Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 01 de junio de 2022

ordenado en el Artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que: El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal TºII, Pag. 91 Ed. Córdoba. Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Montero Brian Uriel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese". Fdo: Carlos Gualtieri. Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla. Auxiliar letrado. Banfield.
jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. MARCOS ALBERTO PERALTA en causa Nro. 18060 seguida a -Gimenez Ezequiel Alejandro por el delito de Robo Agravado en Tentativa-, la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez:
Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Gimenez Ezequiel Alejandro a la pena única de tres 3 años de prisión en suspenso por el delito de Robo Agravado en Tentativa, comprensiva de la presente y de la impuesta por el Juzgado en lo Correccional Nro. Cinco Departamental en causa Nro. 7806 con fecha 5/7/2021 en orden a los delitos de Amenazas Agravadas, Tenencia Ilegal de Armas de Guerra y de Uso Civil y Encubrimiento. Que la sentencia fue impuesta en fecha 16 de febrero de 2022, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 16 de febrero de 2026; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P.
segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 16 de febrero de 2030 para el primero de los supuestos y el día 16 de febrero de 2032 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 2 de marzo del 2022, por lo que las reglas de conducta vencen el 2 de marzo de 2025. Es todo cuanto puedo informar a V.S". Secretaría, 27 de abril de 2022. Fdo. María Luisa del Papa, Secretaria. del Plata, 27 de abril de 2022. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. ley 12256 reformada por Ley 14296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 2 de marzo de 2025, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1
fijar residencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; 2 someterse al cuidado y control de Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio; 3 No acercarse a menos de 100 metros del lugar de perpetración del hecho calles Ituzaingó y 222 de esta ciudad del que resultara víctima Marcos Alberto Peralta, respecto de quien también deberá abstenerse de mantener todo tipo de contacto, por cualquier medio; 4 No acercarse a menos de 100 metros del lugar de perpetración de los hechos Venezuela N 802 de esta ciudad de los que resultara víctima Vanesa Graciela Herrera, respecto de quien también deberá abstenerse de mantener todo tipo de contacto, por cualquier medio, tanto como respecto de cualquier integrante de su grupo familiar. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nro. 08-00-026256/20 del Juzgado de Garantías Nro. Seis Departamental, y causa Nro. 2385 del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. Cuatro Departamental". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 26 de mayo de 2022. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sr. Marcos Alberto Peralta, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica a JUAN CARLOS CHIRINO y ANDRES ALEJANDRO POLO, en causa Nº 20-00-005130-21, Registro de interno Nº 480, de la Secretaría del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Avellaneda-Lanús, de la Resolución que a continuación se transcribe:
llaneda, 17 de mayo del año 2022. En atención al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las actuaciones obrantes a fojas 109 vta. y fs. 110/vta., sumado a la respuesta brindada a fs. 113 y fs. 118 por parte del Sr. Defensor del acusado respecto a que ha perdido contacto con el mismo, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Juan Carlos Chirino y Andres Alejandro Polo, por el término de cinco días, a estar a derecho. A sus efectos, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo. Brenda L. Madrid, Juez. Dr. Mariano Albanese, Auxiliar Letrado.

SECCIÓN JUDICIAL > página 43

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/06/2022

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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