Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/10/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 28 de octubre de 2021

POR 5 DÍAS - En causa N 475/2021, IPP N 03-02-001719/21, de trámite por ante el Juzgado Correccional N 2 del Departamento Judicial Dolores, a cargo del Dr. Jorge Agustín Martinez Mollard, Secretaría Única, seguida a "SOSA
JONATHAN GABRIEL s/Violación de Domicilio", a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era Azopardo N 1590 de la ciudad de Mar de Ajó, Pcia. de Bs.
As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 11 de agosto de 2021. A despacho la presente Causa N
494-475-2021, caratulada "Sosa, Jonathan Gabriel s/Violación de Domicilio", agréguese la notificación del encausado, y habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada en autos, en fecha 14/07/2021, de conformidad a lo dispuesto en los Arts.
500, 530 y 533 2do. del C.P.P., practique el Actuario el cómputo de la pena y liquidación de costas procesales. Señor Juez:
Informo a V.S., Primero: Que teniendo a la vista la presente Causa N 494-475-2021, surge de la misma, que en fecha 14/07/2021, se condenó al encausado Jonathan Gabriel Sosa, DNI 39.504.339, a la pena de seis 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento y pago de costas procesales, la que notificada a las partes, en la misma fecha, y al encartado con fecha 16/07/2021, sin que se haya interpuesto remedio recursivo alguno, quedó firme y consentida; Segundo: Asimismo, atento el carácter efectivo de la pena impuesta, surge que el condenado fue aprendido en autos, en fecha 21/02/2021, convertida en detención la misma el 22/02/2021 y dictado la prisión preventiva en fecha 26/03/2021. Que en fecha 13/07/2021 se concedió al mismo la morigeración de la medida de coerción consistente en la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico la que se hizo efectiva el 23/07/2021 permaneciendo en tal carácter hasta el día de la fecha, un total de cinco meses y veintiún días. Que consecuentemente, le restan cumplir de la pena impuesta nueve días, feneciendo la misma de pleno derecho, a la medianoche del día 21/08/2021 -Art. 65 inc. 3 del C.P. Tercero: Finalmente informo que practicada la correspondiente liquidación de costas y gastos, corresponde abonar al obligado al pago Sosa Jonathan Gabriel, la suma de pesos ochocientos treinta y siete $837, suma que no ha abonado, no existiendo en autos, constancia de haber ordenado anotar medida cautelar alguna. Es todo cuanto debo informar a V.S. Dolores, 11 de agosto de 2021. Apruébese el cómputo y vencimiento de pena, y liquidación de costas procesales, notifíquese el mismo a las partes técnicas en la forma de ley, y al imputado por oficio a la comisaría de Mar de Ajó Fecho, firme que quede, practíquense las comunicaciones de ley, Fdo.: Jorge Agustín Martinez Mollard, Juez. Ante mí: Florencia Doumic, Abogada Secretaria. Dolores, 22 de octubre de 2021.
oct. 28 v. nov. 3
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en Causa N 85-19, Interno N 2121 caratulada "Tovar Velez Joan David s/Atentado a la Autoridad Agravado por Poner Manos en la Autoridad Art. 238 inc 4 del C.P. en la Lucila del Mar", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efecto de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el termino de cinco 5 días a fin de notificar a TOVAR VELEZ JOAN DAVID, titular del DNI 95.647.415, la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 25 de octubre de 2021. Autos y Vistos Y Considerando Tercero: Desde el auto de la citación a juicio, que se hiciera referencia en el segundo párrafo del Punto I de ésta resolución hasta el día de la fecha ha transcurrido en exceso el plazo que establece el Artículo 62 inc. 2 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, no mediando, tampoco, en el transcurso de dicho plazo ninguna de las causales interrumptivas previstas por el 67 párrafo 4 del C.P.
Asimismo conforme surgen de los informes de antecedentes del Ministerio de Seguridad Bonaerense y del Registro Nacional de Reincidencia, los cuales se encuentran vinculados a la presente, el imputado Joan David Tovar Velez no ha cometido delito que interrumpa la prescripción. Que atento a lo expuesto, entiendo que la prescripción de la acción penal, habría operado de pleno derecho y sin necesidad de declaración alguna. Por todo ello; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal, en ésta Causa N 85-19 Interno N 2121 caratulada "Tovar Velez Joan David s/Atentado a la Autoridad Agravado por Poner Manos en la Autoridad Art. 238 inc 4 del C.P. en la Lucila del Mar" al haber operado la prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Tovar Velez Joan David, de nacionalidad colombiana, de estado civil soltero, de ocupación empleado, instruido, nacido el 8 de enero de 1998 en Necocloquin, Antioquia Colombia, titular del DNI N 95.647.415, apodado "Colombiano", con domicilio en calle Tucumán entre calles Moreno y Sarmiento de Lucila del Mar, Partido de La Costa, hijo de Yulier Tovar Velez, registrado bajo el Prontuario N 1536197
Sección A.P., en orden al delito de atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 238 inciso 4 del Código Penal, en la Lucila del Mar, por el que fuera elevada los juicio, sin costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes del C.P.P.. II.- Regístrese - Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica. En relación al imputado, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley, póngase en conocimiento del Cónsul General de la República de Colombia de conformidad con lo normado por el Art. 36 de la Convensión de Viena sobre Relaciones Consulares y a la SGA
Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.J.B.A.
Oportunamente, archívese". Fdo Analía H. C. Pepi, Juez en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Inés Lamacchia, Secretaria.
oct. 28 v. nov. 3
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos Nº 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a DAVID OSCAR RIQUELME, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 55, entre 9 y 1 N 726, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. 06-00-010457- 19/00 caratulada Riquelme, David Oscar s/Lesiones Culposas en trámite por ante esta U.F.I., a cargo del Agente Fiscal mencionado, seguida por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: // Plata, 09 de marzo de 2021. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado David Oscar Riquelme, cíteselo en la forma prevista por el Artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de Rebeldía en su contra. Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal. Secretaría, 25 de octubre de
SECCIÓN JUDICIAL > página 39

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/10/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/10/2021

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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