Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 16 de agosto de 2019

1.858/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Olmedo Luis Alberto en orden al delito de Encubrimiento Agravado.- Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: " Lomas de Zamora, 19 de junio de 2019.- Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro. 1858/4 respecto del encartado Olmedo Luis Alberto, Y Considerando: Que a fs. 385 de la presente causa la Sra.
Agente Fiscal de Juicio Dra. Sandra M. Rull, solicitó se dicte la prescripción de la acción en la presente causa conforme lo normado por el art. 67 inc. 2do del Código Penal por los fundamentos allí vertidos, los que damos por reproducidos en honor a la brevedad procesal.- Que a fs. 386 el Sr. Defensor Oficial Dr. Sergio R. Robles, manifiesta su adhesión a la solicitud de prescripción de la acción penal en la presente causa por los fundamentos allí vertidos.- A fs.114/116 el Sr.
Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio de los presentes actuados en orden al delito de Encubrimiento Agravado, en los términos de los artículos 277, inc.1 apartado "C" e inc.2 apartados "a" y "b" del Código Penal .-A fs. 137 y no habiendo formulado oposición el Sr. Defensor Particular, la Sra. Juez de Garantías, elevó a juicio la presente causa.-A fs. 139 se dispone la radicación ante esta sede y se cita a juicio a las partes con fecha 2 de julio de 2003.- Conforme a lo expresado y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, se deberá en primer término expedirse sobre la normativa aplicable.- Al respecto se entiende que la nueva disposición legal -introducida por ley 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penalen materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio del imputado, por aplicación de la ley penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo.Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, se colige que desde la citación a juicio ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia.-En virtud de lo expuesto y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho - por el solo "transcurso del tiempo"-, se deberá hacer lugar a la petición formulada.- Conforme lo expuesto corresponderá declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se imputara y que fuera calificado como robo en grado de tentativa en los términos de los artículos 42, 45 y 164 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P.- Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal nº 4 Departamental, Resuelve: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, que se siguiera a Olmedo Luis Alberto, en causa nro. 1858/4, en orden al delito de Encubrimiento Agravado, denunciado como ocurrido el día 15 de agosto de 2002.- Artículos 59, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 323 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.- II.- Sobreseer a Olmedo Luis Alberto, uruguayo, nacido el día 7 de abril de 1954 en Sorian Uruguay, D.N.I. N 92.429.010, hijo de Fermin y de Gloria Raquel Andino, en causa nro. 1858/4 en orden al delito de Encubrimiento Agravado, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPP.-III.Regístrese y notifíquese. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires.- Fdo. Marcos A. Martinez, Dario C. Segundo y Marcelo H. Dellature, Jueces del Tribunal en lo Criminal N4.- Lomas de Zamora, 8 de Agosto de 2019. En atención a lo resuelto a fs.403/404 y lo que surge del informe de fojas 418, ignorando el actual lugar de residencia de Olmedo Luis Alberto, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del código de Procedimiento Penal, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días, a efectos de notificar la resolución dictada a fs. 403/404.- A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental FDO: Marcos Martinez Juez del Tribunal Criminal N 4 Departamental. artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaria, 8 de agosto de 2019.
ago. 14 v. ago. 21
POR 5 DÍAS - En Incidente de Eximición N 1 I.P.P. Nº 03- 00-002307-19/00 seguida a AARON EMANUEL IVARS, CRISTIAN JOAQUÍN BLANCO y ALEXIS DAMIÁN CALDREN por el delito Robo agravado agravado por el uso de armas de fuego, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo del Dr. Gastón Giles por licencia de su titular, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyos domicilios no han sido aportados por la Defensoría Oficial, la resolución que dictara la Sala de Feria de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos , Vistos y Considerandos: Resuelve: 1 Confirmar la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantías , la Dra. Laura Inés Elias mediante la cual no se hizo lugar al pedido de eximición de prisión efectuado en favor de Aaron Emanuel Ivars, Cristian Joaquín Blanco y Alexis Caldren. Fdo: Pablo M. Poggetto, Water J.F.
Dominella. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:"Dolores, 08 de agosto de 2019 Autos y Vistos Atento lo ordenado por el Superior notifíquese y a los encartados Ivars, Blanco y Caldren a través del Boletín Oficial, por no haber sido aportados los domicilios de los mismos. -Fdo: Dr. Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías subrogante."
Monica Adela Barrionuevo, Secretaria.
ago. 14 v. ago. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-005244-14/00, caratulada "Palacios, Carla s/ Lesiones Leves - Art. 89", notifica por este medio a PALACIOS, CARLA por el término de cinco 5 días de acuerdo a lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 18 de Julio de 2019. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Sobreseer a Carla Palacios y Christian Mariano Palacios Hankel, filiados en autos, por los delitos de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el art. 89 del Código Penal y de Amenazas, establecido y sancionado en el art. 149 bis del mismo cuerpo normativo, al haberse Extinguido la Acción Penal por Prescripción de la misma arts. 321, 322, 323 inc. "1" del C.P.P., en relación al art. 62 inc. 2 del C.P. II Regístrese. Notifíquese. Firme que sea, remítase a la Fiscalía interviniente. Fdo.: Dr.
Jose Guillermo Llugdar, Juez de Garantías. P.D.S. Ante mi: Dra. Maria Vanesa Naranjo, Auxiliar Letrado. Necochea, agosto de año 2019.
ago. 14 v. ago. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Marcos A. Martinez, Por medio de la presente, Notifica, por el término de cinco días, a COLMAN GUSTAVO ADOLFO
paraguayo, nacido el 27 de septiembre de 1975 en el Segundo Departamento de San Pedro, Paraguay, titular de la cédula de identidad paraguaya nro. 2.583.877, hijo de Gilberto Colman y Cervanda Benitez, conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 5231/4 IPP 07-00-046762-11 del registro del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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