Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/06/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 21 de junio de 2022

procedió con el mismo modus operandi y casi en la misma zona, a escasas veinte cuadras de distancia entre uno y otro intento de robo. - La cantidad, calidad y concordancia de los elementos de juicio expuestos precedentemente conforman la certeza positiva que el momento procesal me exige, en cuanto al tópico en tratamiento, debiendo por ello Leonardo Gabriel Campora responder como autor penalmente responsable del hecho descripto en la cuestión segunda. - Artículos 371 inciso 2do. , 373 y 210 del Código Procesal Penal. - Cuarta: Existencia de eximentes Las partes no han planteado la existencia de eximentes de responsabilidad, y tampoco yo la advierto de la lectura del expediente, por lo que debo inclinarme por la negativa en este punto, por ser mi sincera convicción. - Artículos 371 inciso 3ero. y 210 del Código Procesal Penal. Quinta: Verificación de atenuantes No corresponde valorar circunstancias atenuantes. - Es mi sincera convicción. - Rigen los arts. 40 y 41 del C. P. y arts. 210, 371, inc. 4º y 373 del C. P. P. - Sexta: Concurrencia de agravantes. - Corresponde valorar como circunstancias agravantes, tal como lo hiciera la fiscalía, los precedentes condenatorios que registra el imputado. - Es mi sincera convicción. - Rigen los arts. 40 y 41 del C. P. y arts. 210, 371, inc. 5º y 373 del C. P. P. - En mérito al resultado que arroja el tratamiento de las cuestiones precedentemente desarrolladas es que: Resuelvo: I. - Admitir la conformidad alcanzada por las partes y declarar formalmente procedente el juicio abreviado, en la presente causa Nº 20018290-21 arts. 395, 396 y 398 C. P. P. . - II. - Pronunciar veredicto condenatorio respecto de Leonardo Gabriel Campora, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsable del hecho ocurrido el 24 de abril de 2021 en la localidad de Remedios de Escalada, partido de Lanús, de la Provincia de Buenos Aires arts. 210, 371, 373, 376 y ccs. del C. P. P. . - Como consecuencia de la resolución precedentemente adoptada, y de conformidad con lo establecido por los arts. 375 y 380 del Código de forma, paso a dictar la correspondiente; Sentencia: Autos y Vistos: Para dictar sentencia en la presente causa Nº 2001-8290-21 a Leonardo Gabriel Campora. - Resultando: Que precedentemente dicté veredicto condenatorio respecto del encartado. - Y Considerando: Que corresponde entonces ahora que me aboque al tratamiento de las siguientes cuestiones: Primera: La calificación legal Que la calificación demandada por el Sr. Agente Fiscal respecto del hecho analizado y probado es la de robo en grado de tentativa arts. 42, 45 y 164 del Código Penal. Y
desde que dentro del marco normativo anotado encaja la conducta típica y antijurídica descripta en el punto segundo del considerando del veredicto, así debe calificarse. - Es mi convicción sincera. - Artículos 375 inciso 1ero. y 210 del Código Procesal Penal. - Segunda: El pronunciamiento que corresponde dictar Atento el veredicto condenatorio y calificación sustentada y resultando a mi juicio adecuado el monto punitivo acordado por las partes, valorando las circunstancias previamente analizadas en los puntos quinto y sexto del considerando del veredicto, he de imponer al acusado la pena de quince 15 días de prisión y costas del proceso. - Que en relación al modo de ejecución, entiendo que tal como fue acordado por las partes, deberá ser de cumplimiento efectivo, toda vez que los precedentes condenatorios que el imputado registra, impiden la aplicación de la excepción prevista por el art. 26 del Código de fondo. - Asimismo respecto de Leonardo Gabriel Campora procederá la unificación de la pena que propugno por el hecho de autos, con la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y costas por el delito de robo simple en grado de tentativa, del registro del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora en el marco de la causa 0700-24322-16. - Así pues, conforme con las pautas de la composición, estimo adecuada la imposición respecto del inculpado de la pena única de un 1 mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas, debiendo revocar la condicionalidad de la pena anteriormente impuesta. Es mi sincera convicción. - Artículos art 5, 27, 29 inc. 3ro, 40, 41, 42, 45, 58, 164 del C. P. del Código Penal y 210
y 375 inciso 2º del Código Procesal Penal. - Por todo lo expuesto, y en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente, es que: Fallo: I. - Condenando a Leonardo Gabriel Campora, cuyas demás circunstancias personales lucen al inicio de la presente, a la pena de quince 15 días de prisión de efectivo cumplimiento y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, hecho ocurrido el día 24 de abril de 2021, en la localidad de Remedios de Escalada, partido de Lanús, en perjuicio de Estela Maris Velez. -Artículos 5, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45 y 164
del Código Penal y 210, 373, 375, 399 y 530 del Código Procesal Penal. - II. - Unificando la pena referenciada en el acápite I, con la de un 1 mes de prisión en suspenso, con costas, impuesta en la causa Nº 0700-24322-16 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora en la que resultara autor del delito de robo en grado de tentativa. Condenando en definitiva a Leonardo Gabriel Campora a la pena única de un 1 mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas omnicomprensiva de ambas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa y robo simple en grado de tentativa, concursando materialmente entre si. - Artículos 5, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 55, 58 y 164 del Código Penal. - III. - Revocando la condicionalidad de la pena impuesta en la causa Nº 070024322-16, del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. - IV. - En atención a los tiempos de detención sufridos por el encartado en el marco de la presente causa, téngase por compurgada la pena impuesta en la presente. Artículos 27 del Código Penal y art. 510 del Código Procesal Penal. - Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 22 de la Acordada 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y con lo normado por el artículo 83 inciso 3º del Código adjetivo. - Regístrese y firme que sea pase a despacho a los fines de cumplir con lo dispuesto con el artículo 500 del C. de P. P. y efectuar las comunicaciones pertinentes. - Firmada en la ciudad y partido de Lanús, a los 21 días del mes octubre de dos mil veintiuno. - Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez. Camila Gomez Lombardi, Auxiliar Letrada". Secretaría, 7 de junio de 2022.jun. 13 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO DEL DISTRITO VICENTE LÓPEZ OESTE, Departamento Judicial San Isidro, Conforme el Art. 268 Párrafo Cuarto y 290 del C.P.P. se dispuso el ARCHIVO O
DESESTIMACIÓN de las siguientes I.P.PS, a saber: IPP: 14-07-2046-21 caratulado s/Hurto Vtma. Di laudo Natalia Sabina; IPP: 14-13-184-21 caratulado Real Gabriela Lorena s/Lesiones leves Vtma. Hamden Daniel Yamil; IPP: 14-073248-20 caratulado s/Robo Vtma. Barido Damián Gastón; IPP: 14-06- 2016-21 caratulado Almada Jorge Daniel y Leiva Soña s/Amenazas y daño Vtma. Sanchez Ana Isabel; IPP: 14-07-966-21 caratulado s/Robo Vtma. Dayha Pablo; IPP: 1407-876-21 caratulado s/Robo Vtma. Firpo Rafael; IPP: 14-07-2538-20 caratulado s/Robo Vtma. Clausi Ariel Matías; IPP:
14-07-834-21 caratulado s/Robo Vtma. Perez Natalia Soledad; IPP: 14-06-54- 21 caratulado Jimenez Ana Laura s/Desobediencia e impedimento de contacto Vtma. Chaves Jorge Daniel; IPP: 14-013-194-21 caratulado Battaglia Ailen s/Amenazas y desobediencia Vtma. Rodriguez Rosa; IPP: 14-07-250-20 caratulado s/Robo Agravado Vtma. Lindon Sergio Daniel; IPP: 14-06-106-21 caratulado Valle Eliana s/Amenazas Vtma. Gonzalez Camila Aldana; IPP: 14-06- 450021 caratulado s/Hurto Agravado en tentativa Vtma. Medina Vetre Adan; IPP: 14-07-892-21 caratulado s/Amenazas Vtma.
Caglianone Javier Alejandro; IPP: 14-07-474-21 caratulado s/Robo Agravado Vtma. Avila Emiliano; IPP: 14-07-874-21

SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/06/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/06/2022

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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