Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 12 de julio de 2022

de 2022. Agustina Villoldo, Auxiliar Letrada.
jul. 8 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Antonio M. Balicki, cita y emplaza a GUTIERREZ NORMAN JOAQUÍN, cuyos datos filiatorios resultan ser: argentina, No Informado, hijo de Andrea Yamila Alvarez, y de Roberto Luciano Gutierrez, instruido, último domicilio sito en Real: Calle Perón Nro. 154 Lanús, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa 0700-41334-20, causa registro interno n 6809, seguida a -Gutierrez Norman Joaquín, en orden al delito de Robo-, cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 4 de julio de 2022. Ténganse presente lo informado precedentemente, y cítese al incuso, Gutierrez Norman Joaquín por medio de edictos ante el Boletín Oficial, por el término de cinco días, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde". Dr. Antonio M. Balicki, Juez en lo Correccional.
jul. 8 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a EDUARDO EZEQUIEL NARVAEZ, DNI 35.427.137 que en la causa Nº 0019036
I.P.P. N PP-18-01-006287-21/00 caratulada: "Narvaez Eduardo Ezequiel s/Infracción a la Ley 23737", la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 8 de septiembre de 2021. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I Sobreseer a Eduardo Ezequiel Narvaez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho por el que se notificará a tenor de lo previsto en el Art. 60 del C.P.P. calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal Art. 14 segunda parte de la Ley 23.737, presuntamente acaecido el día 21 de julio de 2021, en la localidad de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires;
de conformidad con lo normado en el Art. 323 inc. 3 del Código de Procedimientos Penal. II Ratificar la incautación llevada a cabo respecto del material estupefaciente que surge del acta de procedimientos, de conformidad con lo normado en los Arts. 226 y 220 segundo párrafo del C.P.P. Regístrese notifíquese y firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor y archívese". Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, a los 5 días del mes de julio del año 2022.
jul. 8 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a JORGE OMAR MYMA, argentino, soltero, desocupado, instruido, de 30 años, hijo de Esteban Myma f y de María Teodora Vila f, nacido el 22 de marzo de 1988 en Olivos B, con domicilio en calle Ramón Castro N 3321 de Olivos B, DNI Nº 33.421.059 del resolutorio abajo transcripto, recaido en causa Nº ME-3952018 7044, Myma Jorge Omar s/Encubrimiento Calificado por el Ánimo de Lucro. Fdo. Gisela Aldana Selva, Juez en lo Correccional. Ante mí: Gerardo César Simonet, Secretario. Mercedes, 4 de julio de 2022.
jul. 8 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-006234-21/00 caratulada: "Lugones Salome Carmen Sabrina s/Usurpación de Inmueble", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado SALOME CARMEN SABRINA LUGONES, cuyo último domicilio conocido es en calle San Juan Nº 1144 de Mar de Ajó la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 13 de abril de 2022. Autos y Vistos: Proveyendo la solicitud de restitución de inmueble esgrimída por la titular de la UFID 2 Mar del Tuyú Departamental, Dr. Martin Prieto, teniendo para ello a la vista la investigación Penal Preparatoria Nº PP-03-02-006234-21/00 de trámite por ante el juzgado a mi cargo; Y Considerando: I Que la denunciante Yanel Erika Paola Di Renzo manifiesta haber sido desposeída de la vivienda de su propiedad sita en calle San Juan Nº 1144 de Mar de Ajó. Luego de haber realizado distintas diligencia, solicita el Sr. Agente Fiscal, se disponga la restitución del inmueble a su legítima poseedora. II Que a criterio del suscripto la procedencia o improcedencia de lo solicitado debe ser abordada desde el instituto de las medidas cautelares previstas en los Arts. 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal y aplicando a lo correspondiente las normas del procedimiento civil y comercial. III Que tras un profundo análisis de los elementos colectados en la presente a saber, denuncia penal de fs. 01/vta., documentación de fs. 10/18., acta de inspección ocular de fs. 22., croquis ilustrativo de fs.
23., placas fotográficas de fs. 24., 95., 96., declaración testimonial de fs. 105/106., impuestos de fs. 113/115/vta., declaración testimonial de fs. 131/133 vta., declaración testimonial de fs. 135/136 vta., declaración testimonial de fs.
140/vta., declaración testimonial de fs. 145/146., declaración testimonial de fs. 153/155., allanamiento de fs. 168/ vta., y demás constancias de autos, entiende el firmante que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a los argumentos que a continuación se expondrán. IV Que como bien lo ha entendido el Agente Fiscal Interviniente, existen indicios vehementes de la perpetración del delito de Usurpación de Inmueble Art 181 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal y motivos suficientes para sostener que la imputada ha participado en el mismo Art. 291 del CPP. A
su vez se encuentra acreditada en autos la posesión previa de la denunciante, y que la misma fue víctima de despojado. A
modo de indicativo destaco la declaración de Delia Mabel Fasaneli que la vivienda fue comprada por el Sr. Rodolfo Di Renzo en el año 1983, que la misma resulta ser amiga de la familia porque tenían el negocio a una cuadra de ellos heladería. Que ellos tienen dos hijos como nosotros y se hicieron amigos y nosotros también pasamos una fiesta de fin de año o navidad, todos reunidos en esa propiedad, que la habían comprado mas o menos para esa época, en el 83. La posesión la tuvieron siempre, lo único que sabemos que se lo habían usurpado pero por intermedio del juzgado la habían recuperado, pero cuando vinieron se encontraron que se lo habían usurpado nuevamente Asimismo del acta de allanamiento se desprende lo siguiente "se advierte que la puerta de acceso la cual resulta ser de madera de color marrón, que ésta posee el marco dañado a la altura del cerrojo, el cual por el brillo se puede establecer que se trataría de una cerradura nueva la misma colocada con tornillos auto perforantes de color negro Entiendo que esto demuestra inequívocamente, que el despojo se produjo mediando violencia. Cabe destacar que es pacífica la doctrina y jurisprudencia al entender que la fuerza en las cosas es comprensiva del medio comisivo de violencia establecido en el Art. 181 del Código Penal. V Asimismo entiendo justo el requerimiento en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico Art. 83 inc 7º CPP, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mismo a quien fuera su tenedor pacífico. VI Que todo lo expuesto lleva al suscripto a suponer que existe
SECCIÓN JUDICIAL > página 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/07/2022

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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