Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 03 de junio de 2022

acreditada la materialidad ilícita del hecho investigado, no siendo objetivamente razonable la incorporación de nuevos elementos de cargo; es que Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Boletín oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el término de 5 días a los fines notificar a SERGIO TRINIDAD, de lo resuelto precedentemente". Dra. Betina Lacki. Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata.
may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-013222-18/00, caratulada "s/Abuso Sexual. Robo", a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: Y Considerando. Que de las constancias obrantes en la presente, surge que no se ha podido dar con el paradero actual de la denunciante de autos resultando imprescindible contar con la misma para la prosecución de la presente. Asimismo, teniendo en consideración que desde la fecha de inicio de los presentes obrados no se han obtenido elementos de prueba que permitan tener por acreditada la materialidad ilícita del hecho investigado, no siendo objetivamente razonable la incorporación de nuevos elementos de cargo, atento el tiempo transcurrido; es que Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el termino de 5 días a los fines notificar a BARBOSA CIRIEI ELIZABETH, de lo resuelto precedentemente". Fdo Dra.
Betina Lacki. Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata.
may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Sec. Única, sito en Dorrego y OHiggins, Sarandí, en autos "T. L. G. s/Abrigo", cita y emplaza a JAVIER LUIS TABORDA a fin de que comparezca a estar a derecho y a la audiencia del día 7 de junio de 2022 a las 09:00 hs, con patrocinio letrado particular o de la Defensoría Oficial, y constituir domicilio electrónico y legal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar la Situación de Adoptabilidad de la jóven T.L.G. y tener por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado. Firmado. Dra. Alejandra M. J. Sobrado. Juez.
may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Sec. Única, sito en Dorrego y OHiggins, Sarandí, en autos "T. L. G. s/Abrigo", cita y emplaza a VALERIA AIDEE LESCANO, a fin de que comparezca a estar a derecho y a la audiencia del día 6 de junio de 2022 a las 09:00 hs., con patrocinio letrado particular o de la Defensoría Oficial, y constituir domicilio electrónico y legal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar la Situación de Adoptabilidad de la joven T.L.G. y tener por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado. Firmado. Dra. Alejandra M. J. Sobrado. Juez.
may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ELENA ALICIA BREZICKI, con último domicilio en calles Araucaria y Templanza, casa 3, del Barrio Las Lomas de la ciudad de Miramar, y a Graciela Hilda Giarraputo, con último domicilio en calles Araucaria y Templanza, casa 3, del Barrio Las Lomas de la ciudad de Miramar, en causa Nº 5.837, seguida a -Alan Tomás Balbuena y Tiago Zampelli por el delito de Robo Agravado por El Uso de Arma Blanca por Su Comisión En Lugar Poblado y En Banda-, la resolución que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 9 de mayo de 2022. Autos y Vistos: I.- Regístrese el ingreso de la presente causa Nº 5.837 conformada por la IPP Nº 08-02-001004-21/00 de la UFIJ Descentralizada Dptal.
II.- Confecciónese la planilla de datos del expediente y agréguese al inicio de estas actuaciones. III.- Devuélvase a la Fiscalía de origen las actuaciones escritas de la investigación penal preparatoria con cargo de garantizar a las partes el acceso a las mismas y, en su caso, ponerlas a disposición del Juez de Ejecución o de cualquier otro órgano de juicio que las requiera Arts. 56 del CPP, 54, 55, 68 y ccdts. Ley 12.061.- IV.- Notifiquese a las partes la intervención del suscripto Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, en orden al sorteo practicado por Secretaría Art. 22 de la ley 13.943, a fin que interpongan, en su caso, las recusaciones que estimen pertinentes CPP Arts. 47, 50, 338 1 parte. V.- Dése traslado a las mismas por el término individual de diez días para que propongan eventuales alternativas al procedimiento común o, en su defecto, ofrezcan las pruebas para el debate CPP, 338. Notifíqueseles a las partes técnicas mediante envío de copia digital del presente, a cada una en su oportunidad conforme los traslados sucesivos dispuestos. VI.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal que deberá acompañar los antecedentes que estime pertinentes, conforme lo establecido por el Art. 266 inc. 4 del CPP, a fin de resolver eventuales solicitudes de unificación CP art. 58, reincidencia CP Art. 50, cómputos o determinación de pena CP Arts. 40 y 41. VII.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal que, en caso de realización del juicio oral, deberá proponer el orden de comparecencia de los testigos CPP Art. 367. VIII.- Notifiquese a las partes que las piezas escritas, cuya incorporación por lectura soliciten, deberán especificarse de acuerdo a su naturaleza jurídica, de modo tal que permitan su inclusión en las previsiones del Art. 366 del CPP sin que sea necesario conocerlas, leerlas o de alguna manera tomar contacto con ellas CPP 366 primera parte. La categoría genérica "prueba documental", por su amplitud y por las diversas interpretaciones que habilita, no se admitirá si la pieza no resulta debidamente individualizada. La indeterminación de la pieza, en los términos del citado Art. 366, impedirá resolver las oposiciones pertinentes. IX.- Hágase saber a las partes que si optaren por acordar salidas alternativas al juicio oral, podrán hacerlo hasta treinta 30 días antes de la fecha fijada para su realización CPP, 397 y 404. X.- Extráigase de los imputados un triple juego de fichas dactiloscópicas, las que deberán tomarse previo lavado de manos, rodado y entintado parejo, a fin que aparezcan ángulos y deltas. XI.- No habiendo el letrado defensor del imputado Balbuena cumplido hasta la fecha con el acompañamiento del bono fijo instituido en los Arts.
1º y 3º de la ley 8.480, ni con el anticipo previsional del Art. 13 de la Ley 6.716 modif. por Leyes 10.268 y 11.625, intímasele al Dr. OIsvaldo A. Verdi, para que en el término de cinco 5 días a partir de su noticia, se sirva agregar los comprobantes de los referidos aportes, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. XII.- Procédase a anotar a los imputados de autos Tiago Zampelli y Alan Tomás Balbuena, entre otras identificaciones, a disposición de este Tribunal, con relación a los presentes actuados causa Nº 5.837 - TOC Nº 1; IPP Nº 08-02-001004-21/00 - UFIJ Descentralizada; con anterior intervención del Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental. XIII.- Dése intervención a la Estación de Policía
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha03/06/2022

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones3377

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/07/2024

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