Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de agosto de 2019

apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía art.303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Andrea Viviana Ramos Perea, Juez PDS. Ante mí: Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado". Banfield, 13 de agosto de 2019.
ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - En causa Nº 346/2018 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo del Dr. Emiliano J. Lázzari, Secretaría Única a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a MUÑOZ JESUS MARTIN S/
Hurto, hurto en grado de tentativa, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era Moreno N 3425 de la Localidad de Moreno, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, de agosto de 2019.- y, habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada en autos, en fecha 10/7/19, la cual se dió por compurgada con el tiempo cumplido en prisión preventiva, no corresponde la práctica del cómputo de pena en los términos del art. 500 del C.P.P., pero sí realizar por Secretaría certificación de tiempos de detención y liquidación de costas procesales. Señor Juez: Informo a V.S que, en el marco de esta causa N702/2017, el imputado Muñoz Jesus Martín fue condenado a la pena de tres 3 meses y quince 15 días de prisión de efectivo cumplimiento y pago de costas procesales Art. 395, 530, 531 y ccdts. del CPP. Dicha pena se dio por compurgada con el tiempo cumplido en prisión preventiva, de conformidad a lo estipulado en el Art. 24 del CP. En el marco de esta causa, el encartado estuvo privado de su libertad desde el día 25/1/2018 hasta el día 11/5/2018, oportunidad en la cual se le concedió el beneficio excarcelatorio, conforme artículo 169 inciso 9, 144 y concs. del CPP., por lo que cumplimentó tres meses y dieciséis días de detención. En relación a las costas y gastos, corresponde abonar al obligado al pago Muñoz, la suma de $ 390, suma que no ha abonado, no existiendo en autos, constancia de haber ordenado anotar medida cautelar alguna. - Dolores, de agosto de 2019. De la liquidación de costas y certificación efectuada por Secretaría, notifíquese a las Partes Técnicas por aplicación análoga del Art. 127 del CPP, y al imputado por edicto a publicarse en el Boletín Oficial.
Fecho, firme que quede, practíquense las comunicaciones de ley, infórmese a Tasa a y Honorarios las costas procesales, y oportunamente archívese". Emiliano J. Lázzari, Juez. Ante mi, Florencia Doumic, Secretaria.
ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. Ma. Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en n causa Nº CP-5482-19 Sorteo Nº SI-1366-2019 e I.P.P.
Nº 1402-15626-18, caratulada "Almada Cristian Javier S/ Daños y Hurto", en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a CRISTIAN JAVIER ALMADA, argentino, nacido el 20/02/1999 en la Ciudad de Pilar, hijo de Crolina Nidia Almada y Mario Cesar Toloza, con último domicilio en la calle Paraguay nº 560 de la Localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: Isidro, 12 de agosto de 2019. Por recibido, agréguese.
Toda vez que Cristian Javier Almada no se ha presentado ante este Juzgado pese a encontrarse notificado en los términos del art. 128 del CPP en el domicilio fijado en las presentes actuaciones -ver fs. 61 y 64-, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303 y 304
del C.P.P.. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Ofíciase edictos con publicación en el Boletín Oficial. -art. 129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular del Destacamento de Monterrey que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa. María Emma Prada, Juez.
ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N 3157-14, IPP N 03-02-001556-14, seguida a Avalos Alan Nahuel por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego, cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Secretaría Única, Juzgado sito en calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco dias a fin de notificar, a AVALOS ALAN NAHUEL, sin DNI, nacido en fecha 17/5/1996, hijo de Luis Bernardo Avalos y de Rosa Alejandra Ramos, con último domicilio conocido en calle 33 nº 1483 entre 14 y 15 de la Localidad de Santa Teresita, cuyo último domicilio conocido es en paseo 109 y Avenida 27 de la localidad de Villa Gesell. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: "Dolores, 18 de enero de 2018. Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo: 1/-Revocar la Suspensión de Juicio Ap Prueba dispuesta a fs. 41/42 respecto del imputado Avalos Alan Nahuel, con fecha de nacimiento el día 17 de mayo de 1.996, en la Localidad de Lanús Oeste, hijo de Luis Bernardo Avalos y de Rosa Alejandra Ramos, indocumentado con domicilio en la calle General Villegas n 4.611 entre Olliguens y Ucrania de la Localidad de Lanus Oeste, Villa Caraza.-2/-Pase la presente carpeta de causa, por ante el SIGA
Departamental, a los fines de fijar audiencia en los términos del art 36 inc 7 de la ley 13.634.-3/ Regístrese, Notifíquese a la Defensa, al Fiscal, al Centro de Referencia, al imputado y a la víctima art. 83 inc. 3º y 88 C.P.P., con copia de la presente.
Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, 9 de agosto de 2019. Atento al estado de autos, y los infructuosos intentos de notificación de la resolución dictada en fecha 8/1/2018 al joven Avalos Alan Nahuel, a distintos posibles domicilios, ordénese la notificación de dicha resolución al joven Avalos Alan Nahuel, sin DNI, nacido en fecha 17/5/1996, hijo de Luis Bernardo Avalos y de Rosa Alejandra Ramos, con último domicilio conocido en calle 33 nº 1483 entre 14 y 15 de la Localidad de Santa Teresita, ya mayor de edad-, mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Maria Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental.Victor María Celeste. Auxiliar Letrado.

SECCIÓN JUDICIAL > página 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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