Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 09 de marzo de 2020

autos Armanasco Claudio Fabián s/ Quiebra Pequeña Exp. MP-30419-2019, el 7 de octubre de 2019 se ha decretado la Quiebra de CLAUDIO FABIÁN ARMANASCO DNI 17.741.457, CUIT 20-17741457-4, con domicilio en Funes 4312 de Mar del Plata. Se ha dispuesto decretar la Inhibición por interdicción del fallido; intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél; prohibir hacer pagos al fallido, los que serán considerados Ineficaces; interceptar la correspondencia destinada al fallido; prohibir al fallido ausentarse del país sin autorización judicial hasta la fecha de presentación del informe general; ordenar la realización de los bienes del deudor. Se fija el día 27 de abril de 2020 hasta el que los acreedores deberán presentar a la Síndico CPN Adriana Gabriela Giacomini los pedidos de verificación de sus créditos, de lunes a jueves de 9 a 17 hs en San Luis 2776 de Mar del Plata. Fechas de presentación de informe individual y general: 22 de junio de 2020 y 21 de agosto de 2020, respectivamente. Mar del Plata, febrero de 2020.
mar. 4 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 2 de Cañuelas, en la IPP NRO. 06-03-2104-17 caratulada "Coacción art. 149 bis in fine", a efectos de requerir -por donde corresponda-, se sirva publicar en le Boletín a su cargo, por el término de 5 días, el auto que a continuación se transcribe:
//ñuelas, 10 de febrero de 2020. Y VISTOS: atento a lo informado precedentemente, procédase a ordenar la publicación de edictos por el término de 5 días en el Boletín Oficial, con el objeto que el encartado de autos MARCELO HUGO ANTONIO
PANIAGUA DNI Nº 37.877.682 do en la calle Cura Brochero y Saavedra de Máximo Paz, quien se encuentra procesado en autos en orden al delito de Coacción art. 149 bis, 2do. párrafo del CP, comparezca a los estrados de esta Judicatura sita en la calle 9 de Julio Nº 853 de Cañuelas, el día 6 de marzo de 2020, a las 9.00 horas, a los fines de prestar declaración en los términos prescriptos por el art. 308, primer párrafo del CPP, bajo apercibimiento de requerir su Rebeldía -conf. art. 129
del CPP. Fdo. Norma Adriana Pippo. Agente Fiscal Asimismo solicito la posterior remisión de las constancias de la publicación de marras a la UFIJ Nº 2 con tel/fax: 02226-431675. Pablo David Ober, Auxiliar Letrado.
mar. 4 v. mar. 10
POR 3 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 3703-15, seguida a Rotelo Rojo Leonel Agustin por el delito de Robo Calificado por el Empleo de Arma no Apta en Grado de Tentativa art. 166 inc. 2 in fine en relación con el art. 42 del CP de trámite por ante este Juzgado de Garantias del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, secretaría única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de tres días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven LEONEL AGUSTIN ROTELA ROJO con DNI N 42.343.566 por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle Julio Campos y Guido Spano de Nueva Atlantis Partido De La Costa Provincia de Buenos Aires. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 27 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la extinción de la acción en el marco de la presente Carpeta de Causa N 3703-15 y en relación al joven Rotela Rojo Leonel Agustin, por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego no Apta para Disparo en Tentativa y Considerando: I Que habiéndose corrido vista a las partes, estas la contestaron en tiempo y forma, ambas coincidiendo en que se extinga la accion en relación al joven Rotela. II.- Que con fecha 6 de enero de 2015, se resolvió suspender por el término de 1 año el presente proceso a prueba que se le sigue al Joven Rotela Rojo Leonel Agustin, por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego no Apta para Disparo en Tentativa delito previsto y penado por el art. 166 inc. 2, en relación al art. 42 del C.P. que en dicha audiencia se le impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, a saber: a Mantener el Domicilio estable dentro del ámbito jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires b Pagar la suma de $ 200 en concepto de reparación económica a la víctima de autos Marcelo Ignacio Trovato. c No cometer nuevos delitos. d La realización de tareas comunitarias por el termino de 6 meses a razón de 6 horas mensuales en la sala barrial de Atención Medica Eva Perón sita en calle Pueyrredón entre Olmos y Cramer de Mar de Ajo debiendo efectuar un total de 363 horas. e La prohibición de portar armas de fuego. f. Que el contralor quedará a cargo del Centro de Referencia, quien asimismo deberá efectuar el seguimiento en cuanto a las tareas comunitarias, quienes deberán realizar un informe socio ambiental amplio del Joven y su familia, II Que se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como surge de los informes remitidos por el Centro de Referencia Región Dolores y obrantes a fs. 41/43, 46, 57, 65, 76, 78,80/81, 83/84, 86/87,89, 100, 106,108, 117/118, 120, y 122/123. El encartado ha cumplido con las tareas comunitarias impuestas oportunamente en el ámbito de la Iglesia Encuentro con Dios acreditándose un total de 36 cumplimentadas. En relación a la reparación económica fue dejada sin efecto a fs. 74, ello por no haber sido aceptada por la víctima. Asimismo el joven durante el lapso de la Suspensión trabajó en diversos rubros a saber: en construcción, en la fábrica y distribuidora de embutidos "Los 4 Hermanos", ha demostrado muy buen comportamiento y conforme lo referido por el operador del Centro se encuentra bien, y encaminado a nivel personal. Ha mantenido domicilio dentro del ámbito jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires En consecuencia, habida cuenta y concurriendo los extremos previstos por el art. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el Joven imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en el marco de la presente carpeta de causa Nº 3703-15, correspondiente a la I.P.P. N 03-00-000001-15 Debiendo sobreseer a Rotela Rojo Leonel Agustin DNI Nº 42.343.566 por el delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego no apta para disparo en tentativa, delito previsto y penado en el art.
166, inc. 2 en relación con el art. 42 del CP notifiquese al señor agente fiscal y al señor defensor oficial en su publico despacho. Librese oficio a comisaria para notificar al joven quien a la fecha ya cuenta con la mayoria de edadoficiese al centro de referencia informandole el cese de su intervención. Cumplimentadas que sean las notificaciones, archívese la causa sin mas trámite. Regístrese. Fdo.: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantias del Joven Dptal."Perez Zamora Luciana. Auxiliar Letrado.
mar. 5 v. mar. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 del Depto. Judicial La Plata, a cargo de la Dra.
Fabiana Maricel Coradi, Secretaría única, hace saber, por cinco días que, en los autos "Rodriguez Rudecindo s/ quiebra pequeña" -exp. N 153433-, se ha decretado con fecha 4 de febrero 2020, la quiebra de RUDECINDO RODRIGUEZ -DNI
7.791.179, CUIL 20-7791179-1, con domicilio real en calle 160 N 787 e/ 47 y 49 de La Plata; se ha designado Síndico a la Contadora Mónica Irma Bazgan, con domicilio constituído en 56 N 1484 de La Plata, en donde deberán presentarse los pedidos de verificación de créditos en el horario de atención de los días de Lunes a Viernes de 15:30 a 18:30 horas, hasta el día 4 de Mayo de 2020. Se ordenó a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella, así
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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