Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de abril de 2022

abr. 26 v. abr. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Emiliano J. Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en C.Nº 991/19, IPP Nº 03-02-3472-18 "Grillo Héctor Alberto s/Atentado a la Autoridad, en Nueva Atlantis", de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al ciudadano GRILLO HÉCTOR
ALBERTO, DNI 30.757.857, cuyo último domicilio conocido era en calle real: calle Francisco De Las Carreras Nro. 136 Mar De Ajó, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores, 21 de marzo de 2022. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: Primero: Sobreseer al ciudadano Grillo Héctor Alberto; DNI 30.757.857, argentina, real:
calle Francisco De Las Carreras Nro. 136 Mar De Ajó, en orden al hecho por el que fue requerido a juicio, Atentado contra la Autoridad ocurrido el día 10 de junio de 2018 en Nueva Atlantis, en razón de Haber Operado la Prescripción de la Acción Penal. Rigen en el caso los Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 del C.P. y 341 del C.P.P. Segundo: Regístrese.
Notifíquese. Oportunamente practíquense las comunicaciones de Ley". Dr. Emiliano Lazzari. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional. Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental. Ante mi: Dra. Natalia Noemí Lovari. AbogadaSecretaria. Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental.
abr. 26 v. may. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-006997-20/00, caratulada "Penayo Natalia Elizabeth y Otros s/Lesiones Leves en Riña", notifica por este medio a MARÍA DEL CARMEN LEGUIZAMÓN, SEBASTIAN MAXIMILIANO GARCIA y ANABELA MELINA
LEGUIZAMON por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución:
"Necochea, 08 de marzo de 2022. Autos y Vistos: Para resolver presente causa registrada bajo el número PP-11-00006997-20/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 2 Departamental, y seguida a Sebastian Maximiliano Garcia, Anabela Melina Leguizamón, Maria Del Carmen Leguizamon, Noelia Marina Penayo, de la que surge: I Que a fs.
74/75vta., el Sr. Agente Fiscal interviniente, Dr. Horacio Sirimarco, formula requisitoria de elevación a juicio respecto de los nombrados en virtud del hecho que describe de la siguiente manera: 15 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 12:30 hs., en la localidad de Necochea, en oportunidad en que personal policial es convocado mediante el centro de emergencia 911 a la intersección de calle 57 y 62 de donde un masculino habría salido corriendo por calle 57 hacia calle 60. Que realizando el recorrido son anoticiados nuevamente desde el centro de emergencias que varias personas corrían por calle 62 desde calle 57 hacia Avda. 59. Que al arribar a la intersección de calle 62 y Avda. 59, constatan sobre la plazoleta de estacionamiento a cuatro personas del sexo femenino que se encontraban agrediéndose a golpes de puño mutuamente, posteriormente identificadas como Noelia Marina Penayo, su hermana Natalia Elizabeth Penayo, María del Carmen Leguizamon y su hijastra Anabela Melina Leguizamon, las cuales son separadas por los efectivos policiales. Que atento que la trifulca comenzó porque Noelia Penayo se encontró con su ex pareja, identificado como Sebastián Maximiliano Garcia quien venia caminando junto con su actual pareja, María del Carmen Leguizamon y se da a la fuga del lugar, los numerarios policiales se abocan a su búsqueda, siendo interceptado en Avda. 59 y calle 56 de este medio. Del hecho narrado resultaron víctimas las Sras. Noelia Marina Penayo, Natalia Elizabeth Penayo, María del Carmen Leguizamon, Anabela Melina Leguizamon y el Sr. Sebastian Maximiliano Garcia. Basa su petición en las siguientes constancias obrantes en autos: denuncia digital de fs. 1/7, informes médicos de fs. 11/15, plana informática de fs. 16, certificación de domicilio de fs. 18, Acta de inspección ocular de fs. 24, Croquis ilustrativo de fs. 24, informe del CAV de fs.
71/72vta., II Que a fs. 78/79 formula oposición el Sr. Secretario de la Defensoría Oficial, Dr. Mario Agustín Dómina a fs.
78/79, quien solicita se dicte el sobreseimiento de sus asistidos por considerar que el delito que se les atribuye es de instancia privada y no ha sido instada la acción penal por lo cual el pretensor no tiene la potestad de llevar adelante la acción, y en los términos del Art. 323 inc. 1 del CPP. Y Considerando: Que ingresando en el análisis del requerimiento de elevación a juicio y la oposición formulada por la Defensa se valora que, en autos si bien le asiste razón a la defensa que no se halla instada la acción penal en forma expresa, y que se trata del delito de Lesiones Leves en Riña, previstas por el Art. 96 del C. Penal, se infiere que ello fue realizado por la Sra. Penayo al efectuar el llamado telefónico solicitando auxilio lo que surge del acta de procedimiento cabeza de actuaciones, y que por otro lado tratándose de un delito que debe enmarcarse en Violencia de Género, en virtud de lo establecido por el Art. 72 inc. 2 in fine del C. Penal corresponde que el proceso siga adelante sin la instancia de la acción. En este sentido se valora que como elementos incriminantes existen en autos el acta de procedimiento de fs. 1/7, y los informes médicos de fs. 11/15, de los que surgiría que cinco personas, cuatro mujeres siendo una de ellas la actual pareja y la otra ex pareja del varón que integraba el grupo, se encontraron en el vía pública y se habrían trenzado en una discusión llegando incluso a agredirse físicamente causándose lesiones leves.
Repárese que no obstante que los imputados en sus declaraciones obrantes a fs. 31/36 estando asistidos por su abogado defensor, el Dr. Agustín Dómina optan por su derecho de no declarar, lo cierto es que del informe del Centro de Atención a la Víctima surge la relación de pareja que existió entre la Sra. Noelia Penayo y Sebastián García, quienes tendrían hijos en común, indicándose en dicho informe los padecimientos que habría sufrido la nombrada de parte de su ex pareja. Vale recordar que la investigación penal preparatoria es una etapa preliminar dirigida a que el titular de la acción penal determine si tiene o no un caso respecto del cual requerir el juicio oral, siendo el debate el momento en que se producirá la prueba propiamente dicha. En este se ha sostenido que el centro de gravedad radica en el debate, en el cual la instrucción tiene mero carácter preparatorio de un complejo acreditante que, salvo medidas irreproducibles, recién adquirirá contornos definitivos en el curso de la audiencia Tribunal Casación Penal Pcia. Bs. As., Sala I, causa N 479 del 01/12/1999. Que en virtud de todo lo expuesto, se considera que no existen elementos que permitan arribar a la certeza negativa que requiere el sobreseimiento solicitado, y que las dudas planteadas por la Defensa corresponden ser evacuadas en el debate oral o juicio propiamente dicho, donde se cuenta con la posibilidad de producir toda la prueba a dichos fines y en cuyo marco el órgano jurisdiccional goza de mejores condiciones para su valoración principios de oralidad, inmediación, contradicción, etc. Por último se considera que la acción penal no se ha extinguido, que el hecho investigado ha existido, encuadrando en la figura legal del Lesiones Leves en Riña, previsto y sancionado por el Art. 96 del Código Penal, habiendo los imputados prestado declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Por todo ello, Resuelvo: I No hacer lugar al Sobreseimiento de Sebastian Maximiliano Garcia, Anabela Melina Leguizamón, Maria Del Carmen Leguizamon, Noelia Marina Penayo, filiados en autos, por el delito de Lesiones Leves en Riña, previsto y sancionado por el art. 96 del Código Penal, en virtud de no encuadrar la cuestión en tratamiento en las previsiones del Art. 323 del C.P.P. Arts. 321 y 323 a
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/04/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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