Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de noviembre de 2021

oct. 29 v. nov. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, te/fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº CP-6246-21 Sorteo Nº SI-2472-2021 e I.P.P. Nº 1410-204621, caratulada "Barrios Ezequiel Marcelo s/Daños Calificado y Resistencia a la Autoridad" en los términos del Art. 129 del C.P.P., cita a EZEQUIEL MARCELO BARRIOS, DNI N 38.825.549 de nacionalidad argentina, nacido el 16/01/1995 en Tigre, instruído, estado civil soltero de ocupación o profesión changarín, domiciliado en calle Catamarca 1448 de la localidad y partido de Tigre, hijo de Marcelo Claudio Barrios y de Analia Gabriela Escobar, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se dispondrá su rebeldía y detención. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica de fecha 25/10/2021: Isidro. Por recibido, agréguese. Toda vez que Ezequiel Marcelo Barrios se ausentó del domicilio fijado en autos, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en su presentación electrónica de fecha, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y Ordenar su Detención Arts. 303 y 304 del C.P.P.. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Ofíciase edictos con publicación en el Boletín Oficial, -Art. 129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaria de Tigre que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa". Firmado, María Emma Prada, Juez. Secretaría.
oct. 29 v. nov. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CARLOS HORACIO MENDOZA en causa N 14453-6, seguida a por el delito de Homicidio en Tentativa, Lesiones Leves, y Lesiones Graves, de la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 20 de octubre de 2021. Autos y vistos: Con la presentación que precede fórmese incidente de libertad asistida respecto del causante Arias Hugo Alberto Art. 104 y ccdtes. ley 12.256, 25, 498 y cctds CPP y dispónense las siguientes medidas
Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II.
Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez.
oct. 29 v. nov. 4
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a GREMOLICHE MIGUEL GUSTAVO, DNI N 22.688.769, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N ME-1193-2021-7799, "Ferreyra Guillermo Adrián, Gremoliche Miguel Gustavo s/Defraudación por Administración Fraudulenta, Falsa Denuncia", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la actuaria, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Gremoliche Miguel Gustavo bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Notifíquese y publíquese". Marchio Santiago Luis, Juez.
oct. 29 v. nov. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, sito en Libertad 533, planta baja C.A.B.A. comunica por cinco días en los autos caratulados "SCFV S.R.L. s/Quiebra, 31933/2019, que se ha decretado por auto de fecha 27 de septiembre del 2021, la Quiebra de SCFV S.R.L. - CUIT Nº 33-71599851-9, inscripta ante la I.G.J. el 11/04/2018 bajo el número 5086 del Libro 155 Tomo del Libro de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Federico Lacroze 3080, piso 5 A, CABA. El síndico designado es la Contadora Alicia Zulema
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/11/2021

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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