Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 14 de junio de 2019

de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: Isidro, 27 de Mayo de 2019. Por recibido, agréguese. Toda vez que Juan Carlos Arredondo ausentó del domicilio fijado en autos, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Oficiase edictos con publicación en el Boletín Oficial.-art. 129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaria de Villa Astolfi que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido Compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa. Fdo. Maria Emma Prada; Juez.
jun. 13 v . jun. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Titular a cargo del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro, en causa NCP-534518 Sorteo N SI-3433-2018 e IPP Nro. 1402-14486-17, caratulada "Benitez Gomez Orlando Ramón s/ Robo en grado de Tentativa", instruida por el delito de Desobediencia, en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a ORLANDO RAMÓN
NEMITEZ GÓMEZ, de estado civil soltero, argentino, nacido el 12/01/1994, instruido, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Orlando y Élida Norma Gómez, con últimos domicilios conocidos en las calles Hipólito Yrigoyen N 580 del Barrio Monterrey y Chacabuco N 500 localidad de Derqui, ambos del partido de Pilar, a los fines de que en el término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado Rebelde.
Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: "San Isidro, 24 de mayo de 2019. Por recibido, agréguese. Toda vez que Orlando Ramón Benitez Gómez se ausentó del domicilio fijado en autos, siendo que se desconoce su actualparadero, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar aderecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su detención arts. 303 y 304 del C.P.P.. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Ofíciase edictos con publicación en el Boletín Oficial-art. 129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaría de Pilar 1ra. que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido Compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa." Fdo: María Emma Prada, Juez.
jun. 13 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. nº PP-03-00-000801-12/00 seguida a Sebastian Ariel Garcia por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elias, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Camino General Belgrano N 5828, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 12 de marzo de 2.019, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Sebastián Ariel Garcia, DNI Nro. 31.782.847, nacido el 9/7/85 en Avellaneda, domiciliado en Cno. Gral. Belgrano nro. 5828 esquina Condarco de Wilde, Avellaneda, Pcia. de Bs. As., por haber operado la prescripción, en relación al delito de encubrimiento, previsto por el art, 277 del Código Penal. Arts. 59, inc. 3º y 62 inc. 2º del CP, y 323, inc. 1º del C.P.P..- Regístrese y notifíquese a quienes corresponda.-"Fdo. Dra. Laura Inés Elias. Juez de Garantías. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:"Dolores, 07 de Junio de 2019. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de GARCIA SEBASTIÁN ARIEL en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P.-Fdo: Dra. Laura Inés Elias Juez de Garantías nº 1.
jun. 13 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Marcela Inés Garmendia, Secretaría Única a mi cargo, en el marco del Incidente de Eximición n 1, formado en I.P.P. 0600- 017902-19/00 caratulada "Taliavachi, Cristian Andrés s/ Robo Agravado", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe Plata, 06 de mayo de 2019. Autos Y Vistos:
Para resolver en el presente incidente, formado en el marco de la IPP 06-00-017902-19/00; Y Considerando: I.- Que CRISTIAN TALIAVACHI, por su propio derecho y con el patrocinio del Dr. Marcelo Ponce Nuñez, peticiona se le conceda la eximición de prisión. Manifiesta que posee arraigo y aduna cuestiones que se refieren a la autoría responsable y que lo desvincularían en la comisión del hecho.II.- Que he librado orden de detención en relación a Cristian Andrés Taliavachi por los delitos prima facie calificados como Robo calificado por el empleo de arma de fuego conforme lo normado por el art.
166 inc. 2 último párrafo del Código Penal.Esta calificación no admite la excarcelación y por ende tampoco la eximición de prisión pretendida. Advierto que estos son los extremos que deben ser verificados a los fines de evaluar la procedencia o no del beneficio en tratamiento y no otros.Por ello y de conformidad con lo previsto en el art. 185 -a contrariodel C.P.P.;
Resuelvo:I.- No hacer lugar a la eximición de prisión peticionada por Cristian Andrés Taliavachi, no pudiendo efectivizarse por el momento la detención del nombrado por aplicación del efecto suspensivo art. 431 del C.P.P., dejando a salvo mi opinión que la misma podrá ser efectivizada -en caso de recurrirse el presente, una vez que la Alzada dicte pronunciamiento, por entender que la garantía de la doble instancia así se encontrará abastecida. Notifíquese. II.Extraígase copia del presente resolutorio y de la presentación efectuada y remítase para su agregación a la IPP 06-00017902-19/00, a fin que el Sr. Agente Fiscal titular de la UFIJ N 16 Departamental tome conocimiento de lo dispuesto, del contenido de la solicitud, dejando constancia que aquí el Dr. Ponce Nuñez no ha aceptado el cargo de Defensor Particular.
Fdo. Marcela Inés Garmendia. Jueza.
jun. 13 v. jun. 21

SECCIÓN JUDICIAL > página 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/06/2019

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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