Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de agosto de 2020

y JUAN MALUSA, partes accionada, para que en el término de 10 días comparezcan a estar a derecho en los autos: Bravo Victor Hugo c/ Valensisi Lorenzo y Otros s/ Escrituración" ,Expte. 21172, bajo apercibimiento de nombrarse al Defensor Oficial para que la represente en juicio Arts. 147 y 341 del CPCC. Mar del Plata, julio de 2020.
ago. 11 v. ago. 12
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, cita y emplaza a BRAIAN ANDRES CARO D.N.I. 39.482.458 para que dentro del plazo de cinco días comparezca a hacer valer sus derechos en las actuaciones caratuladas Olmos Yanina Beatriz c/ Caro Braian Andres s/ Alimentos, Expte. 57.871, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes. Punta Alta, agosto de 2020.- Dr. Sebastián Uranga.
Secretario. Hágase saber que la actora actúa en el marco del Art. 91 de la Ley 5827 por lo que no corresponde el pago de aranceles.. Firmado: Norberto Aquiles Arévalo. Juez de Paz Letrado.
ago. 11 v. ago. 12
POR 2 DÍAS - Por Disposición del Presidente del Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, se hace saber que en los autos caratulados "Parez Jose Maria c/ Gusefer S.A. y Otro/a s/ Despido" LM-26077-2015 se ha decretado lo siguiente: San Justo, 12 de septiembre de 2018. 1.- Agréguese en formato digital la cédula diligenciada adjunta dirigida a la co-demandada GUSEFER S.A. Art. 16 Ley 11.653.- 2.- No habiendo la co-demandada Gusefer S.A., contestado la acción a pesar de estar debidamente notificada ver cédula adjunta al escrito que se provee, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en Rebeldía. Para notificaciones en Secretaría. Martes y viernes Arts. 26 y 28 de la Ley 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese. Dra. Silvia Noemi Mac Vicar de Olmedo Juez. San Justo, 7 de junio de 2019. Proveyendo a la presentación de fecha 27/05/2019 17:39:03 hs., atento al estado de autos, lo peticionado por la parte actora, y lo dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C., a fin de notificar la Rebeldía decretada en autos de fecha 12 de septiembre de 2018, respecto al accionado Gusefer S.A., publíquense edictos, por el término de dos días, en el Boletín Oficial de CABA y en el Diario Crónica -atento el domicilio denunciada del demandado, con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Art. 59 y 146 del CPPC; Arts. 12, 22 y 63 Ley 11.653. A cargo. Dra. Silvia Noemi Mac Vicar de Olmedo, Juez.
ago. 11 v. ago. 12
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 4 de La Plata notifica la siguiente resolución, dictada en autos "Purdie Myriam c/
Derrichua Guillermina s/ Protección contra la Violencia Familiar" expediente 28038 ello a los fines de proceder a notificar al Sr. ALFREDO CASIANO ALBARRACIN: "La Plata, 22 de febrero de 2019. Autos y Vistos: I Que en autos, la situación de vulnerabilidad que dió motivo a la medida de protección contra la violencia familiar peticionada por parte del Serv. Local PPDN de La Plata con fecha 1/8/16 con fundamento de la denuncia que formula la escuela a la que concurría la niña Elianaver fs. 9- ante la desprotección de los niños Luciano, Eliana, Casiano, Dylan y Tanya Jazmín, todos hijos de la Sra.
Guillermina Daiana Soledad Derrichua por parte de ésta, ante la imposibilidad de su abuela de poder contenerlos dado su estado de salud -ver fs. 10/13- siendo la madre de los niños extremadamente violenta, ponía en riesgo psicofísico a sus propios hijos -ver denuncias de fs. 15/18-, por lo que con intervención del Ministerio Pupilar de fs. 25, se dispuso la medida de fs. 43 para coadyuvar con el auxilio de la fuerza pública a la actividad del Servicio Local respecto de la preservación de los niños, los que son entrevistados por el CTA a fs. 45, informe del que surge que los niños se encuentran en riesgo extremo, considerando necesaria la institucionalización de los niños, lo que se dispone mediante la cautela de fs. 48 con intervención de la Asesora de Incapaces. II Que a fs, 62 con fecha 14/9/16 el Servicio Local informa que Eliana Casandra Albarracín, Casiano Fabián Derrichua, Dylan Derrichua, Tanya Jazmín Milagros Derrichua y Luciano Uriel Derrichua fueron trasladado para cumplir la cautela en distintas instituciones informadas a fs. 62 vta y reagrupados a continuación conforme disponibilidad conforme la medida cautelar dictada en dicho sentido a fs. 66 -ver fs. 64- en tanto la madre se ausentó del domicilio y se encontraría en otra localidad abandonando a los niños -ver fs. 68, 71/72. III A fs., 86/87 se presenta la progenitora de los niños con patrocinio letrado de la UFD nro. 19, donde manifiesta que se retiró de su hogar debido a agresiones de los vecinos, encontrándose embarazada, solicitando que los niños vuelvan a vivir junto a ella, solicitando entrevista del CTA, no presentándose a la entrevista pautada -ver fs. 138- por lo que se dispone intervención socio ambiental a fs. 145 respecto del domicilio de la madre que es informado a fs. 146 y 165/166. En tanto a fs. 187/188 obra pedido de Adoptabilidad presentado por el Hogar Convivencial Joaquín V. Gonzalez, reiterado a fs. 200 a fin que se escuche a los pequeños con dicha finalidad de resolverse su situación dado que su institucionalización ya resulta iatrogénica -ver fs. 238/239-, lo que se cumple según acta de fs. 203 respecto de los niños Eliana, Casiano, Dylan y Jazmín en los términos del Art. 12 CDN, promoviéndose a fs. 221/224 la petición de adoptabilidad de los niños por parte del Ministerio Pupilar, frente a lo que se fija la audiencia pertinente bajo apercibimiento de decretarse el estado de adoptabilidad en los términos de la 14528 -ver fs. 231-, fijándose nueva fecha conforme petición de la Defensoría Oficial que representa a la progenitora a fs. 257 y 275, 298,318, esta última notificada a fs. 321/322 respecto de la progenitora, la que no se presentó a la audiencia en cuestión -ver providencia de fecha 6/12/18 y petición del 12/12/18- por lo que el Minisiterio Pupilar peticiona se dicte sentencia llevando adelanto el apercibimiento dispuesto para dicha convocatoria, lo que pone con el llamamiento de autos para sentencia de fs. 346 en condiciones de ser resuelta en definitiva. IV Que sobre el tema a resolverse, el nuevo CCyC introduce reglas de corte procesal en todo su articulado, pero en el especial tema de la adopción lo hace estableciendo plazos determinados que configuran una unidad reglamentaria para todo el país. Establece que el magistrado deberá tomar decisiones vinculadas con el derecho a la convivencia familiar en la familia de origen - y ulteriormente en la que pretende su adopción - en esos plazos prefijados, lo cual reduce la incidencia que el factor tiempo produce en la vida cotidiana de las personas menores de edad privadas de cuidados parentales, o cuando se cuestionan los ejercidos impropiamente impidiendo de ese modo un nuevo proceso y que sólo irrogaría un desamparo superior en la persona menor de edad. En términos jurídicos importa dirimir los hechos y el derecho en plazos razonables, en la vida de un niño puede implicar pasar de un presente determinado a uno posible, de un aquí y ahora ominoso a uno de dignidad Art. 607 "c" C. C. y C.; Conf. Gonzalez de Vicel, ob. cit., p. 95/96 en suplento LL mayo de 2015 cit.. V Que comprobado el estado de vulnerabilidad de un niño como lo fue en el caso particular de Eliana Casandra Albarracín, Casiano Fabián Derrichua, Dylan Derrichua, Tanya Jazmín Milagros Derrichua y Luciano Uriel Derrichua reflejada en autos -ver informe inicial del Servicio Local de fs. 10/14 e informe del CTA de fs. 22/24-, la falta de interés de la propia progenitora en la
SECCIÓN JUDICIAL > página 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/08/2020

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3377

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/07/2024

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