Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 15 de julio de 2019

POR 5 DÍAS - En Rojas Jorge Manuel S/ Resistencia a la autoridad - I.P.P. N 09-01-4283-18/00, de trámite por ante el Juzgado de Garantías n 2 del Departamento Judicial de Mercedes B, a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo de la Dra. Lorena M. Bori, a los efectos de que proceda publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado, cuyo domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: cedes, 26 de diciembre de 2018 Autos y Vistos: a Los de la presentación a fs. 45/47 por parte del Sr. Agente Fiscal, Dr. Jorge Pablo Vieiro, formulando la requisitoria de citación a juicio de la I.P.P. n 09-01-4283-18/00, seguida a JORGE MANUEL ROJAS, apodado "Carloncho", de estado civil soltero, de ocupación empleado en un aserradero, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de agosto de1994 en Capital Federal, domiciliado en calle Fleming y Luppi, B Lanusse , de la ciudad de Luján, D.N.I nº 38.073.495, hijo de Eduardo Daniel Rojas f y de María Adela Olarte f; en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, acompañando la misma a tal efecto b Los de la oposición a la misma por parte de la Defensa Oficial del sindicado Rojas, Dra. Graciela Helfer, quien en su presentación a fs. 49/50 solicitó el sobreseimiento de su asistido en los términos del C.P.P. art. 323 inc. 3 y 6, por atipicidad de la conducta achacada al mismo, señalando sucintamente que en ningún momento surge de las piezas apuntadas por el Ministerio Público Fiscal, o del relato de la mecánica de los hechos que éste hiciera, algún tipo de violencia por parte del nombrado hacia el personal policial fuerza o intimidación, no viéndose acreditado el ejercicio de violencia contra la autoridad con el fin de vulnerar el normal desarrollo de la actividad funcionarial, afectando en consecuencia la capacidad de acción de los funcionarios públicos, bien jurídico tutelado, pues en el caso del C.P. art. 239
resulta ser la libertad deacción del funcionario durante el ejercicio de su cometido legal Y Considerando IV. Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Defensa Oficial y sobreseer a Jorge Manuel Rojas, ya que no se probó conforme la entidad que se requiere en esta etapa C.P.P. arts. 1, 210, 334, y 337, que la conducta adoptada por el nombrado encuadre en la figura legal de resistencia a la autoridad C.P. art. 239 y C.P.P. art. 323 inc. 3, llegándose aun estado de duda insuperable en tanto no se obtuvo ni mantuvo el mérito necesario pararemitir la causa a juicio C.P.P.
arts. 210, 233, 323 inc. 3 y ccdtes Entonces, por lo expuesto, citas legales y lo normado en los arts. 1, 23 inc. 5, 321, 322, 323 inc. 3, 337 y ccdtes. del rito. resuelvo: No hacer lugar al pedido de elevación a juicio efectuado por el Sr. Agente Fiscal, por no encuadrar la conducta adoptada por el imputado en la figura legal de resistencia a la autoridad, y sobreseerlo en consecuencia, haciéndolo lugar a lo solicitado por su Defensa Oficial Pablo F. Morán, Juez de Garantías interinamente a cargo". Asimismo, transcribo el auto que dispuso el presente: cedes, 28 de junio de 2019 Por recibido, atento a lo actuado y manifestado por la Comisaría General Rodríguez Primera y la Defensa Oficial, respecto a la imposibilidad de notificación del encausado Rojas del sobreseimiento decretado en su favor, por desconocer su domicilio actual y no ser habido en los que oportunamente aportare durante el transcurso de la investigación, procédase a efectuar la notificación de dicha resolución al nombrado, dictada por este Juzgado el día 26 de diciembrede 2018, por edicto judicial, el que se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el C.P.P. art. 129, haciéndole saber al mencionado que deberá presentarse en este Juzgado en el término de 5 días, a tales fines, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Facundo G. Oliva, Juez de Garantías Mercedes, a los 28 días del mes de junio del año 2019.
jul. 5 v. jul. 15
POR 5 DÍAS - En I.P.P. N 09-01-001892-16/00, "Monteis, Jose Ariel S/ Daño", de trámite por ante el Juzgado de Garantías n 2 del Departamento Judicial de Mercedes B, a mi cargo, Secretaría Única interianemte a cargo de la Dra. Lorena M.
Bori, a los efectos de que proceda publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio se desconoce, la resolución que se dictara con fecha 5 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: a Los de la presentación efectuada por la Sra. Defensora Oficial, Dra.
Graciela Helfera fs. 35, solicitando el sobreseimiento de Jose Ariel Monteis habida cuenta que la I.P.P. n 09-01-001892-16
fue archivada y se encuentra cumplido el plazo previsto en el C.P.P. 323 último párrafo. b Los de la contestación efectuada por la Sra. Agente Fiscal, Dra. María Laura Cordiviola, no oponiéndose al planteo efectuado por la Defensa. Y
Considerando: Que vista la I.P.P. n 09-01-001892-16 acompañada surge que con fecha 13 de abril del año 2016 la Sra.
Agente Fiscal a cargo de la U.F.I n 11 -LujánDptal., Dra. María Laura Cordiviola, resolvió archivar las actuaciones seguidas a Jose Ariel Monteis por el delito de Daño y mantener un criterio expectante; habiendo transcurrido desde esa fecha el plazo previsto en el art. 323 inc. 7 último párrafo sinque hayan aparecidos nuevos elementos de cargo que tornen procedente su reapertura,en este caso superior a 1 año por ser una causa correccional, y habiéndose dado cumplimiento a las condiciones a las cuales se hallaba sujeto el archivo de la presente,es que corresponde transformar dicho archivo en sobreseimiento. Por lo expuesto, citas legales y lo dispuesto en los arts. 321, 322 y 323 inc. 7 último párrafo del rito, Resuelvo: 1 Hacer lugar a lo solicitado por la Defensa y Sobreseer a JOSE ARIEL MONTEIS por el delito de Daño motivo de la I.P.P n 09-01- 001892-16 Dr. Facundo Guillermo Oliva, Juez de Garantías. Asimismo, transcríbole el auto quedispuso el presente: cedes, 21 de junio de 2019. Atento a manifestado por personal de la Estación de Policía Comunal de Lujan 1, y el informe de la Defensoría oficial, encuanto refirió que Natalia Soledad Contreras manifestó, al momento de proceder a la notificación dispuesta, ser la cuñada de Jose Ariel Monteis y que el mismo se fue del domicilio hace mas de un año y que ni ella ni la familia tiene contacto con el mismo, desconociendo su paradero actual, procédase a efectuar la notificación del nombrado de la resolución dictada con fecha 5 de octubre de 2017, por edicto judicial el que se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el C.P.P. 129, haciéndole saber al nombrado que deberá presentarse en este Juzgado en el término de 5 días, a tales fines, bajo apercibimiento de que en casode no hacerlo, será declarado rebelde". Facundo G. Oliva. Juez de Garantías. Mercedes, a los 21 días del mes de junio del año 2019.
jul. 5 v. jul. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LUCAKNCLI VICTOR MANUEL y PEDRO MUÑOZ en causa nro. 16194 seguida a Goeminne Jeremías Javier por el delito de Hurto la Resolución que a continuación de transcribe: " del Plata, 19 de junio de 2019.
Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.Anótese a Goeminne Jeremías Javier como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005,
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/07/2019

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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