Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de agosto de 2020

siguiente resolución: cedes, 06 de marzo de 2020. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense, ténganse presente y atento a lo informado por la Comisaría de Chivilcoy, a fs. 97, notifíquese al imputado Gonzalez por edictos, intimándoselo a presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde. Fdo. María Teresa Bomaggio. Juez subrogante. Mercedes, 6 de marzo de 2020.
ago. 4 v. ago. 6
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. por disposición de la Presidencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5
Dtal., en Causa N 3587/0379 I.P.P. 06-03-003992-16 seguida a Medina Cabrera Antonio por el delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización Sirviéndose de un Menor, a efectos de solicitarle publicación por edictos por el término de cinco días con el objeto de notificar al nombrado el auto que paso a transcribir: "I. Cítese mediante edictos al imputado ANTONIO MEDINA CABRERA, titular del DNI 95.356.910 A efectos que comparezca a la sede judicial a estar a derecho, o en su caso se comunique vía electrónica al correo electrónico oficial tribcrim5-lp@jusbuenosaires.gov.ar en el plazo improrrogable de cinco 5 días desde la citada publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en la presente causa, y revocársele el beneficio de la excarcelación concedido con fecha 23 de marzo de 2017 Art.
129, 303, 304, 306 y conc. C.P.P Para mayor ilustración se pone en su conocimiento los datos personales del nombrado:
D.N.I. Nº 95.356.910 de la República de Paraguay, soltero, de ocupación albañil y remisero, nacido el 09 de febrero de 1996 en San Pablo Paraná, República del Paraguay, hijo de Odilio v y de Teodora Cabrear v, último domicilio conocido en calle San Lucas nro. 445 entre Eusebio Rebizo y Domingo Chimondegui del barrio Nueve de Abril de la Localidad de Esteban Etcheverría.
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 21, interinamente a cargo del Dr. Hector Lujan Iacomini, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Patricia Clotilde López, comunica por cinco días que el 28 de noviembre de 2019, se ha declarado la quiebra de DI BASTIANO MARIA SOLEDAD DNI 24.499.313 CUIL 27-24499313-9, de tramite bajo la caratula Di Bastiano Maria Soledad s/Quiebra Pequeña" Expediente Nº81772-2019, habiendo sido designado síndico el Cdor. Sebastian Pablo Formica, con domicilio en calle 6 Nº 1197 de la ciudad de La Plata, días de atención lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs. y de 15:00 a 18:00 hs., a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos hasta el día 17 de noviembre de 2020. Se deja constancia que el 15 de febrero de 2021 y el 01 de abril de 2021 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al síndico. Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. La Plata, julio de 2020. Dra. Patricia Clotilde López, Secretario.
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a EMANUEL HERNAN ALVAREZ DEMICO, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 530404 nº interno 1833 seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, cuya resolución infra se transcribe:" field, 29 de julio de 2020.-Y Vistos: Esta causa Nº 530404 nº interno 1833 del registro de este Juzgado y Nº 4325/2004 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Alvarez Demico Emanuel Hernan s/ Resistencia A La Autoridad " Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de presuntamente ocurrido el día 1 de agosto de 2004 en el partido de Almirante Brown, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 5 de noviembre de 2004 ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.Que a fs. 219/220 de la presente causa se decretó la rebeldía y se ordenó la detención del imputado Alvarez Emanuel Hernan. Que a fs. 310 el Sr. Agente Fiscal Gerardo Rosseau, solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.-En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que el último acto interruptivo resulta ser la radicación 5 de noviembre de 2004 de fs. 134, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art.
62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.-Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 302/307 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de detención que pesa sobre Alvarez Demico Emanuel Hernan ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y Orden de Detención del imputado Alvarez Demico Emanuel Hernan Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Alvarez
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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