Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 11 de marzo de 2021

18/2019, de 1437 expedientes civiles seleccionados para destruir con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1981 hasta 1998, correspondientes a los legajos 1401 al 1700 pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaría Nº 13 del Departamento Judicial de San Isidro; por la Resolución de la Dirección General de Archivos y Receptorías de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº A
19/2019 de 3074 expedientes civiles seleccionados para destruir con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1976 hasta 2004 correspondientes a los legajos 1501 al 2100 pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaría Nº 10 del Departamento Judicial de San Isidro; por la Resolución de la Dirección General de Archivos y Receptorías de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº A
20/2019 de 3627 expedientes civiles seleccionados para destruir con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1970 hasta el 2000, correspondientes a los legajos 1201 al 1800 pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 Secretaría N.º 5 del Departamento Judicial de San Isidro; por la Resolución de la Dirección General de Archivos y Receptorías de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº A
21/2019 de 1361 expedientes civiles seleccionados para destruir con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1971 hasta 1991 correspondientes a los legajos 1500 al 1700 pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 Secretaría Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro; y por la Resolución de la Dirección General de Archivos y Receptorías de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº A
22/2019 de 2677 expedientes civiles seleccionados para destruir con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1968 hasta 1997 correspondientes a los legajos 1201 al 1800 pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 Secretaría Nº 7 del Departamento Judicial de San Isidro. Conforme a lo establecido por la S.C.J.B.A. en los artículos 119, 120 y concordantes de la Ac. 3397/08, los interesados podrán plantear oposiciones, solicitar desgloses o bien, la revocación de la autorización de la destrucción cuando se verificase un supuesto de conservación prolongada, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte 20 días corridos siguientes a la publicación de edictos o desde la recepción de la comunicación vía oficio o vía mail según fuere el caso a los que se refiere el artículo 119 de la Ac. 3397/08 y la Res. 2921/12 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. A tal fin, los listados con la nómina de expedientes a destruir se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en el Archivo del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle OHiggins Nº 1144 del Partido de San Isidro. San Isidro, 17
de febrero de 2021. Dra. Gabriela Linsalata. Jefa del Archivo del Departamento Judicial de San Isidro.
mar. 11 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial Bahía Blanca, sito en Estomba Nº 32, Piso 1º, en autos: Donadio Matias s/Pedido de Quiebra Hoy Quiebra Pequeña Expte. 73298/20, hace saber que se ha decretado la Quiebra con fecha 05 de febrero de 2021 del Sr. MATIAS
DONADIO, DNI 28.823.331, CUIT Nº 20-28823331-5 con domicilio real en calle Zelarrayán Nº 3960 de la ciudad de Bahía Blanca. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél, los entreguen al Síndico Cr. Pedro Rodríguez Oller, con domicilio constituido en calle DOrbigny Nº 325 de Bahía Blanca, como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Prohíbese al fallido hacer pagos y recibirlos de terceros, so pena de ser declarados Ineficaces. Fíjase el día 26 de marzo de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el día 07 de mayo de 2021 para que el Síndico presente el informe individual previsto por el Art. 35 de la Ley 24522 y para la presentación del informe general el día 25 de junio de 2021. Bahía Blanca, marzo de 2021.
mar. 11 v. mar. 17
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-004522-20/00 caratulada "Cantero, Horacio Enrique s/Violación de Domicilio - Daño" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado HORACIO ENRIQUE CANTERO cuyo último domicilio conocido era en calle Madariaga Nº 4185 de Costa Azul, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 31 de agosto de 2020. Autos Y Vistos: Para resolver en las presentes actuaciones, teniendo a la vista la I.P.P. N PP 03-02-004522-20/00 Y Considerando: Primero: Que el señor representante de la vindicta pública formuló requisitoria de elevación a juicio respecto del imputado Horacio Enrique Cantero por el delito calificado como Daño y Violación de Domicilio, previstos y reprimidos por los Arts. 183 y 150 del Código Penal. Que en los términos de lo normado por el Art. 336 del Código Procesal Penal, se confirió traslado de la citada requisitoria de citación a juicio al Sr Defensor Oficial. Que debidamente notificado el mismo, se presentó en tiempo y forma, oponiéndose al requerimiento fiscal instando en fundado escrito el sobreseimiento de su pupilo respecto del delito que se le endilga. Que fenecido el término del traslado conferido en el sublite, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas. Segundo: Que ello expuesto, cabe dada la instancia del procedimiento de marras, pronunciarse a tenor de lo normado por el Art. 337 y en la forma pautada por el Art. 157 del Código ritual. Que de expone el Sr. representante de la vindicta pública: "Que mediante acta de procedimiento de fs. 01/02, declaraciones testimoniales de fs. 05/09vta., denuncia penal de fs. 10/vta., relevamiento vecinal de fs. 16/17, placa fotográfica de fs. 18, croquis de fsde fs. 18vta., acta de inspección ocular de fs 19/vta., placas fotográficas de fs. 20, acta de visu de fs. 23, placas fotográficas de fs. 24, informe de fs. 25/vta., placa fotográfica de fs. 26 y demás constancias de autos, se encuentra acreditado con la provisoriedad que esta etapa requiere que: "Que el día 28 de junio de 2020, en un horario que no se puede precisar con exactitud, un sujeto adulto de sexo masculino, posteriormente identificado como Horacio Enrique Cantero, con claras intenciones de ingresar a la vivienda de calle Madariaga N 4185 sin el debido permiso de su cuidadora, Sra. Vazquez Sandra Silvina, ingresó a la misma por el fondo de la vivienda previo dañar la cadena que se encontraba colocada en una puerta de ingreso a la vivienda y ante el pedido de la casera se niega a retirarse del lugar, siendo momentos mas tarde y en el lugar aprehendido que concurrieron al lugar por llamado de la víctima, consumando de esa manera el iter delictivo". El hecho precedentemente descripto prima facie se califica como:
Daño y Violación de Domicilio, delitos previstos y reprimidos en los Artículos 183 y 150 del Código Penal Art. 157, inc. 1º del Cód. de Proc. Penal. Tercero: Calificación LegalCoincido con el MPF, quien se ha manifestado con ello conforme el criterio objetivo que le es impuesto como deber de actuación, que los hechos deslindados en el considerando precedente configuran los delitos de Daño y Violación de Domicilio, previstos y reprimidos por los Arts. 183 y 150 del Código Penal.
Con los principios de unidad, contradicción, publicidad y sobretodo concentración que un debate oral integrado por un
SECCIÓN JUDICIAL > página 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/03/2021

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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