Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2019 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de agosto de 2019

habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, se deberá en primer término expedirse sobre la normativa aplicable.- Al respecto se entiende que la nueva disposición legal -introducida por ley 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penalen materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio del imputado, por aplicación de la ley penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo.Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, se colige que desde la citación a juicio ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia.-En virtud de lo expuesto y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho - por el solo "transcurso del tiempo"-, se deberá hacer lugar a la petición formulada.- Conforme lo expuesto corresponderá declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se imputara y que fuera calificado como robo en grado de tentativa en los términos de los artículos 42, 45 y 164 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P.- Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal nº 4 Departamental, Resuelve: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, que se siguiera a Olmedo Luis Alberto, en causa nro. 1858/4, en orden al delito de Encubrimiento Agravado, denunciado como ocurrido el día 15 de agosto de 2002.- Artículos 59, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 323 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.- II.- Sobreseer a Olmedo Luis Alberto, uruguayo, nacido el día 7 de abril de 1954 en Sorian Uruguay, D.N.I. N 92.429.010, hijo de Fermin y de Gloria Raquel Andino, en causa nro. 1858/4 en orden al delito de Encubrimiento Agravado, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPP.-III.Regístrese y notifíquese. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires.- Fdo. Marcos A. Martinez, Dario C. Segundo y Marcelo H. Dellature, Jueces del Tribunal en lo Criminal N4.- Lomas de Zamora, 8 de Agosto de 2019. En atención a lo resuelto a fs.403/404 y lo que surge del informe de fojas 418, ignorando el actual lugar de residencia de Olmedo Luis Alberto, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del código de Procedimiento Penal, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días, a efectos de notificar la resolución dictada a fs. 403/404.- A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental FDO: Marcos Martinez Juez del Tribunal Criminal N 4 Departamental. artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaria, 8 de agosto de 2019.
ago. 14 v. ago. 21
POR 5 DÍAS - En Incidente de Eximición N 1 I.P.P. Nº 03- 00-002307-19/00 seguida a AARON EMANUEL IVARS, CRISTIAN JOAQUÍN BLANCO y ALEXIS DAMIÁN CALDREN por el delito Robo agravado agravado por el uso de armas de fuego, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo del Dr. Gastón Giles por licencia de su titular, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyos domicilios no han sido aportados por la Defensoría Oficial, la resolución que dictara la Sala de Feria de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos , Vistos y Considerandos: Resuelve: 1 Confirmar la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantías , la Dra. Laura Inés Elias mediante la cual no se hizo lugar al pedido de eximición de prisión efectuado en favor de Aaron Emanuel Ivars, Cristian Joaquín Blanco y Alexis Caldren. Fdo: Pablo M. Poggetto, Water J.F.
Dominella. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:"Dolores, 08 de agosto de 2019 Autos y Vistos Atento lo ordenado por el Superior notifíquese y a los encartados Ivars, Blanco y Caldren a través del Boletín Oficial, por no haber sido aportados los domicilios de los mismos. -Fdo: Dr. Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías subrogante."
Monica Adela Barrionuevo, Secretaria.
ago. 14 v. ago. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-005244-14/00, caratulada "Palacios, Carla s/ Lesiones Leves - Art. 89", notifica por este medio a PALACIOS, CARLA por el término de cinco 5 días de acuerdo a lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 18 de Julio de 2019. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Sobreseer a Carla Palacios y Christian Mariano Palacios Hankel, filiados en autos, por los delitos de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el art. 89 del Código Penal y de Amenazas, establecido y sancionado en el art. 149 bis del mismo cuerpo normativo, al haberse Extinguido la Acción Penal por Prescripción de la misma arts. 321, 322, 323 inc. "1" del C.P.P., en relación al art. 62 inc. 2 del C.P. II Regístrese. Notifíquese. Firme que sea, remítase a la Fiscalía interviniente. Fdo.: Dr.
Jose Guillermo Llugdar, Juez de Garantías. P.D.S. Ante mi: Dra. Maria Vanesa Naranjo, Auxiliar Letrado. Necochea, agosto de año 2019.
ago. 14 v. ago. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Marcos A. Martinez, Por medio de la presente, Notifica, por el término de cinco días, a COLMAN GUSTAVO ADOLFO
paraguayo, nacido el 27 de septiembre de 1975 en el Segundo Departamento de San Pedro, Paraguay, titular de la cédula de identidad paraguaya nro. 2.583.877, hijo de Gilberto Colman y Cervanda Benitez, conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 5231/4 IPP 07-00-046762-11 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Colman Gustavo Adolfo.- Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: mas de Zamora, 14 de febrero de 2018.- Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 5231/4, Y Considerando: Que durante el tiempo fijado en el decisorio de fs. 317/318, el imputado, conforme las constancias obrantes en autos - ver fs. 400/401 y 418/419 -, ha reparado el daño en la medida ofrecida, ha cumplido con la obligación que le fuera impuesta, y no ha cometido nuevo delito - fs. 436 y 452 -.- En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del Artículo 76 ter. del Código Penal, corresponde extinguir la acción penal en estos autos, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en el 341 del Código Procesal Penal se deberá sobreseer al mencionado.- Por todo lo expuesto, Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Accion Penal en la presente causa Nº 5231/4 seguida a Gustavo Adolfo Colman y otros en orden al delito de usurpación de propiedad en grado de tentativa, lesiones en riña y resistencia a la autoridad, todos ellos en concurso material entre síArtículos 76 ter. -cuarto párrafoy 59 del Código Penal.- II.- Sobreseer a Gustavo Adolfo Colman - paraguayo, nacido el 27 de septiembre de 1975 en el Segundo Departamento de San Pedro, Paraguay, titular de la cédula de identidad
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031