Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 08 de julio de 2021

Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima, Sr. LEONARDO EMMANUEL RAMOS en causa nro. 17420 seguida a Landi David Víctor Manuel por el delito de Robo Calificado en Tva., la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 29 de junio de 2021 - Autos Y Vistos Asimismo, y en virtud de que la víctima, Sr. Leonardo Emmanuel Ramos, no ha podido notificarse en forma personal, desconociendose actualmente su domicilio, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. VALERIA LORENA ERNAIZ en causa nro. 16241 seguida a Intelisano Pablo Diego por el delito de Lesiones Leves Agravadas, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 14 de junio de 2021.
Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria, habiendo vencido el plazo impuesto para el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en atención a la condicionalidad de la pena, encontrándose agregado el informe de cierre del Patronato de Liberados, en cumplimiento con lo normado por los Arts. 221 y cctes de la Ley 12.256 según texto de Ley 14.296, dispónese II.- Librar oficio a los fines que se le reciba declaración testimonial a la víctima de autos a los efectos manifieste si el condenado ha dado cumplimiento a la restricción impuesta respecto de su persona Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 28 de junio de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Valeria Lorena Ernaiz, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, de no realizar presentación alguna por ante este Juzgado se tendrá por cumplida la restricción de acercamiento que se le impusiera al condenado en la sentencia Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, subrogado por la Dra. Julieta Berlingieri, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a ALBERTO DAMIÁN GIANOTTI, con último domicilio en Robles de Monarca 2339 Esquina Pico del Barrio Los Tilos de la localidad y Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nro. 4359, que se le sigue por desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "En atención al informe policial obrante a fs. 138, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Alberto Damián Gianotti, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr.
Fiscal Fdo. Dra. Julieta Berlingieri. Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria PP-06-00-009363-21/00 caratulada "FABIAN ALEJANDRO AVENDAÑO y Otro s/Robo 164", a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto:
Plata, 25 de junio de 2021. I. Ampliar la resolución de fs. 08/vta. y no hacer lugar al beneficio de eximición de prisión solicitado a favor de Fabian Alejandro Avendaño por los fundamentos vertidos precedentemente. Arts. 186 y 190 del Cod.
Proc. Penal. Notifíquese electrónicamente a la Defensa y por edictos -por el plazo de 5 díasal imputado Fdo.: Federico Guillermo Atencio, Juez de Garantías.
jul. 2 v. jul. 8

SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha08/07/2021

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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