Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 22 de julio de 2022

causa registro interno N 4463, seguida a Figueroa Lucas Nicolas, en orden al delito de Hurto Calificado" cuya resolución se transcribe: mas de Zamora, fecha de la firma digital. Atento el estado del presente legajo y visto lo informado por la defensa que no conoce domicilio aportado al que consta el autos. Y habiendo recibido el informe de CNE en el que no figura datos del imputado, citese a Figueroa por medio de edictos publicados en el Boletín Oficial, durante cinco días.
Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual.
Fdo. Dr. Antonio M. Balicki, Juez en lo Correccional.
jul. 19 v. jul. 25
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular A Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Carlos Gualtieri notifica a FACUNDO CARLOS MELILLAN, en la causa Nº 07-00-67322-13 nº interno 4957
seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe:" field, 5 de abril de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-67322-13 Nº interno 4957 seguida a Melillan, Facundo Carlos por el delito de Encubrimiento Calificado, y Considerando: La presente causa trata un hecho de encubrimiento calificado presuntamente ocurrido el 14 de noviembre de 2013 en Esteban Echeverría, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 6 de febrero de 2014 fs.
43, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones, con fecha 26 de mayo de 2014 se concedió a Facundo Carlos Melillan el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año fs. 56/57, en el cual se impusieron las obligaciones del art. 27 bis inc. 1 y 3 del CP y el pago de pesos doscientos $200 en concepto de reparación del daño causado como así también la donación mensual de dos packs de leche a una entidad de bién público. Corrida vista al Sr. Representante de la Sociedad, a fs. 126 el Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni solicitó se acredite el cumplimiento del cumplimiento de la donación impuesta. Así planteada las cosas, entiendo que la pretensión fiscalista no va a prosperar. Destaco que desde el día 26 de mayo de 2015 fecha en que feneció el instituto de suspensión de juicio a prueba han transcurrido mas de seis 6 años a la fecha. Resalto que durante dicho tiempo el aquí imputado ha cumplido en la medida de sus posibilidades con las obligaciones impuestas y, lo que resulta de mayor importancia, no ha tenido nuevos conflictos con la ley lo cual se corrobora con el contenido de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires adunados en los actuados. En este sentido es dable señalar que la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental C.N 00-001254-11 expresó: evaluadas las circunstancias del caso considero que asiste razón al Magistrado de la instancia en cuanto al criterio en el que se basa para computar el término de interrupción del plazo de otorgado en el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Así pues, el período de suspensión del curso de la acción lo determina la propia resolución en la cual se otorga al imputado la suspensión del juicio a prueba, y este se fijó en el plazo de un año. En tal sentido, no puede perderse de vista que si bien la probation resulta un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, transcurrido el vencimiento del plazo por el que se suspende el juicio se levanta la causal de suspensión de la acción, pues fenece la causa interruptiva y nuevamente retoma su curso la acción penal. En apoyo a lo expuesto, el criterio sostenido por la Magistrada de la instancia conforme lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Sala III, causa 55.978, que la prescripción de la acción penal es una limitación normativa al ejercicio de la acción derivada de un delito, consistente en la restricción temporal de la persecución penal y extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción, fuera del término fijado en la suspensión de juicio a prueba resulta violatorio del principio de legalidad Además la doctrina sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188 Por todo lo expuesto es que Resuelvo: I. Declarar la extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-00-67322-13 nº interno 4957 respecto a Melillan, Facundo Carlos a quien se le imputara el delito de Encubrimiento calificado, hecho presuntamente ocurrido el día 14 de noviembre de 2013 en el partido de Esteban Echeverría. Artículo 76 ter del C.P.. II. Sobreseer al encartado Melillan Facundo Carlos, titular de DNI Nº 37.053.231, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 3 de agosto de 1992, en Lomas de Zamora, hijo de N.N. y de Elizabeth Melillan, domiciliado en calle Los Pinos N 139, El Jaguel, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2835444, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1393624., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo.: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar letrado" Banfield.
jul. 19 v. jul. 25
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular A Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a GUILLERMO ARIEL GONZÁLEZ, JUAN IGNACIO QUIROGA y a ALBERTO
MARCELO QUIROGA por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-15569-15 nº interno 5942 seguida a los nombrados en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, cuya resolución infra se transcribe field, 14 de julio de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-15569-15 nº interno 5942 del registro de este Juzgado y Nº 5029/2016 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Quiroga Alberto Marcelo, Gonzalez Guillermo Ariel y Quiroga Juan Ignacio s/Resistencia a la Autoridad" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de resistencia a la autoridad presuntamente ocurrido el día 13 de marzo de 2015 en Llavallol partido de Lomas de Zamora, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 14 de noviembre de 2016, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que en fecha 1 de febrero de 2019 se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Quiroga Alberto Marcelo. Que el 13 de julio de 2022 el Sr. Agente Fiscal, Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni solicitó la prescripción de la acción penal para los encartados Quiroga Alberto Marcelo, Gonzalez Guillermo Ariel y Quiroga Juan Ignacio. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/07/2022

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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