Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/01/2020 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 14 de enero de 2020

del cómputo privilegiado regulado por el art. 7 de la Ley 24.390 art. 2 del C.P, a la luz del cual deben computarse simples los dos primeros años de detención y dobles los restantes ya que la firmeza de la sentencia operó con posterioridad a su soltura, se concluye que cumplió un total de veintiún años, diez meses y dieciocho días de encierro preventivo. Así las cosas, toda vez que según el digesto sustantivo art. 16, transcurridos cinco años sin que la libertad condicional haya sido revocada, conforme lo normado por el art. 13 texto anterior a la reforma introducida por la Ley 25.892 la pena quedará extinguida, a la luz de lo actuado en éste proceso debe decirse que la pena impuesta a Hugo Alberto Cardozo venció el 24
de septiembre de 2014 y su caducidad operará el 24 de septiembre de 2024. La liquidación de gastos y costas del proceso se fija en la suma de ochocientos siete pesos $ 807 Ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires Nº 15.079. Secretaría, Morón, noviembre 28 de 2019. Firmado: Mariano J. Ysnardez. Secretario". "Morón, noviembre 28 de 2019. Apruébase el cómputo de pena y la liquidación de gastos y costas del proceso efectuados precedentemente por el Sr. Actuario respecto de Hugo Alberto Cardozo arts. 500 del C.P.P. y 48 de la Ley 13.613. Notifíquese. Firmado: Aldo F. Acosta Argañaraz.
Presidente". Morón, diciembre 26 de 2019. Mariel A. Montiel, Secretaria.
ene. 10 v. ene. 16
POR 2 DÍAS - El Sr. Juez cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la Ciudad de Gualeguaychú, Dr. Francisco Unamunzaga, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados: Lemes Estela Susana c/ Ripa Pedro Domingo y/o sus Herederos y Otros s/ Daños y Perjuicios Expte. N 142/16, cita y emplaza a herederos y/o sucesores del demandado PEDRO DOMINGO RIPA, fallecido el 29/07/2008, en la Localidad de Avellaneda, Pcia de Buenos Aires, para que en el término de quince días 15 a contar desde la última publicación que se efectuará por dos 2 días, comparezcan a juicio a estar a derecho y a los efectos del traslado ordenado en autos, bajo apercibimiento de nombrarle/s Defensor de Ausentes que los represente. Gualeguaychú, 5 de diciembre de 2019. Luciano Bernigaud, Secretario.
ene. 13 v. ene. 14
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de Morón, cita y emplaza por 10 días a los herederos de los demandados PASCUAL MESSINA y DOMINGA IONADI y a quien se crea con derechos al dominio del inmueble sito la calle Martin Fierro 4603 de Ituzaingó, Nom. Cat.: Circ. IV, Sec. N, Manz. 69, Parc.
206, Matrícula 35289 objeto de estos autos. Bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del CPCC. Morón, 20 de diciembre de 2019. Paula Fernandez Gurawski, Secretaria.
ene. 13 v. ene. 14
POR 3 DÍAS - EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN MARTÍN, hace saber que con fecha 28 de febrero de 2020 se procederá a la DESTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES cuya última actuación procesal útil data de fecha anterior al 31 de diciembre de 2008 y expedientes caducados cuya última actuación procesal útil data de fecha anterior al 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se les hace saber que la nómina de expedientes a destruirse se exhibe en la Mesa de Entradas del Tribunal, sito en Av. Ricardo Balbín N1753, 7º piso, Localidad y Partido de San Martín, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N 3397/08 arts. 114, 115, 118 y 119. Los profesionales que necesiten acreditar actualmente o en el futuro trabajos judiciales a los fines previsionales deberán solicitar al Tribunal la conservación de las causas que sean de su interés dentro de los veinte días corridos desde la presente publicación. En el mismo plazo podrán oponerse a la destrucción a los efectos dispuestos por los arts. 116, 120 y 121 del Reglamento referido. Vencido los plazos antes citados - sin mediar oposición -, se procederá sin más a la destrucción aquí publicada. Gral. San Martín, 13 de diciembre de 2019. Natalia Lapadat Busch. Secretaria.
ene. 13 v. ene. 15
POR 3 DÍAS - EL Archivo Penal, dependiente de Fiscalía General del Departamento Judicial de La Plata de la Procuración General de la S.C.J.B.A, hace saber que a partir del día 7 del mes de febrero del año 2020, siendo las 08:00 am se llevará a cabo la DESTRUCCIÓN del proceso de expurgo autorizada por el Señor Procurador General de la S.C.J.B.A; Doctor Julio Conte-Grand conforme a la resolución dictada al efecto 259/18 PG, en lo relativo a las Investigaciones Penales Preparatorias, iniciadas entre los años 1998 al año 2004; las que se corresponden con la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3 TRES; y pertenecientes al JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 1: 525 Investigaciones Penales Preparatorias; al JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 2: 589 Investigaciones Penales Preparatorias; al JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 3: 489
Investigaciones Penales Preparatorias; al JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 5: 1 Investigación Penal Preparatoria; se deja expresa constancia que se han cumplido los plazos establecidos en el art. 115 del Acuerdo 3397/08.- Los interesados podrán plantear oposiciones o solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario de la Investigación Penal Preparatoria o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verificase un supuesto de conservación prolongada, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte 20 días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio - según fuere el caso - a que se refiere el artículo 119, Acuerdo 3397/08. El listado conteniendo las causas a destruir se encuentra disponible para su consulta en el Archivo Penal, del Ministerio Público sito en calle 55
Número 882 entre las calles 12 y 13 de ésta ciudad. La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año 2019.
ene. 13 v. ene. 15
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, y de Minería Nº 4, de la 1 Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en Centro Judicial, Edificio Fueros, Sector Civil, Bloque de escaleras N 1, Primer Piso, a cargo de la Dra. Luciana Almirall - Jueza Sustituta -, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lis Palacio - Secretaria Sustituta en autos Thome, Rubén Oscar c/ Pro Agro Pilar Cooperativa de Trabajo Limitada de Acopio y Transporte de Cereales y Otro s/ Despido Indirecto" Expte Nº H 86.267, ha ordenado publicar edictos por una vez en el Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires y dos veces en el diario de mayor circulación de la localidad de Pilar y cita en los términos del Art. 137 del C.P.C.C. al Sr. EDUARDO DANIEL RECCHIA 10265910 y a PRO AGRO PILAR COOPERATIVA DE TRABAJO
LIMITADA DE ACOPIO Y TRANSPORTE DE CEREALES CUIT 30-70863374/3, para que dentro del plazo de diez días se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de designarles Defensor de Ausentes, en turno, para que asuma su representación. Se deja constancia que el peticionante cuenta con el beneficio de litigar sin gastos establecido en el art. 20

SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/01/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/01/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3398

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031