Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 23 de diciembre de 2021

Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oída en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Perdichizzi. Juez.
dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. MARIA ELENA GLINATSIS en causa Nº INC-7362-4 seguida a "Bustillo Marcos Ariel por el Delito de Incidente de Libertad Asistida", la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 14 de diciembre de 2021. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 14 de diciembre de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a JOAQUÍN CAPUTO CASTELLI, en causa nro. INC-17560-3 seguida a "Romero Avila Carlos por el delito de Robo Agravado por su Comisión en Poblado y Banda y Otros", la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 30 de noviembre de 2021, fin de notificarlas que conforme dispone la Ley 15.232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aún cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Perdichizzi. Juez.
dic. 17 v. dic. 23
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado del Partido de La Costa, cita y emplaza a sucesores y/o herederos de IODICE
ELVIRA JOSEFINA y/o quien/es se consideren con derecho sobre el inmueble designado como: Circ. IV; Sec. W; Manz.
51; Parc. 3p; inscripto al dominio Matrícula Nº 6017 del Pdo. de La Costa 123, en los autos caratulados: "Altamirano Norma Liliana c/Herederos de Iodice Francisco s/Prescripción Adquisitiva", Expte. Nº 49347, para que dentro del término de doce días comparezca a tomar la intervención que le corresponde, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial Ad Hoc para que lo represente. Mar del Tuyú, diciembre 2021.
dic. 17 v. dic. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 3.179 seguida a Adriana Ruth Cartavio por el delito de Robo en Grado de Tentativa del registro de la Secretaría única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a ADRIANA
RUTH CARTAVIO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, hija de Juan Nicanor Cartavio e Hilda Paola Carrizo,
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha23/12/2021

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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