Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 25 de noviembre de 2019

POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora cita y emplaza a CASTELLANO DANIEL, herederos y todos aquellos que se consideren con derecho sobre el bien inmueble sito en calle El Cano N 555 Barrio Villla Albertina, Partido de Lomas de Zamora, designado catastralmente como Circ. 14, Secc. B, Manz.
28, Parc. 13, Partida Inmobiliaria 96391 para que dentro del término de 10 días comparezcan a tomar intervención en autos "Fleyta Rubén Rolando y Otro/a c/ Castellano Daniel y Otro/a s/Prescripción Adquisitiva Larga" Exp. 75694. bajo apercibimiento de designársele al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente en el proceso Arts. 145 y ccdtes del Código Citado Lomas de Zamora, noviembre de 2019.
nov. 22 v. nov. 25
POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 a cargo de la Dra. María Victoria Aloé, Secretaría Única del Departamento Judicial de Morón, sito en Colon 151, 2 piso de Morón, en los autos caratulados "Lopes De Oliveira Maria Eugenia y Otros c/ Del Valle Enrique Hugo y Otro s/ Desalojo Excepto por Falta de Pago" Expte. NMO50313-2017, cita y emplaza por diez días a Herederos y/o Sucesores de RODOLFO BARTOLOMÉ PANESSI a fin de que comparezcan a tomar intervención en los autos precitados, bajo apercibimiento de designárseles por sorteo un defensor oficial para su representación en el proceso. Morón, noviembre de 2019.
nov. 22 v. nov. 25
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaria única a mi cargo, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados Vilchez Yaranga, Carlos Homero c/ Cerda, Francisco y Otros s/ Despido Expte. N
SI-27765-2012 sito en Ituzaingó N 340 Piso 7 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. San Isidro, 4 de noviembre de 2019. En atención al estado de las presentes actuaciones, lo informado por el Oficial notificador interviniente las diligencias obrantes a fs.319/23, fs.329/33, la contestación de oficio efectuada por el RENAPER de fs.338/41, notifíquese por edictos a los condenados CERDA FRANCISCO, MENESTRINA GLADIS BEATRIZ y CERDA MATIAS CHRISTIAN la sentencia, liquidación y regulación de honorarios de fs.301/16, fs.317 y fs.318 respectivamente, publíquense sin cargo por dos 2 días en el Boletín Oficial y en el diario "Conceptos del NORTE con domicilio en la calle Rastreador Fournier N 2.344 de la localidad de Munro, Partido de Vicente Lopez arts. 59, 62, 145, 146 y 147 CPCC - art. 63 Ley 11653. Fdo. Dr. Walter Ruben Quadranti. Juez. En la ciudad de San Isidro, a los 2 días del mes de julio de 2018, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro, los Dres. Julian Ramon Lescano Cameriere, Osvaldo Adolfo Maddaloni y Diego Javier Tula, para dictar el correspondiente veredicto Art. 47 Ley 11.653 y votar en este orden: Julian Ramon Lescano Cameriere, Osvaldo Adolfo Maddaloni y Diego Javier Tula las siguientes: cuestión es I Cuáles son los hechos pertinentes que deben ser tenidos por probados en virtud de la declaración de rebeldía del accionado? A la primera cuestión el Juez Lescano Cameriere, dijo: De acuerdo a lo estatuído por los arts. 60 del C.P.C.C. y 63 de la Ley 11.653 la sentencia debe pronunciarse según el mérito de la causa y lo establecido en el art 354 inc. 1º del C.P.C.C.. En caso de duda la rebeldía declarada y firme constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración. Como tiene dicho el Superior Tribunal, la rebeldía lejos de beneficiar al contumaz lo perjudica, puesto que el art. 60 del Código Procesal establece que hasta en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración causa Ac. 21.944, D.J.B.A., Tomo 108, pág. 327; causa Ac. 29.201, D.J.B.A.
Nº 8814, La Plata, martes 14 de octubre de 1980, pág. 690 y muchos otros. Agrega el Superior que si bien la declaración de rebeldía sólo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por si el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados Conf. causa L. 40.364, "Maldonado, Pedro E. contra Constructora Vial Bergani y Cía. S.C. Fondo de desempleo", Acuerdos y Sentencias, 1988-IV428. Tal el caso de autos donde corresponde que se tengan por absueltas en rebeldía las posiciones contenidas en el pliego que se abre a fs.296, conforme lo normado por el art. 34 de la citada ley, toda vez que los co-demandados Francisco Cerda, Gladis Beatriz Menestrina y Matias Christian Cerda debidamente notificados de la audiencia de vista de causa, conforme constancia expedida por el Correo Oficial a fs. 290, 291 y 292, han omitido comparecer, sin justificar tal conducta.
En consecuencia corresponde tener por probados los siguientes hechos: a Que el actor ingresó a laborar para la demandada con fecha el 1 de Julio de 2010. b Que se desempeñaba realizando tareas de oficial especializado en carpintería de madera.c Que el actor percibía una remuneración de $ 3860 mensuales. d Que el actor sufrió un accidente laboral el día 1 de Septiembre de 2010.- e la comunicaciones telegráficas se consideran auténticas. Esto corroborado con el informe suministrado por el Correo Oficial a fs. 222.- Por ello tengo por probado: 1 Que el actor intimó, con fecha 1-92011, a los tres co. demandados por registración laboral denunciando remuneración, categoría y jornada de trabajo y seis meses de remuneración por tener cargas de familia y denuncia el accidente de trabajo padecido el 1-9-2010. 2 Que el actor intimó a los demandados con fecha 22-9-2011 que aclare situación laboral. 3 Que el actor se consideró despedido con fecha 27-9-2011 ante los términos de la misiva de los codemandados, negaron la relación laboral fs. 9,10 y 11 y las intimaciones efectuadas por el accionante con fecha 1-9-2011. f la documentación presentada por la parte actora. II.
Probó que la demandada no le hubiere abonado los rubros salariales reclamados? A la cuestión segunda planteada el Juez Lescano Cameriere, dijo: Se ha probado en la cuestión primera del veredicto la existencia de relación laboral entre la actora y los demandados, en consecuencia se torna operativo el juramento previsto en el art. 39 de la Ley 11653 el cual fuera prestado por el accionante a fs. 59 VTA apartado VII .-. Frente a los montos salariales denunciados en el escrito de demanda, la no exhibición de los libros laborales por parte de las demandada y atento el juramento prestado por el accionante en los términos del art. 39 de la ley procesal del fuero, considero resultan aplicables las normas que disponen una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, respecto de los hechos que en tal documentación debieron consignarse. art. 55 Ley 11653. Por lo expuesto, se encuentra probado que le adeudan las vacaciones proporcionales año 2011 y SAC 2011 , 1er semestre y 2do. proporcional, SAC 2010 , 2do semestre, percibiendo como remuneración mensual la suma de $ 3860 primera cuestión del Veredicto.- Voto por la afirmativa. III . Probó la parte actora haber intimado en los términos del art. 2 de la Ley 25323 para ser acreedor al cobro de dicha sanción ?. A la tercera cuestión el Dr. Lescano Cameriere dijo: Conforme surge de la prueba documental acompañada por el accionante no ha intimado a la demandada en los términos del art. 2 de la Ley 25323. Voto por la negativa.-- VI. Probó la parte actora haber intimado en los términos del Decreto 146/01 para ser acreedor al cobro de dicha sanción del art. 45 Ley 25345 ? . A la cuarta cuestión el Dr.
Lescano Cameriere dijo: Conforme surge de la prueba documental acompañada por el accionante no intimó a la demandada en los términos del art. 45 de la Ley 25345. modificatoria del art. 80 LCT.- Voto por la negativa. Cuestión V:

SECCIÓN JUDICIAL > página 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones3401

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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