Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2021 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 04 de octubre de 2021

en autos en el término de diez 10 días a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial. General San Martín, 24 de septiembre de 2021.
oct. 4 v. oct. 5
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de General Paz, cita y emplaza a herederos y/o sucesores de CIPRIANA GEREZ
o CIPRIANA GÉREZ DE MARTÍNEZ y/o a quienes se consideren con derecho sobre el bien que se intenta usucapir identificado por Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección D, Chacra, Manzana 13, Parcela 5 C del Partido de General Paz Ranchos 043- Inscripción Dominial Folio 68.504/C/ de 1908 043, para que en el plazo de Diez 10 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes para que los represente Arts. 145, 146, 147, 341 y 681 del C.P.C.. General Paz Ranchos, septiembre de 2021. Antonio Scaserra, Secretario.
oct. 4 v. oct. 5
POR 2 DÍAS - El Juz. de 1ra. Inst. en lo Civil y Comercial N 4, Secretaría Única del Depto. Judicial de Morón, en autos "Di Vincenzo Delia Susana c/Solari Del Valle Ferrari Marcelo Eduardo y Otros s/Incidente de Redargución de Falsedad", expte.
MO-37541-2019, cita a JOSÉ DANIEL CIMINO y ROSA MARÍA PARRAS y quienes se consideren con derechos al dominio del inmueble sito en la calle Wagner N 72, de Hurlingham, prov. de Bs. As., nomenclatura catastral Circ. IV, Sec.
E, Mzna. 334, Parc. 37, Matrícula 2228, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial para que los represente Art. 341 del CPCC. Jimena Lautieri, Auxiliar Letrada.
oct. 4 v. oct. 5
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa N ME-2557-2019-7674, caratulada: Bravo Carlos Mario s/Amenazas Simples en Moreno -B- 19-00-014617-19/00, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado CARLOS MARIO BRAVO, de la siguiente resolución: cedes, 28 de septiembre de 2021. Autos y vistos: Los de la presente causa N ME-2557-2019-7674, caratulada "Bravo Carlos Mario s/Amenazas Simples en Moreno B- 19-00-014617-19/00", y el estado procesal en que se encuentra.Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4 párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 16 de septiembre de 2019 se citó a las partes a juicio fs. 34 en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de amenazas simples, previsto y reprimido por el Art. 149 bis, primer párrafo del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de dos años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los arts. 62 inc. 2 y 67 párrafo 4 inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: I
Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal en la presente causa y Sobreseer al encartado Bravo Carlos Mario Art. 323 inc. 1 del C.P.P. en orden al delito de Amenazas Simples, previsto y reprimido por el Art. 149 bis, primer párrafo del C.P.. II Déjese sin efecto la orden de comparendo dispuesta a fs. 84. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese". Fdo: Dra. María Teresa Bomaggio. Juez Correccional Subrogante.
oct. 4 v. oct. 6
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-1652-2018-6871, caratulada: Caniza Néstor Feliciano s/Desobediencia, Violación de Domicilio, Amenazas Agravadas, Lesiones Leves Agravadas por cometerse mediando Violencia de Género y en Perjuicio de su Ex Pareja y Daño todo en Concurso Real entre sí en Marcos Paz -B-, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado NÉSTOR FELICIANO CANIZA, de la siguiente resolución: "Autos Y Vistos: Los de la presente causa nº ME-1652-2018-6871 caratulada "Caniza Néstor Feliciano s/Desobediencia, Violación de Domicilio, Amenazas Agravadas, Lesiones Leves Agravadas por cometerse mediando Violencia de Género y en Perjuicio de su Ex Pareja y Daño todo en Concurso Real entre sí en Marcos Paz -B-", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 18 de junio de 2018 se citó a las partes a juicio en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo de los delitos de desobediencia, violación de domicilio, amenazas agravadas, lesiones leves agravadas por cometerse mediando violencia de género y en perjuicio de su ex pareja y daño todo en concurso real entre si, previstos y reprimidos por los Arts.
89 en función del Art. 92, 149 bis primer párrafo, 150, 183 y 239 del C.P., cuyas escalas penales establece un máximo de pena de tres años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: I Declarar Extinguida por Prescripción la Accion
SECCIÓN JUDICIAL > página 37

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/10/2021

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31