Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 08 de julio de 2021

Correccional, Juzgado En Lo Correccional N 1 Departamental.
jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a AXEL DAMIAN MORETTI, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N: ME-400-2019-6960 - "Quinteros Fernando Lorenzo y Moretti Axel Damian s/Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro en Concurso Ideal con Estelionato en Grado de Tentativa", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Axel Damian Moretti bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Notifíquese y publíquese.. Fdo. Dr.
Santiago Luis Marchio, Juez en lo Correccional.
jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional Nº 3 Del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta, notifica a JUAN CARLOS PINTOS, por el término de cinco 5 días de lo resuelto por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-04-5777-20 Nº interno 7508 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, cuya resolución infra se transcribe: field, 1 de septiembre de 2020. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-04-5777-20 Nº interno 7508 del registro de este Juzgado y Nº 2439/2020 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, seguida a Pintos Juan Carlos en orden al delito de Hurto, y Considerando: A fs. 48 se radicó la presente causa en esta sede, citando a las partes a juicio por el término de Ley. Que a fs. 49/50vta. el señor Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni, refirió que surge el intento apoderamiento, sin violencia y de unas pequeñas porciones de aluminio, surge del secuestro del mismo un casillero del acusado Pintos en su cooperativa. El Sr. Representante de la Sociedad manifestó: "Se abren dos posibilidades de análisis legal. La primera: si el casillero abierto a instancias de la policía era un ámbito de expectativa de privacidad, resulta nulo el secuestro por aplicación del Art. 18 de la Constitución Nacional. La segunda: si se trataba de un casillero abierto de la cooperativa, ni siquiera había comenzado la ejecución de un delito por no penetrarse en el núcleo del tipo, de acuerdo al Art. 42 y consecuentes del Código Penal. Refirió que las dos posibilidades llevan a una conclusión común, la nulidad de la base de la imputación de acuerdo al Art. 201 y sus concordantes del Código Procesal Penal. De compartir esta idea, corresponde el sobreseimiento de acuerdo al Art. 341 del Código Procesal Penal. Destacó que nos encontramos ante un ciudadano mayor de edad, claramente pobre, trabajador de una cooperativa, a quien una causa penal le sería tan lesiva como a cualquier empleado de trabajo calificado, y por ende, tiene el mismo derecho a que no se lo afecte. Corrida vista de tal requerimiento a la Sra. Defensora Oficial a fs. 57 la misma adhirió al sobreseimiento. Ante este panorama trazado, entiendo que corresponder asistir razón a lo peticionado por las partes, debiendo tenerse en cuenta el contenido del Art.
341 del CPP. Para una mejor ilustración del tema sub-examine corresponde destacar que "Si en cualquier estado del proceso, con posterioridad a la oportunidad dispuesta por el Artículo 338, por nuevas pruebas o que surja claramente la falta de tipo, una causal de justificación, de inculpabilidad o una causa extintiva de la acción penal, para cuya comprobación no sea necesario el debate, el Tribunal podrá dictar el sobreseimiento Sin duda el Sr. Fiscal ha realizado un análisis del conjunto probatorio advirtiendo la falta de tipo. Del estudio que antecede advierto que se encuentran reunidos los requisitos del Artículo 341 del CPRP, y en consecuencia deberé decretar el sobreseimiento por atipicidad de la conducta atribuida respecto del imputado de autos. Por todo lo expuesto, es que la Suscripta Resuelve: I.-Sobreseer en consecuencia a Juan Carlos Pintos, sin apodo, de nacionalidad Argentina, de 62 años de edad, estado civil concubino, nacido el día 6 de mayo de 1957 en Corrientes, DNI Nº 13.223.837, siendo su domicilio principal en calle Los Paraisos Nº 2314, de la localidad y partido de Florencio Varela, de ocupación metalúrgico, hijo de Pintos Jose y Acosta Restituta, que si sabe leer y escribir, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O4528720, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1587864 AP., en la presente causa Nº 07-04-5777-20 Nº interno 7508 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, por atipicidad, con relación al hecho presuntamente ocurrido el día 17 de marzo de 2020. Artículo 341 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. II.- Regístrese por Secretaría. Notifíquese. Firme que sea, cúmplase con lo dispuesto por el Art. 22 de la Acordada 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, líbrense las comunicaciones de rigor. Archívese Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo. Auxiliar Letrado. Banfield, 28 de junio de 2021.
jul. 5 v. jul. 12
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta, notifica a LEONARDO GABRIEL ELIAS ETCHEVERRÍA, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 - fax automático -, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-8940-16 Nº interno 5979 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: field, 29 de junio de 2021. Atento el estado de autos, notifíquese al encartado Elias Etcheverría de lo resuelto a fs. 183/vta. Por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese el mismo Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado. Otra resolución: "Banfield, 1 de septiembre de 2020. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa N 07-00-8940-16 Nº interno 5979 seguida a Elias Etcheverría Leonardo Gabriel por el delito de Encubrimiento, Y considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por la Sra. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76ter. del C.P.. Por todo lo expuesto es que, resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-8940-16 Nº interno 5979 respecto a Elias Etcheverría Leonardo Gabriel a quien se le imputara el delito de Encubrimiento, hecho presuntamente ocurrido en fecha y lugar no determinados pero necesariamente ocurrido entre el 1 de enero y el 13 de febrero del año 2016 en el partido de Almirante Brown. Artículo 76ter. del
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha08/07/2021

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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