Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 25 de octubre de 2019

las victimas de autos, del proveído de Fs45/48, líbrese edicto electrónico. Oportunamente, pase a despacho para proveer.rn del Plata,30 de Septiembre de 2019. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas:1.- Anótese a Brenni Leandro Daniel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley",solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.-2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-5.-Habiéndose dispuesto en el fallo recaída el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, a saber: los proyectiles calibre 22 secuestrados en autos, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo arts. 23 CP, 522 CPP, ley 7710 art. 1, Ac.
3023/01 y 3053/02, Convenio nro. 222 de la Excma. S.C.B.A. remitiéndose los efectos que correspondan al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 6.-Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 7.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-019864-18, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 4, y causa Nº 5045 del TOC2
Deptal, la que comprende la IPP 08-00-12621-11 causa nro 3754 del TOC 2 Deptal, causa nro 3762 del JEP2 Deptal, IPP
08-00-022824-13, causa 4378 del TOC 2 Deptal la que comprende la causa 665 del TOC 4 Deptal, causa 5746 del JEP2
Deptal 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por el Dras Ingrid Soto Fereyra y Merino Romina. .- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.11.- Practiquese informe de antecedentes del nombradoOportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez:Informo a V.S. que a fs. 1/8, se encuentra agregada la sentencia dictada el 17/05/2019 en este proceso, en la que se sanciona a Brenni Leandro Daniel a la Pena Única de Doce 12 años y seis 6
meses de prision de efectivo cumplimiento, sanción que comprende: la pena de pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso mas declaración de reincidencia, por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego en Grado de Tentativa, cometido en Mar del Plata el pasado 11 de Septiembre en perjuicio de Segura Emanuel y Encubrimiento por Receptación Sospechosa, cometido en Mar del Plata entre el 7 de mayo de 2017 y 11 de septiembre de 2018 en perjuicio de Emanuel Alejandro Segura y Romina Elisabet Tasillo, y la pena única de diez años de prisión de efectivo cumplimiento que le fuera impuesta en causa IPP 08-00-022824-1, carpeta 25240 del Juzgado de Garantías Nro 3 Deptal, causa 4378 del TOC 2 Deptal, causa 5746 del JEP2 Deptal,, la que a su vez comprendiera la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas allí impuesta por ser el nombrado autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el suo de arma de fuego y portación ilegal de arma de uso civil condicional en concurso real, hecho cometido el 27/9/2013en perjuicio de Marcelo Javier Jovine, y la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 27/03/2012 por el TOC 3 Deptal en el marco de la IPP 08-00-012621-11, carpeta 3237, del Juzgado de Garantías Nro 6, causa 3754 del TOC 2 Deptal, posteriormente radicada como causa 665 ante el TOC 3 Deptal., causa 3762 del JEP2 Deptal,, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tenetativa, hecho cometido el 27/6/2011 en perjuicio de Lin Zhiquin.-Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs.
9/10., aprobado a fs. 11, la pena impuesta a Brenni Leandro Daniel, vence el día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro 19-02-2024.- Que el encartado, sufrió los siguientes tiempos de detención:1.-En el marco de la IPP 08-00012621-11, carpeta 3237, del Juzgado de Garantías Nro 6, causa 3754 del TOC 2 Deptal, posteriormente radicada como causa 665 ante el TOC 3 Deptal., causa 3762 del JEP2 Deptal, detenido desde el 27/06/2011, otorgándosele el 2/8/2011
morigeración de la prisóin preventiva bajo modalidad de arresto domciliario con salidas laborales diarias, permaneciendo en tal condicióni hasta el 18/11/2011, fecha en la que se decreta su captura por no regresar el causante al sitio de encierro dentro de este régimen, arrojando un total de cuatro meses y veintitrés días en detención.2.- En fecha 12/1/2012 se efectiviza su detención, permaneciendo en tal condición hasta que en el marco de la causa 3762/9 del JEP2 Deptal, con fecha 28/06/2013, se dispuso incluir al mismo en un régimen de libertad asistida, indicándose en el cómputo producido en autos que pese a que en el transcurso de la misma el causante fue detenido por la comisión del hecho investigado en IPP
08-00-022824-13 dicha libertad no fue revocada, se computa en su favor el período cumplido a tenor del art. 104 ley 12256.3.- En el marco de la IPP 08-00-022824-1, carpeta 25240 del Juzgado de Garantías Nro 3 Deptal, causa 4378 del TOC 2
Deptal, causa 5746 del JEP2 Deptal, se procede a la aprehensión del mismo en fecha 27/9/2013, fecha en la que es detenido en la nueva investigación penal preparatoria, mientras gozaba de la liberad asistida, no habiendo sido revocada la
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición17/07/2024

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