Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/08/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 30 de agosto de 2021

03-005234-20/00 UFIyJ Nº 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 20 de agosto de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº PP-07-03-005234-20/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión de los delitos imputado y las penalidades previstas para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 166 inc 2do., 167 inc 2do., 54, 79 y 41 bis del Código Penal y Art. 323, inciso 1º del C.P.P.. Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que los hechos han existido y que constituyen "prima facie" los delitos de Robo Calificado por el Empleo de Arma de Fuego y por Ser Cometido en Lugar Poblado y en Banda 2 hehchos en concurso real con homicidio calificado por ser cometido con armas de fuego, todos en concurso material entre sí Arts. 166 inc 2do., 167 inc 2do., 54, 79 y 41 bis del C.P. y Art. 323 incisos 2º y 3º del C.P.P.. Ahora bien, en cuanto a Alejandra Mabel Portillo Segovia, se le imputo a la misma, su participación necesaria en el robo armado que sufriera el chofer de Uber, Victor Domingo Longo, sin perjuicio de ello, su declaración a fs, 237/239 se encuentra por demás corroborado. La misma fue la usuaria de la aplicación Uber que formalmente pidió el auto de alquiler, a pedido de El Chuleto Gelman, desde el teléfono de Cnadela Inojo. La misma manifestó que desconocía totalmente la intención de robo de Gelman como de sus compañeros, lo cual se encuentra acreditado en la valoración probatoria por parte de la fiscalía en la requisitoria precedente, por lo que cabe afirmar que la aquí imputada no es la participe necesaria del hecho que he dado por demostrado. Con respecto al encartado Nahuel Ezequiel Lezcano, el mismo fue imputado por el Hecho III, tipificado como homicidio agravado por su comisión con armas de fuego. Es así, que siendo analizado su declaración indagatoria de fs. 117/121, con más las distintas constancias contempladas también en la requisitoria fiscal, a la cual me remito "brevitatis causae", siendo así que resulta contundente que se encuentra acreditado con la certeza necesaria en la instancia que Lezcano no es el autor del Hecho III que se le imputara, por lo que corresponde el sobreseimiento de ambos en los términos del Art. 323, inciso 4º del C.P.P. Para finalizar, en cuanto a los encartados Cristian Maximiliano Cipolloni Alayo, Pedro Agustín Gelman y Walter Javier Pare, y visto que la Defensa -legalmente notificada del requerimiento de elevación a juiciono ha formulado oposición alguna, corresponde elevar la presente a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara con el fin de que desinsacule el Tribunal en lo Criminal con jurados. Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer parcialmente a Alejandra Mabel Segovia Portillo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo calificado por su comisión con armas, en poblado y en banda en grado de participación necesaria Hecho I por la cual fuera formalmente imputada". Javier L. Maffucci Moore, Juez.
ago. 30 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a NAHUEL EZEQUIEL LESCANO en la I.P.P. N PP-07-03-00523420/00 UFIyJ Nº 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 20 de agosto de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº PP-07-03-005234-20/00 del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión de los delitos imputado y las penalidades previstas para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Arts. 59
inciso 3º, 62 inciso 2º y 166 inc. 2do., 167 inc. 2do., 54, 79 y 41 bis del Código Penal y Art. 323, inciso 1º del C.P.P..
Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que los hechos han existido y que constituyen "prima facie" los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda 2 hehchos en concurso real con homicidio calificado por ser cometido con armas de fuego, todos en concurso material entre sí Arts. 166 inc. 2do., 167 inc. 2do., 54, 79 y 41 bis del C.P. y Art. 323 incisos 2º y 3º del C.P.P.. Ahora bien, en cuanto a Alejandra Mabel Portillo Segovia, se le imputo a la misma, su participación necesaria en el robo armado que sufriera el chofer de Uber, Victor Domingo Longo, sin perjuicio de ello, su declaración a fs, 237/239 se encuentra por demás corroborado. La misma fue la usuaria de la aplicación Uber que formalmente pidió el auto de alquiler, a pedido de El Chuleto Gelman, desde el teléfono de Candela Inojo. La misma manifestó que desconocía totalmente la intención de robo de Gelman como de sus compañeros, lo cual se encuentra acreditado en la valoración probatoria por parte de la fiscalía en la requisitoria precedente, por lo que cabe afirmar que la aquí imputada no es la participe necesaria del hecho que he dado por demostrado. Con respecto al encartado Nahuel Ezequiel Lezcano, el mismo fue imputado por el Hecho III, tipificado como homicidio agravado por su comisión con armas de fuego. Es así, que siendo analizado su declaración indagatoria de fs. 117/121, con más las distintas constancias contempladas también en la requisitoria fiscal, a la cual me remito "brevitatis causae", siendo así que resulta contundente que se encuentra acreditado con la certeza necesaria en la instancia que Lezcano no es el autor del Hecho III que se le imputara, por lo que corresponde el sobreseimiento de ambos en los términos del Art. 323, inciso 4º del C.P.P. Para finalizar, en cuanto a los encartados Cristian Maximiliano Cipolloni Alayo, Pedro Agustín Gelman y Walter Javier Pare, y visto que la Defensa -legalmente notificada del requerimiento de elevación a juiciono ha formulado oposición alguna, corresponde elevar la presente a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara con el fin de que desinsacule el Tribunal en lo Criminal con jurados. Por ello, Resuelvo: II. Sobreseer parcialmente a Nahuel Ezequiel Lescano, de las demas condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego Hecho III por el cual fuera formalmente imputado".
Javier L. Maffucci Moore, Juez.
ago. 30 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Avellaneda, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con domicilio en: Iriarte N 142 de Avellaneda; a cargo de la Dra. María Elisa Reghenzani, hace saber que con fecha 12/08/2021, se ha decretado la Quiebra de COUGHLAN FABIAN LUCIANO, DNI N 12.829.999 - CUIT 2012829999-9, domiciliado en la calle Comandante Lucena N 1490, Partido de Avellaneda, fijándose como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar, vía mail ante el Síndico Fernandez Elida Teresa con domicilio en Mitre 374 - 5 -BAvellaneda 42622275/1556992082 el día 25 de noviembre de 2021 Cfr. art. 32 de la LCQ.- La dirección de mail del síndico: cmontero@sinectis.com.ar, en la cual deberán realizarse las presentaciones de las correspondientes insinuaciones. Asimismo, fíjase el día 25 de febrero de 2022, para que el Síndico presente el Informe Individual previsto por el Art. 35 L.C.Q. y el día 28 de marzo de 2022 para que presente el Informe General previsto por el Art. 39 de la misma ley.
Hacer saber a los terceros la prohibición de efectuar pagos o entrega de bienes al fallido, los que se consideraran ineficaces, e intimar a quienes tengan bienes en de esta, a ponerlos a disposición del Síndico en el plazo de cinco 5 días.

SECCIÓN JUDICIAL > página 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/08/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/08/2021

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones3372

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/06/2024

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