Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 04 de noviembre de 2021

calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sector "a" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo Artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: rón, octubre de 2021. I.- II.- Sin perjuicio que habida cuenta de lo que surge de los informes glosados en autos a la causa, y que tampoco la defensa pudo dar con el imutado Araya, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a Leonel Ricardo Araya por el término de cinco días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. III.- Arts. 129, 303
y 304 del C.P.P Firmado: Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Secretaría, octubre de 2021.
nov. 4 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00- 008029-20, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-008029-20, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la existencia del hecho denunciado y sin perjuicio que, en caso de aparecer nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP
de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notífíquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin, líbrese oficio. Teniendo en cuenta que ERNESTO DANIEL JEREZ, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 29. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio". Fdo. Dra. Betina J.S. de Lacki.
Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
nov. 4 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00- 035954-20, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-035954-20, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la existencia del hecho denunciado y sin perjuicio que, en caso de aparecer nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP
de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notífiquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin, líbrese oficio. Teniendo en cuenta que MABEL EDITH BRACCO, denunciante de autos, resulta ser desconocida en el domicilio oportunamente declarado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 13/14. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio". Fdo. Dra. Betina J.S. de Lacki.
Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
nov. 4 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00- 008255-21, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletin a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-008255-21, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la existencia del hecho denunciado y sin perjuicio que, en caso de aparecer nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP
de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notífiquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin, líbrese oficio. Teniendo en cuenta que IRINEIDA DIAZ, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 25. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio". Fdo. Dra. Betina J.S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
nov. 4 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-008733-17, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: Las constancias existentes en la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-008733- 17, Y Considerando: Que de la lectura de la presente se advierte que se encuentran vencidos ampliamente todos los términos de la investigación preparatoria y sus prórrogas, no siendo objetivamente razonable la incorporación de nuevos elementos de cargo, habida cuenta de que a esta altura, la aplicación de una pena se toma inútil, por el tiempo transcurrido desde el acaecimiento del hecho. Que las presentes actuaciones no han sido eficaces a los fines del proceso, siendo necesario racionalizar los recursos humanos y materiales -evidentemente escasosa fin de lograr una adecuada prestación del servicio de justicia, evitando dispendio de actividad jurisdiccional y del propio Ministerio Público, en miras a un futuro inequívocamente infructuoso. Insistir con la actividad investigativa en una causa prima facie prescripta equivale a perjudicar el esfuerzo pesquisitivo en innumerable cantidad de investigaciones cuya acción penal todavía se halla vigente. Que en consonancia con los principios establecidos en la Ley de Ministerio Público, cuyos miembros deben actuar en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigilancia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. Por lo expuesto, Resuelvo: Archivar la presente I.P.P. en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P., ello sin perjuicio que para el caso de surgir nuevos elementos se continúe con la Investigación Penal Preparatoria.

SECCIÓN JUDICIAL > página 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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