Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/06/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 27 de junio de 2019

continuación de transcribe: ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 06/09, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, con fecha 14/07/2017 en la que se sanciona a Suarez Cristian Adrian a la pena de cinco 5 años de prision de efectivo cumplimiento, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por haber sido cometido por el Uso de Arma Blanca y de Fuegocuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada y en Poblado y en Banda en Concurso Ideal con Daño, cometido en la ciudad de Balcarce el día 08/06/2014 en perjuicio del Sr. Jorge Villavicencio y su grupo familiar.- Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, conforme lo establecido en el aparatado tercero de la recaida sentencia, toda vez que se encuentra ininterrumpidamente desde el 14/07/2014 la pena impuesta a Suarez Cristian Adrian, vence el día trece de julio del año dos mil diecinueve 13/07/2019 de haber cumplido con las reglas de conducta impuestas al momento de concedérsele su libertad.- En esta causa la causante permaneció detenido desde el día 14/07/2014, otorgándosele el 27/12/2017 la excarcelación en términos de libertad asistida por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 03 Deptal.- Secretaría, 10 de junio de 2019.- del Plata, 10 de junio de 2019.- Autos Y
Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP
art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónganse las siguientes medidas: 1.- En atención al estado de los presentes autos, toda vez que con fecha 27/12/2017 en el marco del incidente que corre por cuerda, se ha excarcelado al nombrado, disponiendo la confección de un incidente de Libertad asistida, tramitando ello, en el INC 162211, se ha designado audiencia a tenor del Art 3 de la Ley 12256, a los fines de resolver la posible conversión del instituto excarcelatorio.- 2.- Suspéndase la ejecucion de la pena a tenor del art. 502 del C.P.P., a fin de determinar si el encausado resulta apto para su incorporación en los parámetros de la libertad asistida, manteniendose durante la vigencia de tal suspension ,la libertad otorgada al causante en autos, bajo las siguientes reglas, que habrán de aplicarse bajo apercibimiento de disponerse su detencion de no cumplirse las mismas: a Residir en el domicilio de calle Sousseia 779 de esta ciudad, sitio del que no podrá mudarse sin previa autorización por parte de este juzgado, bajo pena de ser revocadob Someterse al control del Patronato de Liberados c Mantener ocupación laboral y acreditar dicha circunstancia por ante la autoridad de contralor.- Notifiquese a las partes, citándose al causante con el fin de labrar el acta de compromiso correspondiente ante este Juzgado para el día martes 18 de junio de 2019 a las 9:00 hs. Ofíciese a la Seccional Sexta a fin de notificar al mismo de su comparendo, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de disponerse su captura y su alojamiento en un régimen cerrado de detención.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c. 20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-. 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-01-001878/14 del Juzgado de Garantias del Joven nro. 02 y Juzgado de Garantías 3, y su acumulada seguida al coimputado Krauel IPP 0801-004101/14 del Juzgado de Garantias nro. 03 Deptal., causas 5976 y 6084 del Tribunal en lo Criminal n 3, causa 87217
del Tribunal Provincial de Casación Penal Sala IV.- 6.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 7.- Ofíciese a la Seccional Policial Balcarce correspondiente al domicilio de la víctima Jorge Villavicencio, a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. 8.- Informe el Actuario los antecedentes del causante, con prescindencia de la fecha de finalización de cada expediente, por ser ello necesario a los fines de la prueba de los hechos en los que se basa la ejecución de la pena aquí impuesta.-Fdo: Ricardo G. Perdichizzi, Juez ñor Juez Informo: Que surge de autos, los registros de este Juzgado y el SIMP, que el aquí causante registra los siguientes antecedentes: a Causa 19673 del anterior Juzgado de Menores Deptal., iniciada el 28/11/2008, en la que se habría dispuesto sobreseimiento definitivo el 6/3/2009.- b La presente IPP 08-01-001878-14, causa 5976 del TOC 3, causa 16221 de este Juzgado de Ejecución Penal 1.- c IPP 08-00-001541-15 JG del Joven 2, causa 555 del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 1, iniciada el 19/1/2015 en orden a los delitos de robo calificado y daño, de la que se desconoce estado actual.- Es todo cuanto debo informar.- Secretaría, 10 de junio de 2019.- del Plata, 10 de junio de 2019.- Visto lo informado precedentemente, ofíciese comunicando el fallo recaído, el cómputo practicado y los antecedentes informados al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 1 en IPP 08-00-001541-15, causa 555 de esos estrados, a sus efectos.-". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 21 de Junio de 2019.- Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto del condenado de autos, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica RODOLFO GREGORIO VILLARINO, con ultimo domicilio en calle Ratery n 1921 de Mar del Plata: Liliana Noemi Rojas, con ultimo domicilio en calle Triunvirato n 888 de Mar del Plata; y Maria Ester Texetra,con ultimo domicilio en calle Soler n 7116 de Mar del Plata. en su caracter de víctimas, en causa nro. INC-14326-5 seguida a Barreiro Gonzalo Martín por el delito de Incidente de Salida Transitoria la Resolución que a continuación de transcribe:
del Plata, 29 de Mayo de 2019. -En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art.
100 y ccts. ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.- Sin
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/06/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/06/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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