 nro. 1576 de Quequén. Que habiendo compulsado la Plataforma Oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el Registro correspondiente, del que surge que por ante los Juzgados de Familia N1 de Necochea ha tramitado una causa de protección contra la violencia familiar en relación al condenado, en las que si bien se han impuesto restricciones de acercamiento y exclusión de hogar, a la fecha no se encuentran vigentes. Finalmente, se recibe ante este Juzgado comunicación de la Dirección General de Políticas de Género de la Municipalidad de Necochea, donde se denuncia que consideran, por el seguimiento establecido en el caso, la existencia de una situación de alto riesgo para con la Sra.
Gutierrez por su convivencia con el imputado, requiriendo se revisen las reglas de conducta fijadas a éste evitándose esta circunstancia. Y Considerando: Que en función del delito por el que fue condenado el encartado de amenazas calificadas, resulta ser una situación de riesgo el acercamiento tanto del imputado y la víctima de autos.- Cabe indicar que la ley 12569, modificada por ley 14509, define a la violencia familiar como toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito y como grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos facultando a denunciar situaciones de violencia de esta índole en su Art. 3 a toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita Entiendo que, como denuncia la Dirección General de Políticas de Género de la Municipalidad de Necochea, se verifica una situación de alto riesgo para con la Sra. Gutierrez, que debe valorarse dentro de la debida diligencia que deben tener los Magistrados en casos de violencia familiar, de género o doméstica, que hace necesario la adopción de medidas urgentes, de las previstas en forma específica tanto en la ley nacional 26485 como en la provincial 12569. En efecto, tanto la legislación nacional como las Convenciones Internacionales hoy con Jerarquía Constitucional, a partir de la reforma de 1994 establecen la obligación de los Magistrados a actuar, más allá del fuero y la materia, en forma inmediata ante una situación de riesgo respecto de las víctimas de violencia. Específicamente, el Art. 22 de la ley nacional 26485 establece que Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente siendo que si bien la legislación provincial no ha adherido "in tótum" al procedimiento establecido en la ley nacional, manteniendo procedimiento propio en la Ley 12569, sí se ha incluido en ésta la aseveración sobre que En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N 26485 norma ésta que en su inc. 3 garantiza a la víctima a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley Ello es concreción plena del parámetro establecido por normas superiores, en particular, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "convención de Belem Do Para"; que impone en su Art. 7 inc. b la obligación de todos los Estados Firmantes de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer En estos casos, el
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/10/2022

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones3400

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/08/2024

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