Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 14 de septiembre de 2021

dispusiera en fecha 6 de diciembre del año 2011 en relación al causante Arts. 303, 304 y cctes del C.P.P.. Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Particular - Dr. Barroso - de manera electrónica a sus efectos. En relación al imputado, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley, poniendo conocimiento lo resuelto a la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad Bonaerense, al Registro Nacional de Reincidencia, Registro Nacional de las Personas y Juez Electoral y a la SGA
Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A.
Oportunamente, archívese". Fdo Analía H. C. Pepi. Juez en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Inés Lamacchia. Secretaria.
sep. 9 v. sep. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4 piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza a LUQUE LEONARDO, poseedor del DNI N 21.124.055; nacido el 03/10/1969, hijo de Bernardino Luque y de Irma Meza, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa N 07-01-6475-15 registro interno Nº 8535, caratulada "Luque Leonardo s/Violación de Domicilio". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 6 de septiembre de 2021.- En atención a lo que surge de lo informado por el Actuario y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.- A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo". Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
sep. 9 v. sep. 15
POR 5 DÍAS - UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO ÚNICA DE GRAL. PACHECO - PARTIDO DE TIGRE conforme el Art. 268 parrafo cuarto y 290 del C.P.P se dispuso el ARCHIVO O DESESTIMACIÓN de las siguientes I.P.P.S, a saber:
14-01-008413-09 CHURQUINA, MARCELO ALEJANDRO LES. CULPOSAS
10/11/09
14-01-073261-04 MACEIRAS, CARLOS
LES. CULPOSAS
13/10/04
14-01-124363-08 GONZALEZ, BLANCA AZUCENA
AMENAZAS
28/07/08
14-01-045494-03 PERSONAL POLICIAL
AV. CAUSALES DE MUERTE 10/04/03
14-01-031562-02 TRIBUNAL ORAL CRIMINAL N 4
TENENCIA ILEGAL DE ARMA 22/05/02
14-01-116335-07 MARINI, GLADYS
AMENAZAS
26/05/08
14-01-108461-07 ORTIZ, VICTOR
LESIONES
11/03/08
14-01-123511-08 HERRERA, ESTELA
LEY 24.270
26/05/08
14-01-124121-08 ENRIQUEZ, ANDRES GUSTAVO
LEY 24.270
30/06/08
Asimismo, se hace saber el contenido del Art. 83 inc. 8vo. a procurar la revisión ante el Fiscal de Camara Deptal. de la desestimación de la denuncia o el archivo.- Se solicita una reserva de un ejemplar de los días de publicación.
sep. 9 v. sep. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. VERÓNICA VIVIANA MEDINA en causa N 17595 seguida a Gonzalez Carlos Alberto por el delito de Lesiones Leves Agravadas y Desobediencia 2 hechos la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Gonzalez Carlos Alberto a la pena de un 1 año de prisión en suspenso por los delitos de lesiones leves agravadas y desobediencia 2 hechos, impuesta por sentencia de fecha 4 de junio de 2021, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 4 de junio de 2025; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 4 de junio de 2029 para el primero de los supuestos y el día 4 de junio de 2031 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos.- Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 25 de junio de 2021, por lo que las reglas de conducta vencen el 25 de junio de 2023.- Es todo cuanto puedo informar a V.S Secretaría, 31 de agosto de 2021. Fdo. María Belén Martino, Secretaria. del Plata, 31 de agosto de 2021. Autos y vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12256 reformada por Ley 14296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP.- c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas.- e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 25 de junio de 2023, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 Fijar domicilio; 2 Someterse al cuidado del Patronato de Liberados; 3 Prohibición de acercamiento respecto de la Sra. Verónica Viviana Medina, de su domicilio, lugar donde pudieran encontrarse tales como trabajo, recreación o esparcimiento en un radio de cien 100
metros, medida que comprende todo tipo de contacto tanto personal como a través de cualquier medio tecnológico telefónico, mensajes, redes sociales, etc.; y 4 Realizar una consulta con especialista del área de la salud que aconseje la realización de un tratamiento para erradicar conductas de violencia de género debiendo -en caso de ser ésto recomendado por dicho profesionalrealizar el mismo por el término de dos años o tiempo menor, según lo prescriba el profesional tratante; debiendo acreditar su cumplimiento por ante el Patronato de Liberados. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/09/2021

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones3383

Primera edición02/07/2010

Ultima edición16/07/2024

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