Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 28 de septiembre de 2022

cuales se otorgó a Ortiz la suspensión del juicio a prueba ver fs. 29/30 vta. y 83/84-, el lapso que la ley establece para la prescripción de la acción penal en los delitos de trato Art. 62 inc. 2 del C.P.. Que se solicitaron los informes pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia, no habiéndose informado antecedente alguno que interrumpa el período referido ver informe que antecede. Por lo expuesto y lo normado por los Arts. 62 inc. 2, 67 -párrs. según Ley 25.990-, 45, 55, 76 ter, 2
párr., 89 en función del 92, 149 bis 1 párr. y ccdtes. del Código Penal; 323 del C.P.P.; Resuelvo: Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en las presentes actuaciones seguidas a Ortiz Diego Hernán en orden a los delitos de Lesiones Leves Calificadas por cometerse sobre la persona con quien se mantenía relación de pareja y Mediando Violencia de Género en Concurso Real con Amenazas simples fs. 12/13 Sobreseyéndose al nombrado. Notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso y oportunamente archívese, dejándose constancia de que conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 c punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., transcurridos cinco 5 años desde la firma del presente esto es, 27 de diciembre de 2021 estos autos estarán en condiciones de ser destruidos. Gisela Aldana SelvaJuez en lo Correccional. Ante mí: Gerardo César Simonet - Secretario". 27/12/21". Mercedes, agosto de 2022.
sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez del Juzg. Civ. Com. N 4 de Morón, hace saber que se ha ordenado con fecha 22/08/22 la apertura del concurso preventivo de ROCHA RAÚL ALFREDO, DNI 21.534.760, domiciliado en Álvarez Jonte N 1836, Castelar. Autos caratulados "Rocha Raúl Alfredo s/Concurso Preventivo Pequeño" Expte. Nº MO-9791-2022.
Verificaciones hasta 19/10/22 ante el C.P.N. Menéndez Carlos en dom. electrónico 20044159032@cce.notificaciones o previo turno al mail sindicocarlosmenendez@yahoo.com o tel. 1150061084, calle De Los Baqueanos Nº 1898 -Ituzaingó, lun. a viernes de 10 a 14 hs. Pago de arancel en la cuenta CBU 0720518788000035313740. Inf. Indiv. 21/02/23. Inf. Gral.:
15/03/23.
sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - En causa Nº 421/2015, IPP Nº 03-00-001443/15, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto.
Judicial Dolores, a cargo del Dr. Jorge Agustín Martinez Mollard, Secretaría Única a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a "Sosa Antonia Rosario s/Desobediencia", a fin de notificar a la nombrada cuyo último domicilio conocido era en calle Boero N 1467 de la localidad de Ayacucho, Pcia. Bs. As., el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores,17 de abril de 2020. Autos y vistos: Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa N421/2015, sobreseyendo totalmente a la imputada SOSA ANTONIA ROSARIO cuyos demás datos personales obran en autos, por el delito de Desobediencia a una Orden Judicial. Notifíquese. Jorge Agustín Martinez Mollard. María Alejandra Vazquez.
sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Sr.
Juez Hernán Archelli, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro cita y emplaza a LUIS ALBERTO VAZQUEZ ROJAS, con último domicilio en la calle Carlos Gardel Nro. 3108, piso 8 habitación 84 del Barrio de abasto de la Ciudad de Buenos Aire, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 5524, que se le sigue por Violación de Domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: en virtud del informe policial que antecede y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Vazquez Rojas Luis Alberto, por disposición de SS., se lo cita por edictos que se publicarán por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Se notifica a las partes. Secretaría." 20/09/2022. Dr. E. Osores Soler. Secretario.
sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - En Causa N 29427 / IPP PP-03-00039499-02/00 caratulada "Velozo, Marcelo Esteban y Otros s/Encubrimiento" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Mariano Cazeaux, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado MARCELO ESTEBAN VELOZO cuyo último domicilio conocido era en calle Sargento Farina N 2632 de la localidad de Villa Tesei, Pdo. de Hurlingham, la siguiente resolución: "Dolores, 19 de febrero de 2021 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Marcelo Esteban Velozo, y Considerando: Que a fs. 211 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ N 2, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Marcelo Esteban Velozo por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277º Inc.1.ap. c del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 27 de Enero de 2002, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62º, inc. 2 en su relación con el Art.
277º. Inc.1.ap.c del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el Art. 324º del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323º del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la comisión del hecho, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art.
62º prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67º, inc.4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323º del C.P.P. Por ello ,argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59º inc. 3, 62 inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321º, 322º, 323º. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a MARCELO ESTEBAN VELOZO, de nacionalidad argentino, con DNI 17.758.441, nacido el dia 6 de febrero de 1983, domiciliado en calle Sargento Farina N 2632 de la localidad de William Morris, Pdo. de Hurlingham, Pcia. de Buenos Aires, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277º. Inc.1.ap. c del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial, Dr. Rolando Brown, Agente Fiscal, Dr. Diego Bensi e
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/09/2022

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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