Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/03/2021 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 01 de marzo de 2021

denunció la afectación de las garantías constitucionales a la defensa en juicio y al debido proceso v. fs. cit.. Afirmó que el pronunciamiento de la Cámara ratificó la sentencia de primera instancia basándose en una premisa falsa y ello determinó la modificación de los hechos en perjuicio de sus defendidos y la inversión de la carga de la prueba v. fs. cit. Añadió que se despojó parcialmente de efectos jurídicos al acta de procedimiento sin que el mismo haya sido declarado falso por juez civil o penal y que se incurrió en una contradicción insalvable puesto que, por un lado, se le negó valor probatorio y por otro, se le dio plena validez v. fs. cit. y vta.. Solicitó finalmente, se declare la arbitrariedad y la nulidad de la sentencia por cuanto la misma -razonóse afirma en un razonamiento inválido v. fs. 28. II. Que, conferida vista a la Procuración General, en los términos del Art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Acuerdo n 3327 de 15-VIII-2007, surge a fs. 54/55 vta. el dictamen del su Titular, doctor Julio M. Conte-Grand, propiciando la desestimación del remedio federal articulado. III. Que, esta Corte desestimó la queja presentada Arts. 484, 486 bis y concs. del C.P.P.. Previo recordar que la queja tiene como único objeto la decisión que emitió el auto adverso y su finalidad estriba en la remoción de los obstáculos que impidieron el acceso a esta Corte, advirtió que nada de ello aconteció en el caso pues la parte enunció de modo genérico vulneraciones constitucionales y alegó que otra debió ser la decisión, ignorando por completo el motivo central que determinó la respuesta negativa de la Cámara departamental v. fs. 18. Añadió que las críticas dirigidas hacia las decisiones de las instancias previas resultaban inapropiadas v. fs. cit. vta.. IV. Que el recurso federal articulado no puede ser concedido debido a que -como surge de lo reseñado previamentela parte no se ocupó de refutar los fundamentos que fueron proporcionados por esta Corte para concluir en la desestimación de la queja interpuesta Regla 3 "d" para la interposición del recurso extraordinario federal, Ac.
4/2007, C.S.J.N.. Y si bien denunció arbitrariedad, tal planteo no viene acompañado de ningún desarrollo tendiente a demostrar -siquiera conjeturalmenteque el fallo impugnado haya incurrido en el supuesto de arbitrariedad invocado o en otros que, bajo el prisma de la pretoriana jurisprudencia del máximo Tribunal, encasillen en el elenco de motivos que se incluyen en su catálogo. En efecto, se advierte que la defensa no se hace cargo de lo dicho por este Tribunal en torno a la vía directa e insiste con los planteos llevados en las instancias anteriores, circunstancia que conlleva la inadmisibilidad del remedio federal incoado por ausencia de relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales que la parte adujo comprometidas con lo debatido y resuelto en el caso Art. 3 letras "d" y "e", Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal, Acordada n 4/2007, CSJN. Por ello, la Suprema Corte de Justicia, Resuelve: Denegar, por inadmisible, el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 26/28 vta. Arts. 14, 15 y concs., Ley 48; 257 C.P.C.C.N.; 3
incs. "d" y "e" y 11 de las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal, Acordada n 4/2007, CSJN.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. 05/11/2020. Kogan Hilda, Jueza; Pettigiani Eduardo Julio, Juez;
Torres Sergio Gabriel, Juez; Genoud Luis Esteban, Juez; Martínez Astorino Roberto Daniel - Secretario de la Suprema Corte de Justicia". Para mayor ilustración, a continuación se transcribe en su parte pertinente, el Decreto que ordena la publicación de edictos: "Campana, 23 de febrero de 2021. Atento a que los edictos respecto Juan Alsua, en relación a la notificación de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en Causa P-132344Q, caratulada Gonzalez, Sergio Mariano y Alsua, Juan Manuel s/Queja en Causa N 21.936 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana.-, han sido publicados en forma incompleta en cuanto a su contenido; ofíciese nuevamente, de manera electrónica, al Boletín Oficial a los fines de notificar por edictos a Juan Manuel Alsua, DNI N
20.981.061 -por cinco díasla resolución antes citada. Art. 129 del C.P.P Proveo como Juez Subrogante. Dr. Javier Romañuk, Juez PDS". Campana, 24 de febrero de 2021.
mar. 1 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a titular del Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas De Zamora, Dra. Andrea Viviana Ramos Perea cita y emplaza a VELARDEZ TOLEDO ANTONIO RODOLFO, por el término de cinco días, a fin que el nombrado comparezca al Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en 4 piso sector "F", del Ed. de Tribunales, Camino Negro y Larroque de Banfield-, en la causa Nº 02-25134-18 RI
8527/4, seguida al mismo en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, transcribiendo la resolución que así lo dispone: "Lomas de Zamora. Atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado en fecha 18 de enero del 2021 a Seccional Policial Quilmes Séptima, dispóngase la citación por edictos del encausado Velardez Toledo Antonio Rodolfo, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nro. 02-25134-18, seguida al nombrado en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente. Rigen los Artículos 303, 304 y 306 del C.P.P. 24/2/2021. Ramos Perea Andrea Viviana. Juez".
mar. 1 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 de La Matanza, hace saber que con fecha 17
de diciembre de 2020, se ha decretado la Quiebra de YANET BEATRIZ CABANDIE, DNI 36.954.748, CUIL: 27-369547483; con domicilio real calle Juan Sebastián Bach 4356, Isidro Casanova, Pdo. La Matanza, se fija como fecha límite, 23 de marzo de 2021, hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de crédito ante la Síndico Amelia Juana Feltrin, en la oficina de calle Perito Moreno 3085, Villa Luzuriaga, San Justo, los días lunes, miércoles y jueves de 15
a 18 hs., previo solicitud de turno al celular 11-50038749; celular 221-4817936, correo electrónico:
consulpyano@hotmail.com, debiendo abonar en concepto de arancel, la suma equivalente al 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluidos los créditos de causa laboral y los equivalentes a menos de 3 salarios mínimos vitales y móviles Arts. 88ultima parte-, 32, 200 LCQ. Se fija 10 de mayo de 2021, para la presentación del informe individual y el 24 de junio de 2021
para la presentación del informe general. Se prohíbe realizar pagos a la fallida bajo apercibimiento de su ineficacia, intimando a quienes tengan bienes y documentación de la deudora en su poder a ponerlos a disposición de la Sindicatura.
San Justo, febrero de 2021.
mar. 1 v. mar. 5

SECCIÓN JUDICIAL > página 28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/03/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/03/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031