Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de junio de 2019

calibre 16, dos de color rojo marca "Río" y cinco de color verde marca "Mirage". Firme que se halle la presente remítase copia certificada a la Sra. Fiscal General Departamental con lo previsto en la Ley 25.938 y 13.852 y art. 1º Ac. 3494/09. III
Proceder a la publicación de edictos en el Boletín Oficial Digital durante cinco días a efectos de notificar la presente resolución, a cuyo fin líbrese la notificación electrónica correspondiente. art. 129 del C.P.P.. IV Hacer saber al Sr. Agente Fiscal, que firme que se encuentre la presente resolución, se deberá proceder al levantamiento de la averiguación de paradero del causante en el marco de esta investigación. V Regístrese. Notifíquese. Comuníquese. Dra. Aída Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Diego M. Montero, Auxiliar Letrado. Necochea, a los 19 días del mes de junio de año 2019.
jun. 25 v. jul. 1
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S. en el P.P. Nº 03-05-536-15 caratulado Lujan Diego Luciano s/ Resistencia a la Autoridad de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo del Dr. Gastón Giles, Secretaría Única a mi cargo, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido LUJAN DIEGO LUCIANO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Maipú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 10 de junio de 2019. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
ISobreseer totalmente a Lujan Diego Luciano DNI N 40.456.126, argentino, soltero, instruido, peón, nacido el día 25 de noviembre de 1996 en Gral. Madariaga, hijo de Eva Estela Tellechea Lujan v, con domicilio en calle Ombú entre Picaflor y Ñandú de Las Armas, Pcia. de Bs. As., en orden al delito de Resitencia a la Autoridad en los términos de los arts. 239 del C.P., por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción. Arg. Art. 59, inc 3, 62 inc. 2 del Código Penal y art. 323, inc 1, del Código Procesal Penal Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 18 de junio de 2019. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones que anteceden provenientes de la comisaría de Maipú, dando cuenta que el imputado Lujan Diego Luciano, no reside más en el domicilio denunciado en autos, téngase presente, agréguense y consecuentemente corresponde proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Lujan Diego Luciano sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en los autos antes citados. Gastón Giles, Juez. Ruego tenga a bien comunicar a este Juzgado fecha del Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. Equisito, Enrique Martín, Auxiliar Letrado.
jun. 25 v. jul. 1
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, Secretaría Única, sito en calle Rivadavia 840 de Carhué, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cita y emplaza a JUAN CUNNINGHAM; ADOLFO MARTIN; LIA VICTORIA
ARANZABAL y CALDERIA y JUAN CARLOS CUNNINGHAM y CALDERIA y/o quién se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Carhué, Adolfo Alsina, en calle Urquiza N 631, Circunscripción I, Sección B, Manzana 135, Parcela 3, Partida 4.595, Matrícula 16.111; para que en el término de diez días comparezcan a contestar la demanda instaurada en su contra, en autos caratulados Rapetti Sebastian Ariel c/ Cunningham Juan y Otros s/ Prescripcion Adquisitiva Larga, Expte. 12414-2017, bajo apercibimiento de nombrarles Defensor de Ausentes. Carhué, 11 de junio de 2019.
jun. 25 v. jun. 26
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 9, Secretaría Única de la Ciudad de Morón a cargo de la Dra. María Victoria Aloé, cita y emplaza a ADOLFO SANCHEZ, sus herederos y/o sucesores y a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble Circ. I Secc. D Manz. 246 Parc. 13 Partida 38874 de Merlo -072- para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del CPCC. Morón, 19 de junio de 2019.
jun. 25 v. jun. 26
POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Juez subrogante legal del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Junín por disposición superior, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N PI02-12590-2018
caratulada "Olmos Christian Armando S/ Incidente de Libertad Condicional" C-145/2015 T.O.C Nº 1 - IPP Nº 12-00-00475813 UFIJ Nº 5, a los fines de hacerle saber que se le ha otorgado la libertad condicional a CHRISTIAN ARMANDO OLMOS, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 27/2/1985 en Capital Federal, hijo de Norma Ermelinda Arse, D.N.I. N
31.492.547; venciendo la pena única de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento, el día 13 de enero de 2022. Se transcribe seguidamente la parte pertinente de la resolución que concede la libertad condicional: nín, 10 de Junio de 2019. Visto: El pedido de Libertad Condicional formulado a fs. 1/4 por la Defensora Particular interviniente en favor de su asistido, el penado Christian Armando Olmos, la providencia e informe actuarial de fs 5/5 vta, el Legajo Técnico Criminológico y Acta Dictamen remitidos por el Servicio Penitenciario UP nº 43 de La Matanza obrantes a fs. 9/14, la vista conferida a las partes a fs 15/20, Y: Considerando: Por ello y por aplicación del art. 13 del Código Penal, arts. 1, 28 cc. y ss., de ley nº 24.660, art. 5 ap. 6 Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 10 ap. 3 Pacto Derechos Civiles y Políticos, Resuelvo: I.- Conceder a Nazareno Christian Armando Olmos la Libertad Condicional bajo las siguientes condiciones: 1 Residir en el domicilio familiar de calle Juan de Garay nº 4146, entre Lima y Perú, de la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, no pudiendo modificarlo sin previa comunicación a esta sede y al Patronato de Liberados. 2 Adoptar en un plazo prudencial oficio, arte, industria o profesión, para lo cual deberá el Patronato de Liberados arbitrar los medios para realizar este objetivo, creando las condiciones propicias para una correcta inserción laboral, arts. 177, 178, 179 y 180 de la ley 12.256 -texto según ley 14396-. 3 No cometer nuevos delitos. 4 Abstenerse de la ingesta abusiva de bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes. 5 Someterse al control del Patronato de Liberados Bonaerense, con sede en calle Escultor Santiago Parodi Nº 4547 Caseros - Tres de febrero TE 011-51970375, donde deberá presentarse dentro de las 24 horas de obtenida la libertad. II.- Dése inmediata intervención al Patronato de Liberados, a fin de hacerle saber lo resuelto en autos y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el art. 199
de la Ley 12.256, requiriéndole la realización de un control efectivo y periódico de las reglas antes impuestas. A tal fin, deberá realizar un seguimiento intensivo el que comprenderá entrevistas en la sede del Patronato, visitas en el domicilio fijado, arbitrando las medidas a su alcance a los efectos de brindar al penado y a su familia un adecuado acompañamiento tutelar y una asistencia psicológica, a fin de abordar los aspectos vulnerables de su personalidad; informando sobre las tareas desarrolladas hasta el vencimiento de la pena impuesta, que opera el día 13 de enero de 2022, allegando el
SECCIÓN JUDICIAL > página 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/06/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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