Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/03/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 25 de marzo de 2022

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Bahía Blanca, cita y emplaza por cinco días a FRANCO EZEQUIEL BARRA. "Barra Franco Ezequiel s/Robo en los términos del Art. 164 del Código Penal". Cito Resolución: "Cítese a Franco Ezequiel Barra, DNI 38081387, a comparecer por ante la sede de este Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca Estomba N 34 3 Piso de Bahía Blanca, o comunicarse telefónicamente Tel/Fax 0291-4009600 interno 32312, por el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de declarárselo Rebelde y disponer su comparendo compulsivo Art. 129 y concordantes del Código Procesal Penal Dr.
Gabriel Giuliani, Juez.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. GRISELDA VICTORIA TABORDE, la progenitora de la víctima de autos en causa Nº 17740-3 seguida a Campos Luis Alberto, la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 14 de marzo de 2022. Autos y vistos: Atento el estado del presente incidente, en cuanto que no se ha podido notificar a la progenitora de los menores, librese edicto electronico a los fines de notificar que conforme dispone en Art. 503 del CPP Texto según Ley 15.232 "Sin que esto importe suspensión de la pena el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente podrá autorizar que la persona condenada salga del establecimiento carcelario en que se encuentre por un plazo prudencial, y sea trasladado, bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o grave enfermedad de un pariente próximo. La víctima, aun cuando no se hubiese constituido en particular damnificado, será informada de la iniciación del trámite, y deberá ser oída en audiencia convocada al efecto, si así lo solicitare." En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de la Salida Excepcional solicitada, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. GODOY MARIA CAROLINA, el Sr. IGLESIAS ALEJANDRO y El Sr. FEDERICO
ARRIBAS, en causa Nº INC-15009-6 seguida a Luque Arnaldo por el delito de robo agravado la Resolución que a continuación de transcribe: /del Plata, 3 de diciembre de 2021.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15.232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen, a cargo del Dr. Gustavo N.
Bértola, Secretaría Única, hace saber por 10 días en los autos ÑANDUBAY S.R.L. s/Concurso Preventivo pequeño.
Expte. Nº 93.116, que se encuentra a disposición de los Sres. Acreedores y de la fallida el proyecto de distribución anticipada de fondos en los términos de los Arts. 218, 240, 241, 246 y 248 cctes. y subsigtes. Ley 24.522 y que vencido el plazo de diez días sin que se le formulen observaciones será aprobado sin más trámite.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa Nº 14.282 Proceso Penal Nº 03-00-2893-19 seguido a Godoy Braian Sergio y otro, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a cargo del Dr. Gastón E. Giles Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido BRAIAN SERGIO GODOY, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 23 de febrero de 2.022. Autos y Vistos y Considerando Por ello, Resuelvo: l Il. Sobreseer parcialmente a Sergio Alberto Godoy, argentino, DNI Nº 17.392.658,
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/03/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/03/2022

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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